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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (28/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 99

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2007 344437 a) Copia del documento de identidad del solicitante o su representante, debiendo este último acreditar fehacientemente su representación. b) Documento que sustente la propiedad y disposición de los bienes ofrecidos en calidad de pago. c) Documento que contenga la descripción detallada de las especies y/o bienes materia de canje, adjuntando la descripción, uso, precio de mercado y garantías, así como la disponibilidad de los mismos. d) Proforma de los costos correspondientes a los bienes ofrecidos, los mismos que deber ser competitivos en el mercado. e) Pericia de valorización realizada por el Consejo Nacional de Tasaciones, tratándose del ofrecimiento de inmuebles. f) Copia Certi ficada del íntegro de la Partida Regístral de los bienes ofrecidos, en la cual conste y aparezca que los mismos se encuentran libres de cargas y/o gravámenes y que no tienen pendiente acción judicial donde se discuta el derecho de dominio. La copia certi ficada de la partida regístral deberá ser tramitada ante Registros Públicos y la fecha de su expedición no podrá ser mayor a 2 (dos) días antes de la fecha de presentación de la solicitud por mesa de partes. g) Declaración Jurada de asumir los gastos que se originen para brindar el bien que ofrece, de ser el caso. h) Presentación del escrito de desistimiento de la pretensión y/o de la resolución que lo aprueba, según el caso, presentado por el recurrente ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales en los que se encuentre en reclamación en cualquier instancia la deuda materia de solicitud de pago en especies. 7.2 Como requisitos adicionales para persona jurídica se deberán acompañar los siguientes documentos: a) Copia del comprobante de información registrada en el RUC expedido por la SUNAT debidamente fedateado por funcionario municipal o legalizado notarialmente. b) Copia del documento de constitución de la persona jurídica debidamente fedateado por funcionario municipal o legalizado notarialmente. c) Certi ficado de Vigencia de Poder, mediante el cual se acredite las facultades de representación su ficientes de quien suscribe la solicitud a nombre de persona jurídica. Dicho certi ficado deberá ser tramitado ante Registros Públicos y la fecha de su expedición no podrá ser mayor a dos (2) días antes de la fecha de presentación de la solicitud por mesa de partes. Los documentos detallados en los incisos b), c), d), e), f), g) del numeral 7.1, cuando correspondan. Asimismo, deberá cumplirse con la exhibición de los comprobantes de pago en los que conste la cancelación del porcentaje de la deuda señalada en el artículo 5º precedente, los gastos y costas procesales. Artículo 8 º DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento de tramitación de la solicitud para acogerse al presente bene ficio es el siguiente: 8.1 El servicio de Recepción Documentaría a cargo de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, veri ficará la presentación de los documentos exigidos en la presente norma, noti ficando en el acto cuando se hubiera omitido alguno de ellos, otorgando un plazo máximo de dos (2) días hábiles para la subsanacion respectiva. Transcurrido el plazo señalado sin que el defecto u omisión fuese subsanado, se tendrá por no presentada la solicitud y devueltos los actuados al interesado, sin perjuicio del derecho que le asiste a una nueva presentación de su solicitud con los requisitos exigidos. 8.2 Con la documentación conforme, el expediente es derivado a la Gerencia de Recaudación, la misma que emitirá bajo responsabilidad y en el plazo máximo de tres (3) días, un informe previa veri ficación de la base de datos, del total adeudado por el solicitante, especi ficando el monto de las deudas que son materia de pago en especie actualizado a la fecha. 8.3 La Gerencia de Administración Tributaria, remitirá el expediente a la Gerencia de Abastecimiento, la que verificará:8.3.1 Bienes y/o Servicios considerados en el Cuadro de Necesidades de Bienes y Servicios: La Gerencia de Abastecimiento veri ficará si la propuesta realizada se encuentra dentro de los requerimientos aprobados de acuerdo al Cuadro de Necesidades de Bienes y Servicios de las áreas usuarias, determinando la competitividad de los costos señalados por el solicitante, para lo cual tendrá un plazo máximo de tres (3) días, bajo responsabilidad, para emitir el informe correspondiente. 8.3.2. Bienes y/o servicios no considerados en el Cuadro de Necesidades de Bienes y Servicios: La Gerencia de Abastecimiento podrá aceptar bienes y/o servicios no considerados en el Cuadro de Necesidades de Bienes y Servicios de las áreas usuarias respectivas, siempre y cuando estas últimas sustenten la necesidad actual de dicho bien. Tratándose de solicitudes de pago en especie por concepto de arbitrios municipales la Gerencia de Abastecimiento veri ficará, además que los bienes o servicios ofrecidos sean idóneos para ser empleados por las áreas prestadoras de los Servicios Públicos de Parques y Jardines, de Seguridad Ciudadana y Limpieza Publica. En los supuestos contemplados en los numerales 8.3.1 y 8.3.2 con los informes requeridos, el expediente es remitido a la Secretaria Técnica para su revisión. De requerirse informes adicionales, se otorgará al área correspondiente un plazo de tres (3) días, para la emisión del mismo, debiendo derivarse al termino del plazo indicado, los actuados a la Comisión Evaluadora. Artículo 9º.- DE LA VALORIZACIÓN Los bienes y/o servicios ofrecidos en calidad de pago serán valuados de acuerdo al valor del mercado en la fecha de su entrega efectiva. El valor de los bienes inmuebles ofrecidos en propiedad, se determinará en función a la tasación comercial efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones o el monto de autovalúo determinado para el ejercicio fiscal en que se presente la solicitud respectiva, el que resulte mayor. Artículo 10º.- DE LA COMISIÓN EVALUADORA La Comisión Evaluadora estará conformada por: 1. El Gerente General de Administración Tributaria y Rentas, quien lo presidirá. 2. El Gerente General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, quien actuará de Secretario Técnico. 3. El Gerente de Abastecimiento.4. El Gerente General de Asesoría Jurídica y Conciliación. Los acuerdos aprobatorios se adoptarán por unanimidad. En ningún caso, los votos en contra o las abstenciones dejarán de estar debidamente sustentados, bajo responsabilidad funcional. Artículo 11º.- DE LA EVALUACIÓN DE LA COMISIÓN.- La Comisión se reunirá permanentemente a fin de evaluar cada solicitud presentada para su aprobación o desaprobación, dicha evaluación se hará en un plazo máximo de catorce (14) días hábiles. El acta levantada durante la sesión deberá consignar de manera obligatoria: el monto aprobado para la realización del pago en especie, la valorización aceptada, el plazo de entrega y el empleo de la (s) especie (s) ofrecida (s). Artículo 12º.- DE LA RESOLUCIÓN.- El Dictamen de la Comisión Evaluadora será remitido a la Gerencia Municipal para su consideración y emisión de la Resolución que aprueba o desaprueba la solicitud presentada, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad. Con copia del cargo noti ficado, la Gerencia Municipal remitirá los actuados que corresponden a: a) Las solicitudes aprobadas, a la Gerencia de Abastecimiento que será responsable del control respecto a la entrega de los bienes y/o servicios, así como de la ejecución y veri ficación de la conformidad de los mismos,