Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (28/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 100

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2007 344438 previo informe del área usuaria, con cargo a dar cuenta a la Gerencia General de Administración. b) Las solicitudes desaprobadas a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, para la emisión de los valores respectivos y la cobranza de la deuda tributaria, según corresponda. Artículo 13º.- DE LOS INTERESES DE LA DEUDA.- Los intereses moratorios generados por la deuda materia de acogimiento, serán calculados hasta la fecha de la entrega efectiva de los bienes, no siendo oponible al pago en especie la aplicación de otros bene ficios, que impliquen la condonación total o parcial de intereses moratorios y reajustes, o exoneración por pago al contado. Artículo 14º.- DE LA ENTREGA DE LOS BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS.- El solicitante dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de recibida la Resolución de la Gerencia Municipal, deberá poner a disposición de la Municipalidad los bienes o servicios, en coordinación con la Gerencia de Abastecimiento. Artículo 15º.- COMPETENCIA DE ENTREGA, SUPERVISIÓN Y CONTROL Corresponde a la Gerencia de Abastecimiento, la recepción, supervisión, control y seguimiento del cumplimiento de las Resoluciones que aprueban los pagos de deuda tributaria y/o multas administrativas en especie. Artículo 16º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN Y AMORTIZACIÓN.- Entregados los bienes o prestados los servicios ofrecidos en pago, se procederá a dejar constancia de dicha circunstancia, procediéndose a elaborar el acta de recepción o de conformidad respectivamente, así como la cancelación de las facturas respectivas por la Gerencia de Abastecimiento previo informe del área usuaria, en dos ejemplares, las mismas que deberán encontrarse firmadas por el Gerente de Abastecimiento, el deudor tributario o su representante. Artículo 17º.- DEL CERTIFICADO DE PAGO.- Luego de veri ficar la conformidad de la transferencia de los bienes entregados o de los servicios ofrecidos, la Gerencia de Recaudación de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, emitirá dentro del plazo de tres (3) días hábiles, una constancia de pago a nombre del deudor señalando la cancelación de las obligaciones materia de la solicitud aprobada. La Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y Gerencia General de Administración, coordinarán las acciones pertinentes para la emisión del recibo de pago correspondiente y el asiento contable que registre el pago efectuada mediante la entrega de bienes y prestación de servicios. Artículo 18º.- DE LA PÉRDIDA.- Se perderá automáticamente la aprobación para la realización del pago en especie, ante cualquiera de los siguientes supuestos: 1. No entregar los bienes dentro del plazo señalado en el Articulo 14º. 2. Perdida del bien por culpa del solicitante o la imposibilidad sobreviniente. 3. Las especies entregadas no reúnen las características o modalidad señalada en la solicitud. 4. Los contribuyentes no entregan o entregan parcialmente los bienes o prestan servicios ofrecidos fuera del plazo establecidos, de conformidad con los términos del contrato suscrito para tal fin, en el último caso se efectuará una liquidación parcial del cumplimiento y ésta cancelará parcialmente la deuda procediendo la Gerencia General de Administración Tributaria a la cobranza del saldo de la deuda respectiva. 5. Utilizar el nombre de la institución para realizar actos en provecho particular o a favor de terceros. 6. Interponer recurso, demanda contencioso administrativa, acción de amparo o cualquier otra acción de naturaleza similar ante los órganos judiciales o administrativos, respecto de la deuda materia de acogimiento.7. Otros que en función a su gravedad y a criterio de la Comisión sean consideradas causales su ficientes de pérdida. Comunicada la veri ficación de alguna de las causales previstas la Gerencia de Abastecimiento noti ficará al deudor de la pérdida de la aprobación para el pago en especie, informando de manera inmediata a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, dicha circunstancia para efectos de la cobranza de los adeudos no cancelados. Artículo 19º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA.- Producida la pérdida de la aprobación para realizar el pago en especie, el deudor no podrá volver a solicitar la aprobación para la realización del pago en esta modalidad. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- DE LA INCOMPATIBILIDAD. El pago en especie no es compatible con la aplicación de otros bene ficios dados por la Municipalidad. Segunda.- DEL CASO DE LOS BIENES A FAVOR DE LA POBLACIÓN Tratándose de bienes que por su naturaleza resulten idóneos para su empleo directo a favor de la población, dentro del marco de las funciones que se derivan de las competencias municipales atribuidas. La Gerencia de Abastecimiento remitirá todos lo actuados a la Secretaría General en un plazo máximo de tres (3) días, con el informe respectivo sobre la competitividad de los precios de los bienes ofrecidos, así como la calidad de los mismos, para que dicha liberalidad sea evaluada por el Concejo Provincial para la evaluación y aprobación de la donación, debiendo constar en el Acuerdo respectivo de manera expresa, el destino de los bienes las condiciones de entrega o ejecución; los plazos y el monto materia de pago en especie. Tercera.- FACULTADES DELEGADAS AL ALCALDE El Alcalde queda facultado para dictar mediante Decreto de Alcaldía las normas complementarias y/o reglamentarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- DE LAS SOLICITUDES EN TRÁMITE Las solicitudes que se encuentren en trámite observarán las disposiciones normativas vigentes al momento de su presentación. Excepcionalmente las normas contenidas en la presente Ordenanza, serán de aplicación a los procedimientos ya iniciados en todo lo que resulte favorable a los contribuyentes. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 54059-1 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Modifican el artículo segundo del Acuerdo de Concejo N° 014-004/2007 ACUERDO N° 005-011/2007 La Punta, 19 de abril de 2007 EL CONCEJO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, según Informe Legal Nº 100-2007-MDLP/GAL de la Gerencia de Asesoría