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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (28/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 96

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2007 344434 administración de la Municipalidad Provincial del Callao; a favor de las Empresas Operadoras de dichos servicios en la que se asuman compromisos de largo plazo en bene ficio del público usuario, de la empresa de transporte y de la Provincia del Callao. Artículo 2º.- Apruébese el procedimiento especial de acceso a autorizaciones municipales por el plazo de diez años que otorgará la Municipalidad Provincial del Callao, a través de la Gerencia General de Transporte Urbano, a favor de empresas de transportes que sirven rutas destinadas al servicio de transporte público urbano e interurbano de pasajeros, y otras modalidades de servicio, siempre y cuando éstas presenten y aprueben un proyecto de inversión y de reestructuración empresarial y operacional, que contenga la propuesta de renovación de flota por unidades tipo ómnibus cero kilómetros, como parte del proceso de renovación del parque automotor de transporte de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 3º.- El otorgamiento de autorizaciones municipales a que se re fiere el artículo segundo se realizará sobre la base de proyectos de reestructuración empresarial y nueva estructura operacional que contengan un planeamiento financiero por el período de diez años, que incluya la producción del servicio en sus estados financieros de manera progresiva, que implique la administración del producto del pasaje sobre las unidades nuevas, el control de frecuencia, los mecanismos de control del servicio, jefaturas o gerencias de operaciones, de planeamiento y de fiscalización interna del servicio público. Artículo 4º.- El contenido mínimo de los proyectos de inversión presentados por la Empresas de transporte que serán evaluados y aprobados por la Gerencia General de Transporte Urbano, serán los siguientes: a) Estudio operacional de la ruta, que permita determinar su flujo de rendimiento según demanda, que a su vez re fleje la posibilidad de retorno de la inversión. b) Plan de financiamiento económico en la que se determine la forma de adquisición de unidades vehiculares del año, cero kilómetros (Diesel, Biodiesel o GNV) en un porcentaje no menor al 5% inicial sobre en operación; previa determinación del tipo de unidad y total de flota a operar establecida por la Gerencia General de Transporte Urbano. La Autoridad Administrativa se reserva el derecho de veri ficar la propuesta de financiamiento. c) Plan de reestructuración administrativa que contenga el organigrama de la empresa y el desarrollo de los cargos y funciones que la componen; y operacional que contenga los mecanismos de control de frecuencia, la conformación y presentación de organismos internos de fiscalización, priorizando el aspecto de buen trato al público y buen estado de las unidades, así como del cumplimiento integral del servicio. d) Otras que establezca mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 5º.- Las Empresas de Transporte que cuentan con autorización para la prestación del servicio de transporte público, podrán presentar sus propuestas ante la Gerencia General de Transporte Urbano a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hasta el plazo que será determinado mediante Decreto de Alcaldía; siempre y cuando mantenga su permiso de operación o autorización para la prestación del servicio de transporte público a solicitar. Las empresas de transporte podrán asociarse entre sí o constituir consorcios para cumplir con los requisitos y compromisos que se asumen ante la autoridad municipal conforme lo dispuesto en la presente Ordenanza, con la finalidad de acceder a la autorización municipal por el plazo previsto en el artículo segundo. Artículo 6º.- Las Empresas de transportes que cuenten con autorización vigente tienen preferencia para participar en el procedimiento de acceso a otorgamiento de autorizaciones municipales por el plazo de 10 años. Sólo en caso no ejerzan esta preferencia, o que ella se pierda, podrá abrirse el proceso a terceros. Las Empresas de transporte, que no cumplan con las normas técnicas y/o con las disposiciones de la Gerencia General de Transporte Urbano, o no se acojan al presente procedimiento continuaran operando hasta el vencimiento del plazo de su permiso de operación o el que otorgue la Autoridad Municipal.La disposiciones de la presente Ordenanza no limitan las acciones de control y fiscalización del servicio de transporte público que ejerza la Municipalidad del Callao a través de la Gerencia General de Transporte Urbano. Artículo 7º.- Mediante Decreto de Alcaldía se expedirán todas las disposiciones que se requieran para la implementación de la presente Ordenanza, así como los demás requisitos que deberán cumplir las empresas de transporte que deseen acceder al otorgamiento de autorizaciones municipales por diez años, las mismas que serán fiscalizadas por la Comisión de Transporte del Concejo Provincial del Callao. Artículo 8º.- Encargar el cumplimiento de la presente norma municipal a la Gerencia General de Transporte Urbano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En todo lo que no se encuentre previsto en la presente Ordenanza, se aplicarán supletoriamente las normas que regulan el servicio de transporte público de pasajeros, en lo que sea pertinente. Segunda.- Facúltese a la Gerencia General de Transporte Urbano la expedición de todas las normas técnicas necesarias y disposiciones que se requieran para la implementación de la presente Ordenanza y las normas que la reglamenten, con la fiscalización de la Comisión de Transporte del Concejo Provincial del Callao . Tercera.- Vencido el plazo a que se re fiere el artículo 5º, o agotado el trámite previsto en el artículo 6º, la Gerencia General de Transporte Urbano podrá otorgar autorizaciones por el plazo de diez años a la Empresa de Transporte que postule a acceder a una ruta siguiendo el procedimiento establecido en la presente Ordenanza. Sólo podrá otorgarse una autorización por ruta. Cuarta.- Suspéndase toda solicitud de modi ficación o ampliación de ruta, así como el pedido de incremento de flota hasta la culminación del procedimiento previsto en la presente Ordenanza; salvo los casos de falta de continuidad, cambio de nomenclatura de calles o cambio de sentidos de tránsito, en cuyo caso de o ficio o a solicitud de parte la Gerencia General de Transporte Urbano brindará el trámite que corresponda. Quinta.- Las solicitudes de otorgamiento de permiso de operación que se presenten durante la vigencia de la presente Ordenanza, o las solicitudes de otorgamiento de permiso de operación que se encuentren en trámite, se adecuarán conforme al procedimiento previsto en la presente Ordenanza. Sexta.- Derogar todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Sétima.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 54060-1 Aprueban exoneración de pago por derecho de uso del Teatro Municipal del Callao a institución ORDENANZA MUNICIPAL N° 000023 Callao, 16 de abril de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO; POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 16 de abril de 2007; Aprobó la siguiente;