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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2007 344428 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, modi ficado por la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucional - capítulo XIV del título IV, sobre Descentralización-, reconoce que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972-, establece que “La Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa” (sic); y, Que, con Informe Nº 222-07-GAJ/MDLV de fecha 18 de abril de 2007, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que mediante Resolución de Alcaldía Nº 1542-06-ALC/MDLV, de fecha 20 de noviembre de 2006, se resuelve reconocer deudas devengadas por concepto de remuneraciones, bene ficios colaterales grati ficaciones desde diciembre de 1998 a diciembre de 2002, ascendente a la suma de S/. 17´078,795.20 (Diecisiete millones setenta y ocho mil setecientos noventa y cinco con 20/100 Nuevos Soles); y, Que, el artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 955, publicado en el Diario O ficial El Peruano el 5 de febrero de 2004, establece que “Durante el último año de gestión se prohíbe efectuar cualquier gasto corriente que implique compromisos de pagos posteriores a la finalización de la administración …”; y, Que, a su vez el artículo 33º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 955, aprobado por Decreto Supremo Nº 114-2005-EF, publicado en el Diario O ficial El Peruano el 9 de septiembre de 2005, establece“… queda prohibido generar compromisos que devenguen en años posteriores …”; es decir que la administración saliente estaba terminantemente prohibida de celebrar actos que generen gastos para la Administración entrante; y, Que, la Resolución de Alcaldía Nº 1542-06-ALC/ MDLV, es ilegal por contravenir el texto expreso y claro del Decreto Legislativo Nº 955, de la Ley Nº 28411 y de la Ley Nº 28652, debiendo expedirse el acto administrativo que declare Nula la Resolución de Alcaldía Nº 1542-06-ALC/MDLV de fecha 20 de noviembre de 2006; debiendo disponer que se remitan los actuados a la O ficina de Control Institucional para determinar la responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda a los funcionarios que visaron la Resolución de Alcaldía antes citada; y, Que, en el numeral 2 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley General del Sistema de Presupuesto- Ley Nº 28411-, establece que corresponde al Concejo Distrital, bajo responsabilidad, garantizar que la aprobación y reajuste de remuneraciones, boni ficaciones, entre otros, deben estar debidamente previstos y disponibles en el Presupuesto para el ejercicio del año siguiente de la corporación edil, bajo sanción de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que los formalicen; y, Que, mediante Informe Nº 131-2007-GPPE/MDLV de fecha 18 de abril de 2007, elaborado por la Gerencia de Plani ficación, Presupuesto y Estadística, se informa que la Resolución Nº 1542-06-ALC/MDLV de fecha 20 de noviembre de 2006, no cuenta con el VºBº de la Gerencia de Plani ficación, Presupuesto y Estadística. Asimismo, señala que no se ha contemplado asignación alguna para el reconocimiento de deudas devengadas por concepto de remuneraciones, bene ficios colaterales y grati ficaciones desde diciembre de 1998 a diciembre de 2002, por tanto, no se encuentra presupuestado para el Ejercicio Fiscal 2007; y, Que, la Contraloría General de la República, con fecha 13 de diciembre de 2006, publicó en el Diario O ficial El Peruano el Comunicado O ficial Nº 13-2006-CG, en el cual señalaba a las autoridades y funcionarios que “Se encuentra prohibido generar compromisos que devenguen en años posteriores”, en aplicación del Decreto Legislativo Nº 955 - Ley de Descentralización Fiscal y su Reglamento; y, Que, el artículo 20º Inc. 6) de la Ley de Orgánica de Municipalidades establece que las atribuciones del Alcalde entre otras es de dictar Decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; y Que, el artículo 26º del mismo cuerpo legal establece que “La Administración Pública (…) se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, e ficacia, e ficiencia, participación y seguridad ciudadana (…)”; y, Que, el artículo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, señala que “Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta”; a su vez el artículo 9º, del mismo dispositivo legal señala que “Es válido el acto administrativo dictado al ordenamiento jurídico”; y, Que, el artículo 10º de la norma legal antes glosada establece que “Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho a) la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias”; y, Que, el artículo 202º numeral 202.1, de la ya citada norma legal establece que “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10º, se puede declarar de o ficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público”; y, Que, el artículo 9º numeral 21, de la Ley Orgánica de Municipalidades regula que el Concejo Municipal tiene la facultad de “Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías, económicas y otros actos de control…”; y, Que, el artículo 9º numeral 23, de la misma norma legal establece que el Concejo Municipal dentro de sus atribuciones puede “Autorizar al Procurador Público Municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el Gobierno Local o sus representantes”; Por lo antes expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la nulidad de o ficio de la Resolución de Alcaldía Nº 1542-06-ALC/MDLV, de fecha 20 de noviembre de 2006, que resuelve deudas devengadas por concepto de remuneraciones, bene ficios colaterales y grati ficaciones desde diciembre de 1998 a diciembre de 2002, ascendente a la suma de S/. 17´078,795.20 (Diecisiete millones setenta y ocho mil setecientos noventa y cinco con 20/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- Que el Secretario General de la Municipalidad remita los originales o copia certi ficada de los actuados relacionados al presente caso a la O ficina de Control Institucional a efecto de que disponga las acciones para determinar la responsabilidad de los ex-funcionarios que visaron la Resolución de Alcaldía Nº 1542-06-ALC/ MDLV, de fecha 20 de noviembre de 2006. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 54710-1 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 119-2007-ALC/MDLV La Victoria, 18 de abril de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO: EL Informe Nº 223-07-GAJ/MDLV de fecha 18 de abril de 2007, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del cual opina que debe declararse la nulidad de