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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2007 344335 a) POSESIONES INFORMALES.- A los denominados asentamientos humanos, pueblos jóvenes, barrios marginales, barriadas, programas de vivienda municipales, centros poblados y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios con fi nes urbanos, cualquiera sea su denominación. b) CENTROS URBANOS INFORMALES.- Al conjunto de manzanas determinadas y vías trazadas, que no constituyen una habilitación urbana, que cuentan con construcciones parcialmente consolidadas y cuyos lotes de vivienda han sido individual y directamente adquiridos por cada uno de los integrantes del centro urbano informal. c) URBANIZACIONES POPULARES.- A aquellas de las que son titulares las cooperativas de vivienda, asociaciones pro-vivienda, asociaciones de vivienda, junta de propietarios, junta de compradores y cualquier otra forma asociativa con fi nes de vivienda, que cuenten o no con resolución de aprobación de habilitación urbana. Artículo Cuarto.- Las posesiones informales, los centros urbanos informales y las urbanizaciones populares, deberán continuar sus procedimientos de formalización o habilitación urbana, sin perjuicio del procedimiento que pueda seguir al amparo de la presente Ordenanza de manera simultánea. Artículo Quinto.- REQUISITOS: • Solicitud. • Plano de Lotización, Ubicación y Perimétrico, suscrito por Arquitecto o Ingeniero Colegiado (3 juegos de cada uno). • Plano de secciones viales suscrito por Arquitecto o Ingeniero Colegiado (3 juegos) • Memoria Descriptiva, suscrito por Arquitecto o Ingeniero Colegiado (3 juegos de cada uno). • Documento que acredite haber iniciado el procedimiento de reconocimiento ante la entidad correspondiente (en caso de AAHH) o haber iniciado el procedimiento de Habilitación Urbana (en caso de propiedad privada). • Personería Jurídica y/o reconocimiento municipal.• Declaración jurada simple en la cual señale que no tiene proceso judicial respecto a la titularidad del terreno, que el mismo no se encuentra ubicado en zonas arqueológicas, mineras, o en vías públicas, ni en terrenos ribereños. • Recibo de pago por derecho de trámite.• Recibo de pago por Inspección Ocular. Artículo Sexto.- DEL PROCEDIMIENTO: Para el caso descrito en la presente Ordenanza, el procedimiento será totalmente simpli fi cado, debiendo la Municipalidad revisar y visar los planos, en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles. Artículo Sétimo.- DEL ADMINISTRADO: Las posesiones informales, los centros urbanos informales y las urbanizaciones populares, se comprometen a utilizar los planos visados exclusivamente ante las entidades prestadoras de servicios básicos (SEDAPAL, EDELNOR) para la elaboración y aprobación de sus proyectos. Artículo Octavo.- Las posesiones informales, los centros urbanos informales y las urbanizaciones populares, deberán iniciar por separado sus procedimientos ante cada una de las entidades prestadoras de servicios básicos (SEDAPAL, EDELNOR). Artículo Noveno.- Para ser bene fi ciario de ésta Ordenanza, las posesiones informales, los centros urbanos informales y las urbanizaciones populares, deberán contar con reconocimiento de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Dispóngase que la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas, proceda a elaborar el Planeamiento Integral, sólo en lo que respecta al diseño de las secciones viales de las posesiones informales, los centros urbanos informales y las urbanizaciones populares solicitantes. Tercera.- Incorporar el presente procedimiento en el actual y vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Corporación Edilicia. Cuarta.- Facúltese al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía se dicten las normas complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Quinta.- Dispóngase las acciones necesarias para que la presente Ordenanza sea rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTOREQUISITOS DERECHO POR TRÁMITES ADMINISTRATIVOSCALIFICACIÓN DEL TRÁMITE DEPENDENCIA QUE INICIA EL TRÁMITEAUTORIDAD QUE APRUEBARESUELVE RECURSO DE IMPUGNACIÓNAUTO- MÁTI- COEVALUACIÓN PREVIA SILENCIO ADMINISTRATIVONO REGULADO POSITIVO NEGATIVO Subgerencia de Habilitaciones Urbanas Visación de Planos para AAHH y Organizaciones Sociales con fi nes de vivienda para acceder a los servicios públicos básicos.1. Solicitud. 2. Plano de lotización, ubicación y perimétrico con coordenadas UTM, suscrito por Arquitecto o Ingeniero Colegiado (3 juegos de cada uno). 3. Plano de secciones viales suscrito por Arquitecto o Ingeniero Colegiado (3 juegos). 4. Memoria Descriptiva, suscrito por Arquitecto o Ingeniero Colegiado (3 juegos). 5. Documento que acredite haber iniciado el procedimiento de reconocimiento ante la entidad correspondiente (en caso de AAHH) o haber iniciado el procedimiento de Habilitación Urbana. (en caso de propiedad privada) 6. Personería Jurídica y/o reconocimiento municipal de las posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares.7. Declaración Jurada simple en la cual señale que no tiene proceso judicial respecto a la titularidad del terreno, que el mismo no se encuentra ubicado en zonas arqueológicas, mineras, o en vías públicas, ni en terrenos ribereños. 8. Recibo de pago por derecho de trámite y por Inspección Ocular. S/. 30.00 20 días Subgerencia de Trámite Documentario y ArchivoSubgerencia de Habilita-ciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano-Reconsideración: Gerencia de Desarrollo Urbano -Apelación: Gerencia Municipal NOTA.- Se requiere de los planos para interponer y resolver los recursos impugnativos, conforme lo establece la Ley Nº 2744 4. 53651-1