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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (28/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 104

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2007 344442 no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario”. Que como se sabe, se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad especí fica sobre los deberes de servidores y funcionarios. Y toda comisión de falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente. Que el artículo 151 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa – Dec. Sup. N° 005-90-PCM señala que “Las faltas se tipi fican por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad será determinada evaluando las condiciones siguientes: Circunstancia en que se comete, la forma de comisión, concurrencia de varias faltas, la participación de uno o más servidores en la comisión de la falta, y los efectos que produce la falta”. Que para efectos de determinar el grado de responsabilidad y gravedad en las acciones de los trabajadores, se hace necesario indagar exhaustivamente los hechos, pruebas, agravantes y descargos, los mismos que deben materializarse en un proceso administrativo disciplinario justo y garantizando el ejercicio de defensa de los trabajadores involucrados, por lo que se hace necesario dictar las medidas pertinentes para aperturar el correspondiente proceso administrativo disciplinario. Que estando a los argumentos expuestos y en uso de las facultades que con fiere la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento, SE RESUELVEArtículo Primero.- APERTURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a los trabajadores empleados de la Municipalidad Distrital de Aramango, señores Leini Salazar Cancino, Robert Gómez Paz, José Purihuaman Juárez, Amarildo Salazar Terrones y María Antonieta Flores Córdova, a fin de que se determine su grado de responsabilidad y gravedad en la supuesta comisión de falta de carácter disciplinario en el ejercicio del servicio público, contemplada en el artículo 28 Inc. K) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa – Dec. Leg. Nº 276. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE la conducción del presente proceso administrativo disciplinario a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Aramango (designados mediante Resolución de Alcaldía N° 026-2007-MDC-A de fecha 15 de marzo del 2007), quienes deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en el Capítulo XIII – del Proceso Administrativo Disciplinario – del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por el Dec. Sup. N° 005-90-PCM y los artículos pertinentes del Dec. Leg. N° 276. Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE personalmente a los señores Leini Salazar Cancino, Robert Gómez Paz, José Purihuaman Juárez, Amarildo Salazar Terrones y María Antonieta Flores Córdova, el contenido de la presente resolución, debiéndose acompañar el pliego de cargos que deberá ser elaborado por la Comisión Permanente aludida en el artículo anterior. Para esta notificación deberá ajustarse al término que señala el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Artículo Cuarto.- PONER a todos los trabajadores procesados a disposición del Jefe de Personal de la Municipalidad Distrital de Aramango, a fin de que se les asigne trabajos de acuerdo de su nivel de carrera y especialidad. Para esto los trabajadores procesados deberán apersonarse inmediatamente a la O ficina de Personal de la Municipalidad para conocer sus nuevas asignaciones. POR TANTO:comuníquese, regístrese, cúmplase y archívese.EUSTACIO TARRILLO SEGURA Alcalde 53939-1