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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2007 344284 Artículo 5°.- Normativa aplicable Es de aplicación a la transferencia en dominio fi duciario de bienes de propiedad estatal las normas sobre fi deicomiso establecidas en la Ley N° 26702 y normas complementarias y reglamentarias. Artículo 6°.- Normativa complementaria Facúltese a la Superintendencia de Bienes Nacionales para dictar las normas procedimentales complementarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 7°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 54442-4 Modifican la R.M. N° 001-2007- VIVIENDA, sobre delegación de funciones al Secretario General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 099-2007-VIVIENDA Lima, 3 de abril de 2007CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11º de la Ley Nº 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con el artículo 4º, numeral 4.2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Titular de la Entidad puede delegar la autoridad que le otorga dicha Ley, en los diversos aspectos de contrataciones y adquisiciones del Ministerio, siendo en este caso responsable solidario con el delegado; Que, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 025-2006-VIVIENDA y la Resolución Ministerial N° 291-2006-VIVIENDA, el 31 de diciembre de 2006, se ha producido la extinción de CONATA y, a través de la Resolución Ministerial N° 010-2007-VIVIENDA, se dispone que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, será el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 006- 2007-VIVIENDA se crea el Programa “Agua para Todos” en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento, que integra las acciones administrativas y otras que se requieran para el desarrollo de las actividades que se ejecuten en el ámbito del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento – PARSSA, de la Unidad de Gestión del PRONASAR, del Programa de Inversión Social – INVERSAN, de la Unidad Técnica FONAVI, así como de otros Proyectos y Programas en materia de saneamiento; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 006- 2007-VIVIENDA establece que la Unidad Ejecutora 004 “Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento – PARSSA” del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se denominará en adelante Programa “Agua para Todos”, disponiendo que todas las referencias al “Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento – PARSSA” corresponderán a la Unidad Ejecutora 004 Programa “Agua para Todos”;Que, según el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 067-2007-VIVIENDA, en tanto se culmine la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones del Programa “Agua para Todos” y se proceda a suscribir la enmienda al Convenio de Préstamo N° 7142-PE, la Unidad de Gestión Proyecto PRONASAR continuará actuando de acuerdo a la enmienda al Convenio de Préstamo N° 7142-PE y a su Manual de Operaciones; Que, por Resolución Ministerial N° 072-2007- VIVIENDA, se delegó en el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 004 Programa “Agua para Todos”, las facultades y atribuciones para el desempeño de sus funciones; Que, de otro lado, resulta necesario delegar en la Dirección Nacional de Construcción, en su calidad de órgano responsable de efectuar las tasaciones de inmuebles que soliciten las entidades y empresas públicas ciertas facultades; y asimismo, ampliar la delegación de facultades otorgadas por Resolución Ministerial Nº 001-2007-VIVIENDA, en el marco del Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA; Con la visación del Viceministro de Construcción y Saneamiento, Viceministro de Vivienda y Urbanismo, del Secretario General, del Jefe de la Unidad Ejecutora 004 Programa “Agua para Todos”, de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 – Ley del Poder Ejecutivo, las Leyes Nºs 27792, 27779 y 27444, los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM y la Ley Nº 28927 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE:Artículo 1º.- De las modi fi caciones de la Resolución Ministerial N° 001-2007-VIVIENDA Modifíquese los artículos 2°, 3°, 4, 8° y 10° de la Resolución Ministerial N° 001-2007-VIVIENDA, por los siguientes textos: “Artículo 2°.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de Vivienda, durante el Ejercicio Fiscal 2007, la facultad de resolver recursos impugnativos en última instancia administrativa que de acuerdo a la legislación vigente no sea expresa y exclusivamente competencia del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Asimismo, esta delegación se hace extensiva a favor del Viceministro de Construcción y Saneamiento y del Viceministro de Vivienda y Urbanismo de este Ministerio para que en última instancia administrativa resuelvan los recursos impugnativos interpuestos contra los actos administrativos expedidos por las Direcciones Nacionales y el Programa “Agua para Todos” que se encuentran bajo el ámbito de su competencia. Artículo 3°.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, durante el Ejercicio Fiscal 2007, las facultades y atribuciones que se señalan a continuación: a. Designar comisiones, comités, comités especiales de procesos de selección y similares, así como la modi fi cación de la composición de los mismos que, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia no requieran expresamente de la intervención del Titular del Sector. Las designaciones y modi fi caciones en mención, se hacen extensivas al Secretario General cuando intervengan de manera simultánea, las Unidades Ejecutoras 001, 002 y 003. b. Representar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación. c. Suscribir Convenios de Gestión y de Cooperación Interinstitucional. d. Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ejercicio Fiscal 2007, así como de sus modi fi catorias, en atención a lo dispuesto en el artículo 7°