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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2007 344332 Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectaran los niveles superiores de las aceras y las calzadas de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE-U.190 “ADECUACIÓN URBANÍSTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobado por Resolución Ministerial N° 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07.02.2001. Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL. Electricidad.- Los interesados ejecutarán las obras de acuerdo al proyecto que apruebe la Empresa Concesionaria Luz del Sur debiendo poner en su conocimiento la fecha de inicio y término de las mismas. Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, los interesados deberán coordinar con la gerencia de Proyectos de Plantas Externas de Telefónica del Perú S.A. de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales de conformidad con el Art. 14° del Decreto Legislativo N° 332 del 13 de marzo de 1985. Artículo Tercero.- Los interesados para la aprobación de los proyectos de edi fi cación y otorgamiento de Licencia de Construcción correspondiente deberán recurrir a la Municipalidad Distrital de Chorrillos. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR .la presente Resolución a los administrados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima y O fi cina Registral de Lima y Callao para su conocimiento y fi nes. Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano a cargo de los interesados, dentro de los 30 días siguientes de la fecha de recepción de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO VALDIVIA ZUÑIGA Gerente de Obras y Desarrollo Urbano 53503-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 033-2007-MPL Pueblo Libre, 16 de abril del 2007.EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 011-2007-MPL/CPL-CPAFP de la Comisión Permanente de Administración, Finanzas y Presupuesto del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el Art. 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la situación de desabastecimiento inminente se con fi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley; asimismo, indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, mediante el Informe Nº 052-2007-MPL-PVL el Coordinador del Programa del Vaso de Leche, señala que el Comité de Administración del Programa de Vaso de Leche solicitó considerar una nueva propuesta de ración alimentaria, con la fi nalidad de realizarse un proceso de degustación de los insumos a adquirir, a fi n de tomar una decisión con causa y conocimiento, acordando que la compra de los insumos sea realizada después de hacer la degustación; Que, mediante el Informe Técnico Nº 002-2007-MPL- UAS la O fi cina de Abastecimiento y Servicios, señala que la variación de especi fi caciones técnicas de los insumos previstos para la adquisición de suministros del Programa del Vaso de Leche, conlleva realizar nuevamente la elaboración de la composición de los valores nutricionales mínimos de la ración según lo señalado en la Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA/DM, que afectan directamente las especi fi caciones técnicas de insumos alimenticios y que asimismo implica realizar un nuevo estudio de mercado, lo cual origina indudablemente una modi fi cación en los plazos previstos para su adquisición y primordialmente una situación de desabastecimiento inminente, por lo que a efectos de no comprometer la atención de este programa, resulta necesario buscar los mecanismos necesarios, realizando las acciones destinadas para no perjudicar el normal desarrollo de estas actividades; Que, en este sentido señala que se encuentra confi gurada la situación de desabastecimiento inminente, por lo que con la finalidad de prever cualquier imprevisto de atención del Programa de V aso de Leche, se requiere aprobar una exoneración sea hasta por el valor de S/. 32,151.28 (Treinta y Dos Mil Ciento Cincuenta y Uno y 28/100 Nuevos Soles) por un plazo de sesenta (60) días calendario, período en el cual debe quedar resuelto el imprevisto suscitado incluida la suscripción del contrato materia del proceso de selección que corresponda; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 069-2007-MPL-OAJ, señala que en virtud a los fundamentos expuestos y conforme a los artículos 19º inciso c) y 20º inciso c) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, opina que corresponde al Concejo Municipal aprobar la exoneración del proceso de selección para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche hasta por el valor de S/. 32,151.28 (Treinta y Dos Mil Ciento Cincuenta y Uno y 28/100 Nuevos Soles) por un plazo de 60 días período en el cual deberá resolver el imprevisto suscitado; Que, mediante el Memorándum Nº 037-2007-MPL- OPP la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, señala al respecto que existe la disponibilidad presupuestal prevista para el servicio Programa de Vaso de Leche periodo de abril a diciembre del 2007, en la cadena de gasto 5.3.11.24, fuente de fi nanciamiento 00 - Recursos Ordinarios; En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente, por la causal de Desabastecimiento Inminente del suministro de insumos para el Programa de Vaso de Leche del distrito de Pueblo Libre, por el plazo máximo de sesenta (60) días o hasta el