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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2007 344431 ACUERDA: Artículo Primero.- Fijar la remuneración mensual del Alcalde en la suma de (Cinco Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles) (S/. 5,200.00). Artículo Segundo.- Fijar la dieta de los señores regidores de la suma de Mil quinientos sesenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1,560), abonándose la suma de Setecientos ochenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 780.00) por cada asistencia efectiva a Sesión de Concejo. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 005-2007 de fecha 9 de enero del año 2007 mediante el cual se fija la remuneración del Alcalde y la dieta de los regidores. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario O ficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELENA M. LEON MERINO Teniente Alcaldesa 54783-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Conforman el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Pueblo Libre DECRETO DE ALCALDÍA N° 01-2007-MPL Pueblo Libre, 23 de abril de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO:Que, el artículo 197° de la Constitución Política del Estado, señala que las Municipalidades brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley; Que, conforme al artículo 85° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las municipalidades según su condición de provincial o distrital establecerán un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional; Que, conforme al inciso d) del artículo 4º de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana – Ley Nº 27933, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y es conformado de acuerdo a lo estipulado en el artículo 16º de la citada norma; Que, conforme al artículo 13º de la Ley Nº 27933, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el CONASEC, igualmente supervisan y evalúan su ejecución. De esta manera, sus funciones y atribuciones se encuentran determinadas en los artículos 17º y 18º de la citada ley y los artículos 24º y 25º del Reglamento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - Decreto Supremo Nº 012-2003-IN; Estando a lo señalado en el Informe Nº 027-2007-MPL- GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- Conformar el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Pueblo Libre (CODISEC), la misma que estará integrada por los siguientes miembros: 1. Alcalde Distrital de Pueblo Libre, quien la preside.2. Secretario Técnico del CODISEC. 3. Gobernador del Distrito.4. Jefe de la Delegación Distrital de la Policía Nacional del Perú. 5. Comisario PNP de la Jurisdicción.6. Juez de Paz Letrado del Distrito.7. Representante de los Comités Vecinales.8. Director Ejecutivo del Hospital Santa Rosa.9. Jefe de la Compañía de Bomberos “Magdalena Nº 36” 10. Director de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Nº 03 11. Representante del INABIF.12. Párroco de la Iglesia Santa María Magdalena.13. Directora de la ONG Manuela Ramos. Artículo Segundo.- Otorgar las facilidades del caso a las personas integrantes de dicho Comité, a efecto de cumplir con sus funciones de acuerdo a lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la O ficina de Participación Vecinal, el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Cuarto.- Encargar a la O ficina de Comunicación Social y a la O ficina de Administración su difusión y publicación respectiva. Artículo Quinto.- Derogar o dejar sin efecto cualquier dispositivo municipal que se oponga a la presente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 54288-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Instituyen la celebración del Día de la Papa el 30 de mayo de cada año y la incorporan al Calendario Institucional ACUERDO DE CONCEJO Nº 27-2007-ACSS Santiago de Surco, 25 de abril de 2007EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTOEl Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de fecha, VISTO:El Dictamen Nº 002-2007-CASPV-CAJ-MSS, en conjunto de las Comisiones de Asuntos Sociales y Participación Vecinal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 004-2007-ASL-MSS del Regidor Sr. Aurelio Sousa Lossio, sobre propuesta de Institucionalizar la celebración del Día de la Papa en el distrito Santiago de Surco. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi ficado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política