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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (27/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2007 344282 Apéndice 3 al anexo 1 Información sobre el Sistema de Gestión de Calidad 1. TERMINAL O INSTALACION PORTUARI A 2. NORMA DE CALIDAD SELECCIONAD A 3. FECHA DE INICIO DEL DESARROLLO E IMPLEMENTACION 4. ALCANCE DEL SISTEMA DE GESTION DE LA CALIDAD 5. REPRESENTANTE DE LA GERENCI A NOMBRE TELEFONO OFICIN A CELULA R EMAIL 6. FECHA ESTIMADA DE TERMINO NOMBRE FIRM A FECH A Apéndice 4 al anexo 1 Información sobre proceso de certi fi cación TERMINAL O INSTALACION PORTUARI A ORGANISMO DE CERTIFICACION SELECCIONADO FECHA DE LA AUDITORIA DE CERTIFICACION DURACION PROGRAMA DE AUDITORIAS DE VIGILANCI A NOTA: REMITIR COPIA DEL PLAN DE ACCIONES APROBADO NOMBRE FIRM A FECH A Anexo 2 Actividades de control del desarrollo, implementación, registro de la certi fi cación y mantenimiento de Sistemas de Gestión de Calidad en terminales e instalaciones portuarias por la Autoridad Portuaria Nacional 1. La Autoridad Portuaria Nacional concordante con los lineamientos esenciales de la política portuaria nacional, promociona la competitividad internacional del Sistema Portuario Nacional y promueve, regula y supervisa los sistemas de gestión de calidad en la gestión portuaria. 2. La Autoridad Portuaria Nacional, plani fi cará e implementará actividades de control con el propósito de asegurar el cumplimiento de la legislación portuaria nacional y de las disposiciones emitidas sobre el desarrollo, implementación, registro de la certi fi cación y mantenimiento de los sistemas de gestión de calidad en los terminales e instalaciones portuarias nacionales. 3. Se garantizará el cumplimiento de estándares internacionales a través de:a) El empleo de normas de calidad reconocidas internacionalmente: 1) Familia de la norma internacional ISO 9000, 2) Norma de calidad reconocida por 2 o más organismos de normalización. b) La certi fi cación de los sistemas de gestión de calidad por organismos de certi fi cación que estén reconocidos internacionalmente deben cumplir lo siguiente: El organismo de certi fi cación debe demostrar para su registro ante la Autoridad Portuaria Nacional, estar reconocido por 2 o más organismos de acreditación, miembros del International Accreditation Forum, Inc. (IAF);. 4. Para el cumplimiento del párrafo 3 (b) el organismo de certi fi cación deberá cumplir con lo dispuesto en el apéndice 1 al anexo 2; luego de la revisión correspondiente se le emitirá el certi fi cado de Registro según modelo del apéndice 2 al anexo 2. 5. La Autoridad Portuaria Nacional elaborará una lista de organismos de certi fi cación registrados para su difusión. 6. La Autoridad Portuaria Nacional promoverá actividades de capacitación conjuntamente con los terminales e instalaciones portuarias nacionales con el propósito de asegurar niveles de conocimiento aceptables sobre los alcances de la legislación y los sistemas de gestión de calidad, a través de: a) Programar charlas sobre sistemas de gestión de calidad y su proceso de certi fi cación. b) Programar visitas de sensibilización.c) Programar charlas de mantenimiento de sistemas de gestión de calidad. 5. La Autoridad Portuaria Nacional establecerá las actividades de monitoreo y control necesarias para evaluar el grado de cumplimiento y efectividad de las disposiciones emitidas. a) En la etapa inicial debe asegurar el cumplimiento de la legislación nacional en materia así como promover el liderazgo, compromiso y participación de los gerentes y administradores portuarios de los terminales e instalaciones portuarias en el desarrollo e implementación de los sistemas de gestión de calidad. b) En la etapa de desarrollo e implementación del sistema de gestión de calidad, debe veri fi car que el alcance del sistema sea el adecuado y realizar el seguimiento del avance en la implementación. c) En la etapa de certi fi cación del sistema de gestión de calidad, debe asegurar la competencia de los organismos de certi fi cación y dar seguimiento a las certi fi caciones de los terminales e instalaciones portuarias nacionales. La APN podrá enviar a sus representates como veedores durante la auditoría de certi fi cación o auditorías de recerti fi cación. d) La APN otorgará un documento de reconocimiento del Certi fi cado de Gestión de Calidad emitido por los organismos de certi fi cación a los terminales e instalaciones portuarias que hayan cumplido con las disposiciones establecidas en la presente Resolución. e) Durante el funcionamiento, la Autoridad Portuaria Nacional debe cumplir un rol de control y supervisión afi n de asegurar que el sistema de gestión de calidad es mantenido de manera e fi caz y los terminales e instalaciones portuarias nacionales cumplen con realizar sus evaluaciones y controles periódicos. Apéndice 1 al anexo 2 Procedimientos para el registro como organismos de certifi cación de Sistemas de Gestión de Calidad a los terminales e instalaciones portuarias 1. Solicitud dirigida al Gerente General de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) suscrita por el representante legal cuando se trate de personas jurídicas, indicando: a. Nombre y apellidos, DNI del administrado o denominación social. b. Domicilio y número de RUC.