Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2007 (27/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2007

Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construiran rampas peatonales, que conectaran los niveles superiores de las aceras y las calzadas de acuerdo a lo dispuesto en la MORDAZA Tecnica NTE-U.190 "ADECUACION URBANISTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD" aprobado por Resolucion Ministerial N° 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07.02.2001. Obras Sanitarias.- Seran ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que seran aprobados por SEDAPAL. Electricidad.- Los interesados ejecutaran las obras de acuerdo al proyecto que apruebe la Empresa Concesionaria Luz del Sur debiendo poner en su conocimiento la fecha de inicio y termino de las mismas. Instalaciones Telefonicas.- Para las instalaciones telefonicas, los interesados deberan coordinar con la gerencia de Proyectos de Plantas Externas de Telefonica del Peru S.A. de dicha compania, para la instalacion de ductos y camaras y la reserva de areas para centrales de conformidad con el Art. 14° del Decreto Legislativo N° 332 del 13 de marzo de 1985. Articulo Tercero.- Los interesados para la aprobacion de los proyectos de edificacion y otorgamiento de Licencia de Construccion correspondiente deberan recurrir a la Municipalidad Distrital de Chorrillos. Articulo Cuarto.- NOTIFICAR .la presente Resolucion a los administrados. Articulo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y Oficina Registral de MORDAZA y Callao para su conocimiento y fines. Articulo Sexto.- DISPONER, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados, dentro de los 30 dias siguientes de la fecha de recepcion de la misma. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Obras y Desarrollo MORDAZA 53503-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 033-2007-MPL Pueblo Libre, 16 de MORDAZA del 2007. EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 011-2007-MPL/CPL-CPAFP de la Comision Permanente de Administracion, Finanzas y Presupuesto del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, senala que los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el Art. 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo

de manera esencial; dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley; asimismo, indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, mediante el Informe Nº 052-2007-MPL-PVL el Coordinador del Programa del Vaso de Leche, senala que el Comite de Administracion del Programa de Vaso de Leche solicito considerar una nueva propuesta de racion alimentaria, con la finalidad de realizarse un MORDAZA de degustacion de los insumos a adquirir, a fin de tomar una decision con causa y conocimiento, acordando que la compra de los insumos sea realizada despues de hacer la degustacion; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 002-2007-MPLUAS la Oficina de Abastecimiento y Servicios, senala que la variacion de especificaciones tecnicas de los insumos previstos para la adquisicion de suministros del Programa del Vaso de Leche, conlleva realizar nuevamente la elaboracion de la composicion de los valores nutricionales minimos de la racion segun lo senalado en la Resolucion Ministerial Nº 711-2002-SA/DM, que afectan directamente las especificaciones tecnicas de insumos alimenticios y que asimismo implica realizar un MORDAZA estudio de MORDAZA, lo cual origina indudablemente una modificacion en los plazos previstos para su adquisicion y primordialmente una situacion de desabastecimiento inminente, por lo que a efectos de no comprometer la atencion de este programa, resulta necesario buscar los mecanismos necesarios, realizando las acciones destinadas para no perjudicar el normal desarrollo de estas actividades; Que, en este sentido senala que se encuentra configurada la situacion de desabastecimiento inminente, por lo que con la finalidad de prever cualquier imprevisto de atencion del Programa de Vaso de Leche, se requiere aprobar una exoneracion sea hasta por el valor de S/. 32,151.28 (Treinta y Dos Mil Ciento Cincuenta y Uno y 28/100 Nuevos Soles) por un plazo de sesenta (60) dias calendario, periodo en el cual debe quedar resuelto el imprevisto suscitado incluida la suscripcion del contrato materia del MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, la Oficina de Asesoria Juridica mediante el Informe Nº 069-2007-MPL-OAJ, senala que en virtud a los fundamentos expuestos y conforme a los articulos 19º inciso c) y 20º inciso c) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, opina que corresponde al Concejo Municipal aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche hasta por el valor de S/. 32,151.28 (Treinta y Dos Mil Ciento Cincuenta y Uno y 28/100 Nuevos Soles) por un plazo de 60 dias periodo en el cual debera resolver el imprevisto suscitado; Que, mediante el Memorandum Nº 037-2007-MPLOPP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, senala al respecto que existe la disponibilidad presupuestal prevista para el servicio Programa de Vaso de Leche periodo de MORDAZA a diciembre del 2007, en la cadena de gasto 5.3.11.24, fuente de financiamiento 00 - Recursos Ordinarios; En uso de las facultades conferidas en el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo por Unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta. ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, por la causal de Desabastecimiento Inminente del suministro de insumos para el Programa de Vaso de Leche del distrito de Pueblo Libre, por el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias o hasta el

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