Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2007 (27/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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c. Telefono, fax y correo electronico. d. Detalle de lo solicitado. e. Lugar fecha y firma. 2. Adjuntar: a. MORDAZA de inscripcion en el Registro Unico de Contribuyente (RUC) de la empresa. b. Relacion nominal de los profesionales con que cuenta la organizacion. c. Antecedentes de la entidad y MORDAZA de la identificacion de los principales funcionarios y personal tecnico. d. MORDAZA de la documentacion que sustente estar reconocido por 2 o mas organismos de acreditacion, miembros del International Accreditation Forum, Inc (IAF). e. Compromiso del organismo de informar oportunamente a la APN, cualquier modificacion de la informacion remitida; asi como la de suministrar informacion relativa a la certificacion de las instalaciones portuarias, cuando les sea solicitada. f. MORDAZA del recibo de pago por derecho de tramitacion. Apendice 2 al anexo 2 Modelo de certificado de registro de organismos de certificacion AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL CERTIFICADO DE REGISTRO DE ORGANISMO DE CERTIFICACION DE SISTEMAS DE GESTION DE CALIDAD El presente documento acredita que el organismo de certificacion..................................................................... con representante legal........................................................ DNI ........................ direccion ............................................ ........................................................................................... Cumple con las condiciones requeridas para CERTIFICAR Sistemas de Gestion de Calidad a los terminales e instalaciones portuarias a nivel nacional al haber demostrado y sustentado documentalmente: Estar acreditado por 2 o mas organismos de acreditacion, miembros del International Accreditation Forum, Inc (IAF), ESTE CERTIFICADO DE REGISTRO TENDRA VALIDEZ DE CINCO ANOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU EXPEDICION. Expedido en: .................. ............................. Autoridad Portuaria Nacional Firma y sello 53934-1

Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, estableciendose que el regimen juridico de los bienes de propiedad estatal, los privilegios, restricciones y obligaciones que tiene el Estado respecto de su saneamiento, adquisicion, disposicion y administracion; Que, la Ley N° 27792 establece que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, es la entidad encargada de disenar, normar y ejecutar la politica nacional de acciones del Sector, en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento, asi como ejercer las competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo MORDAZA y saneamiento, conforme a Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA se adscribio la Superintendencia de Bienes Nacionales al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, es necesario modificar el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, de manera que se incluya la transferencia en dominio fiduciario como un acto relacionado con el dominio de la propiedad estatal; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; y en el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Actos sobre los bienes de propiedad estatal Modifiquese el articulo 3° del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF, con el siguiente texto: "Articulo 3°.- Actos sobre los bienes de propiedad estatal Las entidades publicas mencionadas en el articulo anterior pueden, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, realizar los siguientes actos de saneamiento, enajenacion y otros actos de disposicion de los bienes de propiedad estatal: a) Primera inscripcion de dominio. b) Venta directa. c) Permuta. d) Venta por subasta publica. e) Donacion. f) Aportes y desaportes de capital. g) Transferencia en dominio fiduciario. h) Incineracion y destruccion. i) Otros actos contemplados en leyes especiales. Las entidades publicas tambien pueden realizar los siguientes actos de administracion y gestion de los bienes de propiedad estatal: a) Arrendamiento. b) Comodato. c) Afectacion en uso. d) Desafectacion en uso. e) Demolicion. f) Autorizacion de busqueda de tesoros. g) Otros actos que correspondan con sus funciones". Articulo 2°.- Bienes materia de transferencia en dominio fiduciario La transferencia en dominio fiduciario solo se efectuara respecto de bienes de dominio privado del Estado de libre disponibilidad. Articulo 3°.- Solicitud de transferencia en dominio fiduciario La transferencia en dominio fiduciario debera ser sustentada ante la Superintendencia de Bienes Nacionales, quien evaluara los actuados en el expediente correspondiente y dictaminara sobre la procedencia o no de la misma mediante la Resolucion correspondiente. Articulo 4°.- De la transferencia en dominio fiduciario de bienes de propiedad estatal La transferencia en dominio fiduciario implica la constitucion de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de una persona denominada fiduciario y afecto al cumplimiento de un fin especifico en favor del Estado.

VIVIENDA
Modifica el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF incluyendo la transferencia en dominio fiduciario como un acto relacionado con el dominio de la propiedad estatal
DECRETO SUPREMO N° 014-2007-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 154-2001-EF se aprobo el Reglamento General de Procedimientos

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