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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (28/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 101

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2007 344439 Legal, el señor Alcalde solicita se apruebe en sesión la modi ficación del Acuerdo Concejo Nº 014-004/2007 en el extremo que consigna en el Artículo 2º como Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados y debe decir Fuente de Financiamiento 05, Recursos Determinados. CONSIDERANDO:Que, mediante Memorando Nº 127-2007-MDLP/GPP, la Gerencia de Plani ficación y Presupuesto, re fiere que el Presupuesto Institucional de Apertura del 2007, fue aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 240-2006-MDLP/ALC, de fecha 20 de diciembre del 2006, modi ficado con Resolución de Alcaldía Nº 031-2007-MDLP/ALC, de fecha 8 de febrero del 2007, el que se consideró el Proyecto “Desarrollo de Capacidades para Estudiantes de Secundaria”, por el monto de S/. 120,000.00 (Ciento Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles) financiado con la Fuente de Financiamiento 05 Recursos Determinados. Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de La Punta aprobado mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 003-2007-MDLP/GM de fecha 18 de enero del 2007 y sus modi ficatorias aprobadas con Resolución de Gerencia Municipal Nº 012-2007-MDLP/GM y 019-2007-MDLP/GM de fecha 20 de febrero del 2007 y 21 de marzo del 2007, respectivamente, recogen lo establecido en el PIA 2007, respecto a que las becas estudiantiles se encuentran financiadas con la fuente de financiamiento 05 Recursos Determinados. Que, es preciso mencionar que en el punto I.5 Financiamiento, del Informe Técnico Nº 060-2007-MDLP/GDH, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, se señala que la Gerencia de Plani ficación y Presupuesto, informa que se cuenta con el importe asignado, para el ejercicio fiscal del 2007, con la cantidad de S/. 96,000.00 (Noventa y Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles) lo que será financiado con la Fuente 05 Recursos Determinados. Que, sin embargo en el Informe Nº 048-2007-MDLP/ GAL, de fecha 22 de febrero del 2007, se sustentó la elevación al Pleno del Concejo para la aprobación de la exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de entidades escolares – “Nivel Secundario” para el otorgamiento de becas de acuerdo al Programa diseñados para el año escolar, por el período comprendido entre marzo del 2007 a diciembre del 2007, por un valor de S/. 96,000.00 (Noventa y Seis Mil y 00/10 Nuevos Soles); indicó que, de ser aprobado, serían financiadas con la Fuente de Financiamiento “Recursos Directamente Recaudados”, error que se repite en el Acuerdo de Concejo Nº 014-004/2007, de fecha 22 de febrero del 2007, publicado el 4 de marzo del 2007, debido a que fue redactado por la Gerencia de Asesoría Legal, hecho que no se ajusta al Presupuesto Institucional y no fue corregido al momento de publicar la fe de erratas de dicho Acuerdo, mediante la cual se recti fica el Artículo 1º. Que, de acuerdo con el Artículo 201º de la Ley Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti ficados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o ficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión; la recti ficación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. Que, es preciso indicar que después de analizar los documentos mencionados, se puede establecer que existe un error material en el Artículo 2º del Acuerdo de Concejo Nº 014-004/2007, con respecto a la fuente de financiamiento que dice: “Recursos Directamente Recaudados”, para el pago de las Becas Estudiantiles de Nivel Secundario, razón por la cual, tal como faculta la Ley para este tipo de casos, es procedente su recti ficación, debiendo efectuarse con observancia de las mismas formalidades con que se aprobó el que dio origen. ACUERDA:Primero.- Aprobar por unanimidad, modi ficar el artículo segundo del Acuerdo de Concejo Nº 014-004/2007, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:“Artículo 2º.- La contratación aprobada mediante el presente Acuerdo será financiada con la Fuente de Financiamiento “Fuente 05 Recursos Determinados” encontrándose dicho gasto debidamente presupuestado e incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de La Punta.” Regístrese, comuníquese y cúmplase.WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 54090-2 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de asistencia médica con equipamiento ACUERDO DE CONCEJO N° 007-11-2007-MDLP La Punta, 19 de abril de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO:El Concejo Municipal de La Punta, en Sesión Ordinaria de la fecha; Visto, el Informe Nº 006-2007-MDLP/GM, de fecha 19 de abril de 2007 que eleva al Pleno del Concejo el Expediente conteniendo los Informes Técnico y Legal, sustentando la solicitud de exoneración de proceso de selección por la causal de desabastecimiento inminente del Servicio de Asistencia Médica con Equipamiento; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo se señala en el Informe Nº 151-2007- MDLP-GAF-UL, el 1º de marzo de 2006 la Municipalidad suscribió un contrato con la Clínica San José Reaño Rios S.A. para la prestación del servicio de Asistencia Médica en el Centro Médico Municipal, el cual se encontraba vigente al 15 de abril mediante la addenda suscrita, en mérito al Art. 236º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM; Que, en cumplimiento de lo previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, aprobado con Resolución de Gerencia Municipal Nº 003-2006-MDLP/GM de fecha 18 de enero del 2007, la entidad convocó el 26 de marzo de 2007, el Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2007-MDLP-CEP-Servicios, signado con el Nº 8, para la contratación del Servicio de Asistencia Médica con Equipamiento; Que, según se indica en el Informe Nº 055-2007- MDLP-GAF, emitido por el Presidente del Comité que conduce dicho proceso, el 13 de abril de 2007 se declaró desierto, por lo que sugiere se reformulen las especi ficaciones técnicas y en función a ello, se veri fique el Valor Referencial; Que, con Informe Nº 101-2007-MDLP/GDH la Gerente de Desarrollo Humano, responsable del área usuaria y el Memorando Nº 106-2007-MDLP/GDH expresa que dicho servicio es de vital importancia para los vecinos del distrito, que viene prestándose a la comunidad desde el año 2003, por lo que deben adoptarse las medidas necesarias para que no se suspenda por lo que solicita que entre tanto se declare el desabastecimiento inminente; Que, en el Informe de la Unidad de Logística, citado en el primer párrafo, se indica que es necesario declarar dicho desabastecimiento a fin de proveer el servicio mencionado, en tanto se efectúa la segunda convocatoria, se otorgue la buena pro y se suscriba el contrato respectivo, por lo que solicita se declare por un período de dos (2) meses y por un importe de S/.17,424.46; Que, según surge de los informes antes señalados la situación planteada se encontraría enmarcada dentro de lo previsto en el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,