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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2007 344425 Que, el Plan de Participación Ciudadana del Gobierno Regional de Ica, en sus Títulos V y VI, se promueve la participación y articulación de la sociedad organizada de manera activa y en consenso con el sector público, teniendo además como base legal la constitución política del Perú en el Art. 2º numeral 17, que consagra el derecho de toda persona tiene a participar en forma individual o asociada; en la vida, política, económica, social y cultural de la Nación; Que, en concordancia con las consideraciones expuestas y a lo expuesto en el Art. 38º de la Ley Nº 27867, Ley de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y Administración de Gobiernos Regionales y reglamentan materias de su competencia; por lo que el Consejo Regional en sus Sesiones del 14.9.06 y 2.11.06, debatieron el proyecto de Ordenanza Regional de Creación del Programa Regional de Mejoramiento Integral de Barrios - Mi Barrio - GORE ICA, y después de un amplio debate la aprobaron por unanimidad; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria de Consejo aludida y en concordancia con el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR de Necesidad, e interés Público y Social, y de impacto Regional; el Mejoramiento de la Calidad de Vida de los Barrios Urbano Marginales del ámbito del Gobierno Regional de Ica, así como los planes de acondicionamiento territorial, planes urbanos y catastrales que lo estructuren. Artículo Segundo.- CREAR, el Programa Regional de Mejoramiento Integral de Barrios - Mi Barrio - GORE ICA, (PREMIB-MI BARRIO-GORE-ICA); bajo el ámbito del Gobierno Regional de Ica. Dependiendo de las carencias de cada Barrio Urbano Marginal, se ejecutarán los proyectos que financiarán lo siguiente: a) Infraestructura Urbana. b) Equipamiento Urbano Comunitario.c) Mitigación Ambiental.d) Acompañamiento Social. Artículo Tercero.- Los Proyectos de PREMIB-MI BARRIO-GORE-ICA, se financiarán con los recursos provenientes de los aprobados en el Presupuesto del Gobierno Regional, además de los provenientes del Canon y Sobrecanon petrolero, canon minero, canon Hidroenergético, canon Gasífero, canon pesquero, participación de renta de aduanas, fondo de compensación regional y otros según le corresponda, de los Gobiernos Locales, aportes de la comunidad beneficiaria, la empresa privada, las instituciones de Cooperación Internacional, Organismos no gubernamentales, donaciones de personas naturales o jurídicas y, de ser el caso con bonos de Mejoramiento Barrial como aporte voluntario del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo Cuarto.- APROBAR EL REGLAMENTO del Programa Regional de Mejoramiento Integral de Barrios - Mi Barrio - GORE - ICA, el mismo que consta de ocho (8) Capítulos, Treinta y Tres (33) Artículos, que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región. POR TANTO: Publíquese, regístrese y cúmplase.Dado, en la Sede Central del Gobierno Regional de Ica, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil seis. VICENTE TELLO CESPEDES Presidente Regional 54087-1GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Ratifican autorización de viaje del Presidente Regional a Brasil a fin de intercambiar experiencias para mejorar servicios sociales y la posibilidad de suscribir convenios de cooperación ACUERDO REGIONAL Nº 063-2007-GR.LAMB./CR Chiclayo, 25 de abril de 2007VISTO:El O ficio Nº 218-2007-GR.LAMB./PR de fecha 24.ABR.2007 de la Presidencia Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque; y, CONSIDERANDO:Que, con el documento del visto el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque, Dr. Yehude Simon Munaro, recurre al Consejo Regional a fin de solicitar a este órgano colegiado apruebe la reprogramación de las fechas para efectuar viaje en comisión de servicio a la República Federal del Brasil, a invitación de la Municipalidad de Taboao da Serra/SP, ciudad de la región metropolitana de Sao Paolo con el objeto de estrechar relaciones e intercambiar experiencias en técnicas de servicios en el área de Limpieza Urbana a fin de mejorar la eficiencia en la prestación de servicios sociales y la posibilidad de suscripción de convenios de cooperación mutua, salida del país que le fuera autorizada por Acuerdo Regional Nº 041-2007-GR.LAMB./CR y cuyo aplazamiento se debió al cumplimiento de acciones a cargo de la Presidencia Regional en relación a la estadía del Presidente Constitucional de la República, Dr. Alan García Pérez, en el departamento de Lambayeque. Que, a este efecto, las fechas en que el Presidente Regional deberá efectuar la comisión de servicios indicada corresponden al período del 3 al 6 de mayo del presente año, el mismo que deberá ser autorizado por el Consejo Regional a través de la disposición regional respectiva. Que, el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lambayeque, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2003-GR.LAMB/CR, modi ficado por Ordenanza Regional Nº 020-2003-GR.LAMB/CR, prevé en su Artículo 12º, inciso 1., que es atribución del Consejo Regional de Lambayeque autorizar los viajes por comisión de servicios del Presidente Regional; Que, asimismo, conforme lo tiene dispuesto la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, en su Artículo 15º, inciso k), in fine, los viajes al exterior de los funcionarios y servidores serán aprobados mediante Acuerdo del Consejo Regional, la misma que deberá ser publicada en el Diario O ficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, de conformidad con el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 37º, inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 25.ABR.2007; SE ACUERDA: Artículo Primero.- RATIFICAR la autorización de viaje en comisión de servicio al Presidente del Gobierno