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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (27/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 93

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2007 344327 MUNICIPALIDAD DE ANCON Declaran en situación de desabaste- cimiento inminente la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 042-2007-MDA Ancón, 13 de abril del 2007 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 158-2007-UL/MDA del 04.04.07 de la Unidad de Logística, el Informe Nº 042-2007-PVL/MDA del 04.04.07 del Programa del Vaso de Leche, el Memorandum Nº 192- 2007-OA/MDA del 09.04.07 de la O fi cina de Administración y el Informe Nº 078-2007-OAJ/MDA del 13.04.07 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos del Gobierno Local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante el Memorándum Nº 192-2007-OA/MDA del 09.04.07, la O fi cina de Administración, comunica un posible desabastecimiento de los insumos que administra el Programa del Vaso de Leche, tales como Leche Evaporada Entera y Hojuelas de Cereal Enriquecido, señalando que como resultado del proceso de selección denominado Licitación Pública Nº 001-2007-CE-MDA, fue declarado desierto respecto al ÍTEM II “Adquisición de Hojuelas de Cereal Enriquecido”, debiendo realizarse en el plazo perentorio una segunda convocatoria. En el caso del ÍTEM I “Adquisición de Leche Evaporada Entera”, en el proceso señalado el postor discrepante presentó un Recurso de Apelación contra el otorgamiento de la buena pro; Que, mediante Informe Nº 042-2007-PVL/MDA del 04.04.07, la Jefatura del Programa del Vaso de Leche da cuenta que en el Almacén de dicho Programa existen en stock insumos alimenticios para atender a 7200 bene fi ciarios hasta el día 29 de abril del año 2007, en consecuencia solicita que se tomen medidas preventivas a fi n de evitar un posible desabastecimiento del Programa por lo que efectúa un cálculo para establecer los insumos necesarios para cubrir un periodo de 60 días calendario considerando como referencia la última adenda suscrita con la empresa proveedora concluyendo con los siguientes valores: para Leche Evaporada Entera, la suma S/. 86,735.52 (OCHENTISEIS MIL SETECIENTOS TREINTICINCO Y 52/100 NUEVOS SOLES), para Hojuelas de Cereales Enriquecidos Precocidos la suma de S/. 16, 128.00 (DIECISÉIS MIL CIENTO VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, mediante Informe Nº 158-2007-UL/MDA del 04.04.07, la Jefatura de la Unidad de Logística, comunica que en los Almacenes del Programa de Vaso de Leche existe un STOCK de insumos alimenticios que alcanzan para atender a los bene fi ciarios hasta fi nes del mes abril del presente a razón de las siguientes cantidades: Leche 16, 200 Unidades y Sachets Hojuelas de Cereales: 2,795 Unidades. Asimismo, ante un posible desabastecimiento del Programa del Vaso se Leche, sugiere se tramite una exoneración de proceso de selección para realizar una compra directa por un periodo de 60 días calendario, plazo su fi ciente mientras se lleva a cabo la segunda convocatoria de la Licitación Pública Nº 001-2007-CE-MDA “Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche”, indicando que el precio promedio de la unidad de lata de Leche Evaporada Entera es de S/.1.86 Nuevos Soles y el kilogramo de Hojuelas de Cereal Enriquecido Precocidos es de S/. 4.00 Nuevos Soles; Que, según el inciso c) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones que se realicen en situación de Desabastecimiento Inminente declarada conforme a Ley; Que, se considera situación de Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición de los bienes sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, en virtud de las normas de contratación glosadas y por los informes de las áreas requerientes se desprende que la Entidad convocó con fecha 21 de Febrero de 2007, a la Licitación Pública Nº 001-2007-CE-MDA, para la Adquisición de Insumos para el Programa de Vaso de Leche consistente en Leche Evaporada Entera (ÍTEM I) y Hojuelas de Cereales Enriquecidos Precocidos (ÍTEM II); Que, con fecha 26 de marzo del presente, en acto público, se declaró desierto el ITEM II Adquisición de Cereales Enriquecidos y al haber quedado consentido debe realizarse una segunda convocatoria en este extremo, que aproximadamente debe durar 60 días, según los plazos de Ley; Que, en el caso del ÍTEM I, con fecha 26.03.07, en acto público, se otorgó la buena pro a la empresa COMALIN S.A., pero el 29.03.07 la postora Consorcio Empresarial del Oriente SAC interpuso Recurso de Apelación contra el otorgamiento de la buena pro, habiéndose emitido la Resolución de Alcaldía Nº 161-07-MDA de fecha 12.04.07 que declara la nulidad del acto administrativo de otorgamiento de la buena pro y, por tanto, desierto el ÍTEM I de la Licitación Pública citada sobre adquisición de Leche Evaporada Entera, suspendiéndose el proceso hasta que la Resolución que se pronuncia sobre este recurso haya quedado consentida o se interponga Recurso de Revisión y en este caso se estará a lo que resuelva el Tribunal de Contrataciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, según lo dispone el Artículo 149º y 153º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y que es aplicable a este caso, máxime que el apelante puede cuestionar la vía administrativa por medio del Proceso Contencioso Administrativo según lo dispone el Artículo 174º del citado Reglamento y por ello los plazos de Resolución fi nal se amplían y se hace necesario que la entidad tome las previsiones que la Ley le franquea a fi n de evitar un posible desabastecimiento de insumos alimenticios en un órgano tan sensible, socialmente, como es el Programa del Vaso de Leche; Que, según queda establecido, que la Entidad ha convocado con las formalidades que la Ley señala y dentro de los Plazos correspondientes a un proceso de selección para adquirir insumos para el Programa del Vaso de Leche, siendo una situación extraordinaria e imprevisible que se halla declarado desierto el ÍTEM II de dicho proceso de selección y que los postores, en el caso del ÍTEM I, como en su derecho, hayan interpuesto recursos administrativos impugnatorios generando que no se haya podido alcanzar el objetivo de adquirir los insumos alimenticios para abastecer al Programa de Vaso de Leche, conforme a lo programado y mientras se realiza una segunda convocatoria y se cumplen los plazos de Ley, el Programa quedaría desabastecido; Que, por consiguiente, se habría con fi gurado la causal de situación de Desabastecimiento Inminente, señalado en el inciso c) del Artículo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, toda vez que la atención a los bene fi ciarios del Programa de Vaso de Leche es un servicio público con carácter esencial dado que por medio está el alimento de las personas más débiles de la sociedad como son las madres gestantes, lactantes y los niños, máxime que constituye un derecho fundamental de las personas conforme lo señala Constitución Política del Estado; Que, la O fi cina de Asesoría Legal mediante Informe Nº 078-2007-OAJ/MDA del 13.04.07, opina que se inicie el trámite para declarar la exoneración del proceso de selección por causal de Desabastecimiento Inminente, por el