Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2007 (27/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

344327

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 042-2007-MDA Ancon, 13 de MORDAZA del 2007 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 158-2007-UL/MDA del 04.04.07 de la Unidad de Logistica, el Informe Nº 042-2007-PVL/MDA del 04.04.07 del Programa del Vaso de Leche, el Memorandum Nº 1922007-OA/MDA del 09.04.07 de la Oficina de Administracion y el Informe Nº 078-2007-OAJ/MDA del 13.04.07 de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos del Gobierno Local, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante el Memorandum Nº 192-2007-OA/MDA del 09.04.07, la Oficina de Administracion, comunica un posible desabastecimiento de los insumos que administra el Programa del Vaso de Leche, tales como Leche Evaporada Entera y Hojuelas de MORDAZA Enriquecido, senalando que como resultado del MORDAZA de seleccion denominado Licitacion Publica Nº 001-2007-CE-MDA, fue declarado desierto respecto al ITEM II "Adquisicion de Hojuelas de MORDAZA Enriquecido", debiendo realizarse en el plazo perentorio una MORDAZA convocatoria. En el caso del ITEM I "Adquisicion de Leche Evaporada Entera", en el MORDAZA senalado el postor discrepante presento un Recurso de Apelacion contra el otorgamiento de la buena pro; Que, mediante Informe Nº 042-2007-PVL/MDA del 04.04.07, la Jefatura del Programa del Vaso de Leche da cuenta que en el Almacen de dicho Programa existen en stock insumos alimenticios para atender a 7200 beneficiarios hasta el dia 29 de MORDAZA del ano 2007, en consecuencia solicita que se tomen medidas preventivas a fin de evitar un posible desabastecimiento del Programa por lo que efectua un calculo para establecer los insumos necesarios para cubrir un periodo de 60 dias calendario considerando como referencia la MORDAZA adenda suscrita con la empresa proveedora concluyendo con los siguientes valores: para Leche Evaporada Entera, la suma S/. 86,735.52 (OCHENTISEIS MIL SETECIENTOS TREINTICINCO Y 52/100 NUEVOS SOLES), para Hojuelas de Cereales Enriquecidos Precocidos la suma de S/. 16,128.00 (DIECISEIS MIL CIENTO VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, mediante Informe Nº 158-2007-UL/MDA del 04.04.07, la Jefatura de la Unidad de Logistica, comunica que en los Almacenes del Programa de Vaso de Leche existe un STOCK de insumos alimenticios que alcanzan para atender a los beneficiarios hasta fines del mes MORDAZA del presente a razon de las siguientes cantidades: Leche 16, 200 Unidades y Sachets Hojuelas de Cereales: 2,795 Unidades. Asimismo, ante un posible desabastecimiento del Programa del Vaso se Leche, sugiere se tramite una exoneracion de MORDAZA de seleccion para realizar una compra directa por un periodo de 60 dias calendario, plazo suficiente mientras se lleva a cabo la MORDAZA convocatoria de la Licitacion Publica Nº 001-2007-CEMDA "Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche", indicando que el precio promedio de la unidad de lata de Leche Evaporada Entera es de S/.1.86 Nuevos Soles y el kilogramo de Hojuelas de MORDAZA Enriquecido Precocidos es de S/. 4.00 Nuevos Soles; Que, segun el inciso c) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones que se realicen en situacion de Desabastecimiento Inminente declarada conforme a Ley; Que, se considera situacion de Desabastecimiento Inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion de los bienes solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, en virtud de las normas de contratacion glosadas y por los informes de las areas requerientes se desprende que la Entidad convoco con fecha 21 de Febrero de 2007, a la Licitacion Publica Nº 001-2007-CE-MDA, para la Adquisicion de Insumos para el Programa de Vaso de Leche consistente en Leche Evaporada Entera (ITEM I) y Hojuelas de Cereales Enriquecidos Precocidos (ITEM II); Que, con fecha 26 de marzo del presente, en acto publico, se declaro desierto el ITEM II Adquisicion de Cereales Enriquecidos y al haber quedado consentido debe realizarse una MORDAZA convocatoria en este extremo, que aproximadamente debe durar 60 dias, segun los plazos de Ley; Que, en el caso del ITEM I, con fecha 26.03.07, en acto publico, se otorgo la buena pro a la empresa COMALIN S.A., pero el 29.03.07 la postora Consorcio Empresarial del Oriente SAC interpuso Recurso de Apelacion contra el otorgamiento de la buena pro, habiendose emitido la Resolucion de Alcaldia Nº 161-07-MDA de fecha 12.04.07 que declara la nulidad del acto administrativo de otorgamiento de la buena pro y, por tanto, desierto el ITEM I de la Licitacion Publica citada sobre adquisicion de Leche Evaporada Entera, suspendiendose el MORDAZA hasta que la Resolucion que se pronuncia sobre este recurso MORDAZA quedado consentida o se interponga Recurso de Revision y en este caso se estara a lo que resuelva el Tribunal de Contrataciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, segun lo dispone el Articulo 149º y 153º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y que es aplicable a este caso, MORDAZA que el apelante puede cuestionar la via administrativa por medio del MORDAZA Contencioso Administrativo segun lo dispone el Articulo 174º del citado Reglamento y por ello los plazos de Resolucion final se amplian y se hace necesario que la entidad MORDAZA las previsiones que la Ley le franquea a fin de evitar un posible desabastecimiento de insumos alimenticios en un organo tan sensible, socialmente, como es el Programa del Vaso de Leche; Que, segun queda establecido, que la Entidad ha convocado con las formalidades que la Ley senala y dentro de los Plazos correspondientes a un MORDAZA de seleccion para adquirir insumos para el Programa del Vaso de Leche, siendo una situacion extraordinaria e imprevisible que se halla declarado desierto el ITEM II de dicho MORDAZA de seleccion y que los postores, en el caso del ITEM I, como en su derecho, hayan interpuesto recursos administrativos impugnatorios generando que no se MORDAZA podido alcanzar el objetivo de adquirir los insumos alimenticios para abastecer al Programa de Vaso de Leche, conforme a lo programado y mientras se realiza una MORDAZA convocatoria y se cumplen los plazos de Ley, el Programa quedaria desabastecido; Que, por consiguiente, se habria configurado la causal de situacion de Desabastecimiento Inminente, senalado en el inciso c) del Articulo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, toda vez que la atencion a los beneficiarios del Programa de Vaso de Leche es un servicio publico con caracter esencial dado que por medio esta el alimento de las personas mas debiles de la sociedad como son las madres gestantes, lactantes y los ninos, MORDAZA que constituye un derecho fundamental de las personas conforme lo senala Constitucion Politica del Estado; Que, la Oficina de Asesoria Legal mediante Informe Nº 078-2007-OAJ/MDA del 13.04.07, opina que se inicie el tramite para declarar la exoneracion del MORDAZA de seleccion por causal de Desabastecimiento Inminente, por el

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