TEXTO PAGINA: 94
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2007 344432 del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, los Artículos 67º y 68º de la Constitución Política del Perú, establecen que el “Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales” ; y “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”; Que, mediante Resolución Suprema Nº 009-2005-AG, publicada con fecha 24.02.2005, se resuelve “Instituir la Celebración del Día Nacional de la Papa, el 30 de mayo de cada año” y, que se “Registre dentro del calendario de eventos nacionales la celebración de dicho acto, así como las celebraciones regionales, locales y comunales que puedan darse al respecto”; Que, el inciso 20) del Artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece “Que las Municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones especí ficas compartidas con el gobierno nacional y el regional, promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y afroperuana (...)”; Que, en el Perú existe gran variedad de especies de cultivo de papas conocidas en el mundo contemporáneo, siendo que en la actualidad, el Perú cuenta con la mayor diversidad genética de papa tanto silvestres como cultivadas, encontrándose en nuestra Patria 91 especies, de las 191 especies de papas silvestres reconocidas y cerca de 3,000 variedades nativas de todas las especies existentes; Que, desde siempre la papa, cumple un rol fundamental como alimento nutritivo que contribuye con la seguridad alimentaría de los pobladores de nuestro país y del mundo entero. El cultivo de la papa es central en nuestra cultura, historia, cocina y en nuestra economía; Que, el valor nutritivo de la papa, radica en que, sus carbohidratos, son de fácil digestión porque se asimilan como fructosa, sacarosa y glucosa que no se acumulan en la sangre, en cambio proporcionan calorías para el esfuerzo físico, siendo que su contenido de proteínas (2%) es el de más alto valor biológico entre los vegetales, tiene aminoácidos importantes para la salud como la lisina, albúminas y globulinas. Contiene vitamina C y vitaminas del complejo B y entre los minerales es muy alta en potasio y muy rica en fósforo, magnesio y hierro. Los compuestos fenólicos de la papa tienen actividad antioxidante (especialmente las papas de color) y reducen la glucosa de la sangre. El ácido clorogénico presente en la papa controla los procesos de iniciación de cáncer; Que, con el propósito de revalorar el cultivo de la papa peruana, su riqueza genética que contribuye a la seguridad alimentaría nacional y mundial, la diversidad cultural y tecnologías ancestrales que la envuelven, así como estimular su consumo en sus diferentes formas de presentación, se debe institucionalizar en el distrito de Santiago de Surco, la celebración del día de la Papa, los días 30 de mayo de cada año, propiciando para tal efecto, la difusión, promoción y preservación de este importante recurso genético a través de la realización de actividades y eventos, que comprometan a los sectores gubernamentales, no gubernamentales, comités de productores y otros; Estando al Dictamen Nº 002-2007-CASPV-CAJ- MSS, en conjunto de las Comisiones de Asuntos Sociales y Participación Vecinal y Asuntos Jurídicos, y a lo dispuesto en los Artículos 39º, 41º y 82º inciso 20) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- Instituir en el distrito de Santiago de Surco, la Celebración del día de la Papa, el 30 de mayo de cada año, e incorporar en el Calendario Institucional, debiendo programarse actividades que destaquen los aspectos sociales, económicos, culturales, cientí ficos y ambientales de este importante recurso.Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social el cumplimiento del presente Acuerdo y a la O ficina de Imagen Institucional su difusión. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla.JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 54853-1 Regularizan conformación de la Comisión Contra la Corrupción de la Municipalidad para el Período 2007 ACUERDO DE CONCEJO Nº 28-2007-ACSS Santiago de Surco, 25 de abril de 2007EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de fecha, VISTO:El Dictamen Nº 001-2007-CCC-MSS, de la Comisión Especial Contra la Corrupción, el Dictamen Nº 002-2007-CAJ-MSS, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 279-2007-OII-MSS, de la Oficina de Imagen Institucional, sobre relación de integrantes que conformarán la Comisión Contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco Período 2007; y, CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza Nº 102-MML, establece en su Artículo Tercero, “La creación de las Comisiones Distritales de Lima contra la Corrupción Municipal, en cada uno de los distritos de la Capital de la República, las mismas que estarán integradas por: 1) El Alcalde del distrito, quien la presidirá, pudiendo delegar sus funciones en la persona que él designe (…) 3) Dos representantes designados por el Alcalde distrital entre los presidentes de las Juntas de Vecinos del distrito y, 4) Un Periodista elegido dentro del círculo de periodistas acreditado en la Municipalidad o en su defecto el que acredite el Colegio de Periodistas”; Que, en este extremo, dando cumplimiento al marco normativo, la Municipalidad distrital de Santiago de Surco, emitió el Acuerdo de Concejo Nº 05-2007-ACSS, publicado el Diario O ficial El Peruano el 20.01.07, el mismo que establece la designación de los señores Regidores que conformarán la Comisión contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco para el Año 2007, presidida por el Sr. Alcalde; Que, asimismo, dispone que la Unidad de Participación Vecinal en un plazo no mayor a 30 días, remitirá al Despacho de Alcaldía, la nómina actualizada de Presidentes de las Juntas Vecinales del distrito e informará los resultados de las acciones que realice para dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 102 MML, a efectos de completar la conformación de la Comisión contra la corrupción; Que, mediante Sesión realizada por la Comisión contra la Corrupción de la Municipalidad, el día 29 de enero del 2007, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco Sr. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO delega su representación a favor del Regidor Sr. AURELIO JOSÉ DIONISIO SOUSA LOSSIO para que en su nombre ejerza la Presidencia de la Comisión contra la Corrupción de conformidad a lo dispuesto por el Artículo Tercero, inciso 1) de la Ordenanza Nº 102-MML., en concordancia con el Reglamento de la Comisión Contra la Corrupción y del Sistema de Admisión y Procesamiento