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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (28/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2007 344430 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Pachacámac en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de abril del 2007. CONSIDERANDO:Que, el primer párrafo del artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi ficado por la Ley Nº 27680- Ley de Reforma Constitucional, establece que, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndoles a los Concejos Municipales, las funciones normativas que establece el artículo 9º de la Ley Nº 27972, la cual la ejercen mediante Ordenanzas; Que, conforme lo establece el artículo 195° inciso 4) de la Constitución Política del Estado, modi ficada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional - los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales; Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Estado establece que los gobiernos locales pueden crear, modi ficar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicciones con los limites que señala la ley, el mismo que es concordante con la norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/EF; Que, mediante Ordenanza N° 023-2006-MDP/C, de fecha 20 de noviembre del 2006, esta comuna, aprobó el marco legal del Régimen Tributario de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines para el ejercicio 2007, la misma que fue rati ficada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 401, de fecha 12 de diciembre 2006, ambas disposiciones publicadas en el Diario O ficial El Peruano el 21 de diciembre de 2006; Que, de la aplicación de las tasas aprobadas mediante Ordenanza Nº 023-2006-MDP/C, se ha veri ficado que los predios han sufrido incrementos sustanciales debido a la aplicación estricta de los criterios de distribución establecidos en las sentencias del Tribunal Constitucional contenidos en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2007-PI/TC, publicados en el Diario O ficial El Peruano el 14 de marzo y 17 agosto del 2005, respectivamente; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción siendo necesario adoptar medidas que bene ficien a los contribuyentes para cumplir con el pago de sus Arbitrios Municipales; Que, atendiendo a la carencia de recursos económicos de los contribuyentes; corresponde a la Municipalidad adoptar una medida urgente y excepcional a efectos que se puedan otorgar facilidades para el pago de los arbitrios municipales y además, se asegure la prestación de los servicios públicos; Que, es necesario establecer la subvención de la prestación de los servicios de Limpieza Pública y Parques y Jardines, para lo cual los montos dejados de percibir deberán ser asumidos por la Municipalidad; De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 9º numerales 8) y 9) y del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 se aprobó por MA YORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2007 Artículo 1°.- ALCANCE DEL BENEFICIO ORTORGAR un bene ficio excepcional a todos los contribuyentes del distrito de Pachacámac respecto a los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública de Parques y Jardines del año 2007, conforme a los lineamientos señalados en el artículo siguiente.Artículo 2°.- BENEFICIO EXCEPCIONAL PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO. ESTABLECER que en aquellos casos en que la determinación de los arbitrios, producto de la aplicación de la metodología de la Ordenanza Nº 023-2006-MDP/C – supere en un 30% el monto emitido en el 2006 corresponderá el otorgamiento de un bene ficio excepcional a efectos que el monto a pagar por la prestación de los servicios de Limpieza Pública y Parques y Jardines correspondientes al 2007 no supere en ningún caso el monto emitido en el año 2006 incrementado en un 30 %. En aquellos casos que el monto de los arbitrios 2007, determinado en función a las disposiciones de la Ordenanza Nº 023-2006-MDP/C, resulte menor al emitido para el año 2006, corresponderá aplicar el monto de menor valor. Para la determinación del monto de los Arbitrios a los contribuyentes afectos a partir del año 2007, deberá considerarse el monto que le hubiere correspondido en el año 2006, de acuerdo con las características de su predio. Artículo 3º.- FACULTAR Al Alcalde a fin de que dicte las disposiciones complementarias para la debida aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.ELENA M. LEON MERINO Teniente Alcaldesa 54783-2 Fijan montos de remuneración del Alcalde y de dieta de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 037-2007/C Pachacámac, 16 de abril del 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo del día 16 de abril del 2007. CONSIDERANDO: Que el Inc. 28 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; Que el artículo 12° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; Que el artículo 23° de la Ley N° 27972, señala que el Alcalde Distrital desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2007-PCM se dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, la misma que se determinará en proporción de la población electoral de su circunscripción, de acuerdo a la información electoral emitida por el Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil; Que, mediante Memorando N° 065-2007-MDP/GPP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que el ingreso del Alcalde del distrito de Pachacámac, será de 5,200 Nuevos Soles y la dieta de los regidores será de 1,560 Nuevos Soles; Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, los regidores previo análisis y deliberación, por unanimidad y con Dispensa del trámite de lectura y Aprobación del Acta;