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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2007 344427 Conforme al O ficio Nº 241-2007-GR PUNO/PR., Presidente del Gobierno Regional, solicita al Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, autorización de Viaje a la ciudad de La Paz, República de Bolivia, los días 26 y 27 de abril del 2007 y al II CUMBRE DEL ALBA los días 28 y 29 de abril del 2007 en Caracas, República de Venezuela, en donde se tratará la Problemática de Interés Regional y América Latina, considerando que a través de estas relaciones de coordinación se podrá lograr bene ficios para el desarrollo de la Región Puno; el Consejo aprueba por mayoría de votos el viaje solicitado y autorizado con O ficio Nº 041-2007-GR PUNO/CR; En uso de las atribuciones concedidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modi ficatoria - Ley Nº 27902, el Consejo; ACORDÓ:Artículo Primero.- Autorizar en vía de regularización el viaje o ficial del Presidente del Gobierno Regional de Puno, Abog. Pablo Hernán Fuentes Guzmán, a la ciudad de La Paz, República de Bolivia y la ciudad de Caracas, República de Venezuela, los días 26 al 29 de abril del 2007 respectivamente, para fines expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Encargar la Presidencia del Gobierno Regional de Puno, al licenciado Mauro Justo Vilca, Vicepresidente de la Región, mientras dure la ausencia del Titular del Pliego. Artículo Tercero.- Dispensar, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.CARLOS BALDÁRRAGO ABARCA Consejero Delegado del Consejo Regional Puno 54495-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Aprueban ingreso mensual del Alcalde y de dietas de Regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 031-2007-MDC Cieneguilla, 12 de abril del 2007.EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA: VISTO; en sesión de Concejo Extraordinario de la fecha; CONSIDERANDO:Que, con fecha 22 de marzo del 2007, se ha publicado el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, el mismo que señala que, la norma tiene por objeto establecer las disposiciones que permitan a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley Nº 28212, modi ficada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; Que, el referido Decreto, en su Artículo 3º señala, que los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fijados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el Cuadro (Anexo) que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos; Que, asimismo, el indicado Decreto Supremo, indica que los Concejos Municipales, para efecto de aplicar el Anexo, deben tener en cuenta la proporción de la población electoral de su circunscripción, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, conforme a lo establecido en el Artículo 4º literal e) de la Ley Nº 28212, a fin de determinar el monto del ingreso máximo mensual que corresponda a dicha escala, siendo que en el caso Cieneguilla la población electoral está conformada por 9372 electores; Que, el mencionado Decreto, señala que los Alcaldes de Municipalidades Distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao percibirán una asignación adicional que equivale al 30% del ingreso máximo mensual por todo concepto (IMMC) la misma que no excederá de 50% de una UISP (S/.1300). Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, en su Artículo 5º señala, que las dietas que correspondan percibir a los Regidores Municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente. Que, el Artículo 6º del mencionado Decreto Supremo, establece un plazo de quince (15) días para que los Concejos Municipales se adecuen al mismo; Por lo expuesto, el Concejo Municipal de Cieneguilla, en Sesión Extraordinaria de la fecha, POR MA YORÍA; ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR EL INGRESO MENSUAL POR TODO CONCEPTO DEL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA, en la suma de S/. 3,380.00 (TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) monto que incluye la asignación adicional de S/.1,300.00 Nuevos Soles, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM. Artículo 2º.- APROBAR asimismo, el ingreso que percibirán los Regidores por la asistencia efectiva a un máximo de dos Sesiones Ordinarias al mes, en la suma de S/. 1,014.00 (MIL CATORCE CON 00/100 NUEVOS SOLES) que corresponde al 30% del monto total del ingreso del Alcalde, a razón de S/. 507.00 (QUINIENTOS SIETE CON 00/100 NUEVOS SOLES) por Sesión. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 54842-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Declaran nulidad de las RR.AA. Nºs. 1542 y 0812-06-ALC/MDLV relativas a deudas devengadas, saldo de escolaridad y gratificación RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 118-2007-ALC/MDLV La Victoria, 18 de abril de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO: EL Informe Nº 222-07-GAJ/MDLV del 18 de abril de 2007, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del cual, opina que debe declararse la nulidad de oficio de la Resolución de Alcaldía Nº 1542-06-ALC/MDLV de fecha 20 de noviembre de 2006.