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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2007 344441 por los meses de enero, febrero, marzo del 2007, aprobándose la exoneración del proceso de selección que le corresponde. Artículo Segundo.- Establecer que el requerimiento del producto QUINUA AVENA, por un monto de S/. 14,502.00 CATORCE MIL QUINIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), afectado dicho monto al presupuesto fiscal 2007 Recursos Ordinarios destinado al programa de vaso de leche, quedando éste apto para la adquisición regular de los meses antes mencionados. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, al Jefe de la O ficina de Abastecimientos de la Municipalidad Provincial de Cajatambo, a efectuar la adquisición del insumo mencionado mediante proceso de adquisición directa. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O ficina de Secretaria General a fin que realice la publicación en el Diario O ficial El Peruano de la aprobación del presente acuerdo, así como la comunicación a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE. Regístre, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL CARLOS CASTILLO Alcalde 54113-1 Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dieta de Regidores ACUERDO DE CONCEJO N° 017-2007-MPC Cajatambo, 4 de abril del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO POR CUANTO:El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 4 de abril del 2007, con la asistencia del Alcalde Miguel Ángel Carlos Castillo y los señores Regidores Marco Antonio Luna Rosales, Gladys Ibeth Santos Fernández, Lucila Bertha Arce Cayetano, Ángel Ríos Mendoza, Leonardo Agapito Olave Cueva, se trató como agenda: Remuneración del Alcalde y Dieta de los señores Regidores. CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 28212 se desarrolló el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se re fiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado y los límites para las dietas de los Regidores, los cuales no excederán del 30% de la remuneración del Alcalde; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2007-PCM publicado el 22 de marzo del 2007, se fijaron los topes para las remuneraciones de los Alcaldes, a nivel nacional, debiendo de adecuarse la remuneración del Alcalde y la dieta de los Regidores a la aludida norma; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 9°, numeral 8° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Decreto Supremo N° 025-2007-PCM y con el voto de los señores Regidores el Concejo Municipal; ACUERDA:Artículo Primero.- FIJAR, como remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajatambo el monto S/. 2,704.00 (DOS MIL SETECIENTOS CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES) a partir del mes de abril del 2007. Artículo Segundo.- FIJAR, como Dieta que percibirán los señores Regidores por la suma de S/. 270.00, por cada sesión de concejo efectiva, con un máximo de 3 sesiones mensuales, a partir del 4 de abril del 2007. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Presupuesto, Plani ficación, Contabilidad y Tesorería el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo.Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL CARLOS CASTILLO Alcalde 54110-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ARAMANGO Instauran proceso administrativo disciplinario a trabajadores de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 033-2007-MDA-A Aramango, 16 de abril del 2007 VISTO:El Informe N° 001-2007-MDA-CPPAD-P de fecha 10 de abril del 2007 emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, donde se ha evaluado los hechos manifestados en el Informe N° 012-2007-MDA-JA/CDC de fecha 4 de abril del 2007 emitido por el Área de Personal. Y CONSIDERANDO:Que las Municipalidades son Órganos de Gobiernos Locales, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo establecido en el Art. 194° de la Constitución Política según su Modi ficatoria de Ley N° 27860 de Reforma Constitucional; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 27972 señala que “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público”. Que el artículo 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 señala que los trabajadores empleados de las municipalidades se encuentran sujetos al régimen laboral general de la actividad pública. Que el régimen laboral de los servidores públicos empleados de los gobiernos locales se encuentra normado en la Ley de Bases de la carrera Administrativa – Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento – Dec. Sup. N° 005-90-PCM. Que el Informe N° 012-2007-MDA-JA/CDC de fecha 4 de abril del 2007 emitido por el Área de Personal de la Municipalidad Distrital de Aramango, mani fiesta que los trabajadores empleados Leini Salazar Cancino, Robert Gómez Paz, José Purihuaman Juárez, Amarildo Salazar Terrones y María Antonieta Flores Córdova, han dejado de asistir injusti ficadamente a su Centro de Trabajo desde el 17 de enero del 2007, habiendo transcurrido más de dos meses desde aquel entonces. Que este hecho ha sido puesto en conocimiento de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, quien luego de evaluar lo sucedido han opinado que en la conducta de los trabajadores se presentan elementos de juicio que hacen presumir razonablemente que dichos trabajadores han incurrido en falta administrativa grave que es pasible de sanción de cese temporal y/o destitución, lo que debe determinarse en un proceso de investigación administrativa, por lo que recomiendan la apertura de proceso administrativo disciplinario. Que la falta que ha sido materia de esta opinión es la que se encuentra normada en el artículo 28 Inc. K) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa – Dec. Leg. N° 276, el mismo que señala que “son faltas de carácter disciplinario que según su gravedad, pueden ser sancionables con cese temporal y/o destitución, previo proceso administrativo las ausencias injusti ficadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días