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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2007 344435 Ordenanza municipal CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 2º señala que el Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión y en el artículo 74º, segundo párrafo establece que los gobiernos locales pueden crear, modi ficar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley y en el artículo 195º inciso 4) establece que las municipalidades son competentes para crear, modi ficar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 9 inciso 9, establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modi ficar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley y en el artículo 55º señala que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad, en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley; y en el artículo 82º, numeral 11 establece que las municipalidades, en materia de educación, cultura y recreación, son competentes para organizar, y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados de igual modo el numeral 19 de la misma norma señala que es competencia de las municipalidades promover actividades culturales diversas; Que, es política de la Municipalidad Provincial del Callao, incentivar el desarrollo de actividades culturales en la provincia, dictando medidas que faciliten el uso del Teatro Municipal del Callao, Alejandro Granda Relayza, siendo necesario establecer facilidades que incentiven la presentación de espectáculos culturales en el Callao, con la presencia de artistas nacionales y extranjeros, asimismo, incentivar que el público del Callao asista a dichos espectáculos fijando una tarifa de ingreso de acuerdo a sus posibilidades económicas; Que, en la sesión de la fecha, luego del debate, análisis y votación el Concejo Provincial del Callao aprobó, por unanimidad, la propuesta presentada por el Regidor Pío Salazar Villarán, de atender la solicitud efectuada por la Peña del Tango-C.A.M. La Punta, quienes organizarán un espectáculo denominado “Noche de Gala del Tango”, evento fijado para el día 20 de abril de 2007, en homenaje al Sesquicentenario de la Provincia Constitucional del Callao, habiendo acordado esta institución que la utilidad generada en este espectáculo sea donada íntegramente al Centro Educativo Estatal “Gran Unidad Escolar Dos de Mayo” de la Provincia Constitucional del Callao, para la adquisición de carpetas escolares; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN PARA USO DEL TEATRO MUNICIPAL “ALEJANDRO GRANDA RELAYZA” A LA “PEÑA DEL TANGO C.A.M. LA PUNTA” PARA REALIZAR UNA FUNCIÓN CUYAS UTILIDADES SERÁN DONADAS AL CENTRO EDUCATIVO ESTATAL “GRAN UNIDAD ESCOLAR DOS DE MAYO” Artículo Primero.- Apruébase la exoneración de pago por derecho de uso del Teatro Municipal del Callao “Alejandro Granda Relayza”, a la institución “La Peña del Tango C.A.M. “La Punta”, para realizar una función denominada “Noche de Gala del Tango” a realizarse el día 20 de abril de 2007, cuyas utilidades serán donadas al Centro Educativo Estatal “Gran Unidad Escolar Dos de Mayo” de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias Generales de Servicios Sociales y Culturales y de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 54297-1Regulan el pago de deudas tributarias y multas administrativas mediante la entrega de bienes y prestación de servicios ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000024 Callao, 16 de abril de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 16 de abril de 2007; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, de fine en su numeral 9.1. a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en armonía con la autonomía política de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local, el artículo constitucional citado en líneas precedentes, ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura orgánica de cada gobierno local, la función normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, en tal sentido, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º numeral 4) de la Constitución, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los dos últimos párrafos del artículo 32º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 153-99-EF, incluidos por el artículo 13º del D. Leg. Nº 953, publicado el 5/2/2004, se acota que, “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen. Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor de autoavalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará como bien inmueble los bienes susceptibles de inscripción en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos”; Que, a su turno, la Ordenanza Municipal Nº 000010, de fecha 24 de febrero de 2007 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de marzo de 2007, aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RAS de la Municipalidad Provincial del Callao, norma que establece las sanciones a aplicarse, que pudieren generar obligaciones pecuniarias de carácter administrativo, Que, no se encuentra regulada la forma de extinguir las obligaciones tributarias y no tributarias derivadas de multas con el pago en especie, resulta atendible la aprobación de un marco normativo mediante el cual se precisen los alcances procedimientos, requisitos y demás supuestos normativos que sean necesarios;