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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2007 344283 c. Teléfono, fax y correo electrónico. d. Detalle de lo solicitado.e. Lugar fecha y fi rma. 2. Adjuntar:a. Copia de inscripción en el Registro Único de Contribuyente (RUC) de la empresa. b. Relación nominal de los profesionales con que cuenta la organización. c. Antecedentes de la entidad y copia de la identi fi cación de los principales funcionarios y personal técnico. d. Copia de la documentación que sustente estar reconocido por 2 o más organismos de acreditación, miembros del International Accreditation Forum, Inc (IAF). e. Compromiso del organismo de informar oportunamente a la APN, cualquier modi fi cación de la información remitida; así como la de suministrar información relativa a la certi fi cación de las instalaciones portuarias, cuando les sea solicitada. f. Copia del recibo de pago por derecho de tramitación. Apéndice 2 al anexo 2 Modelo de certi fi cado de registro de organismos de certifi cación AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL CERTIFICADO DE REGISTRO DE ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD El presente documento acredita que el organismo de certi fi cación..................................................................... con representante legal........................................................ DNI ........................ dirección ....................................................................................................................................... Cumple con las condiciones requeridas para CERTIFICAR Sistemas de Gestión de Calidad a los terminales e instalaciones portuarias a nivel nacional al haber demostrado y sustentado documentalmente: Estar acreditado por 2 o más organismos de acreditación, miembros del International Accreditation Forum, Inc (IAF), ESTE CERTIFICADO DE REGISTRO TENDRA VALIDEZ DE CINCO AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU EXPEDICION. Expedido en: .................. ............................. Autoridad Portuaria Nacional Firma y sello 53934-1 VIVIENDA Modifica el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF incluyendo la transferencia en dominio fiduciario como un acto relacionado con el dominio de la propiedad estatal DECRETO SUPREMO N° 014-2007-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 154-2001-EF se aprobó el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, estableciéndose que el régimen jurídico de los bienes de propiedad estatal, los privilegios, restricciones y obligaciones que tiene el Estado respecto de su saneamiento, adquisición, disposición y administración; Que, la Ley N° 27792 establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es la entidad encargada de diseñar, normar y ejecutar la política nacional de acciones del Sector, en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer las competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme a Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA se adscribió la Superintendencia de Bienes Nacionales al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, es necesario modi fi car el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, de manera que se incluya la transferencia en dominio fi duciario como un acto relacionado con el dominio de la propiedad estatal; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y en el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1°.- Actos sobre los bienes de propiedad estatal Modifíquese el artículo 3° del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF, con el siguiente texto: “Artículo 3°.- Actos sobre los bienes de propiedad estatal Las entidades públicas mencionadas en el artículo anterior pueden, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, realizar los siguientes actos de saneamiento, enajenación y otros actos de disposición de los bienes de propiedad estatal: a) Primera inscripción de dominio. b) Venta directa.c) Permuta.d) Venta por subasta pública.e) Donación.f) Aportes y desaportes de capital.g) Transferencia en dominio fi duciario. h) Incineración y destrucción.i) Otros actos contemplados en leyes especiales. Las entidades públicas también pueden realizar los siguientes actos de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal: a) Arrendamiento. b) Comodato.c) Afectación en uso.d) Desafectación en uso.e) Demolición.f) Autorización de búsqueda de tesoros.g) Otros actos que correspondan con sus funciones”. Artículo 2°.- Bienes materia de transferencia en dominio fi duciario La transferencia en dominio fi duciario sólo se efectuará respecto de bienes de dominio privado del Estado de libre disponibilidad. Artículo 3°.- Solicitud de transferencia en dominio fi duciario La transferencia en dominio fi duciario deberá ser sustentada ante la Superintendencia de Bienes Nacionales, quien evaluará los actuados en el expediente correspondiente y dictaminará sobre la procedencia o no de la misma mediante la Resolución correspondiente. Artículo 4°.- De la transferencia en dominio fi duciario de bienes de propiedad estatal La transferencia en dominio fi duciario implica la constitución de un patrimonio fi deicometido, sujeto al dominio fi duciario de una persona denominada fi duciario y afecto al cumplimiento de un fi n especí fi co en favor del Estado.