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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2007 344436 Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS MEDIANTE LA ENTREGA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ALCANCE La presente Ordenanza tiene por finalidad regular el procedimiento para el pago de deudas tributarias y/o multas administrativas, administradas por la Municipalidad Provincial del Callao, con la entrega en propiedad de bienes o mediante la prestación de servicios, previa evaluación de la Comisión Evaluadora designada. Están comprendidos y obligados al cumplimiento de la presente norma los contribuyentes o administrados que mani fiestan voluntad de dación de pago la que se concretiza con la presentación de la respectiva solicitud. Artículo 2º.- OBJETO.- La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer los procedimientos y orientar al contribuyente sobre los requisitos que deben presentar para la tramitación de la solicitud de pago en especie de deudas tributarias y/o multas administrativas mediante la entrega de bienes y/o prestación de servicios, con la finalidad de cumplir con efectividad el pago de dichas deudas. Artículo 3º.- DEFINICIONES.-a) Deuda.- Está constituida por la obligación tributaria pecuniaria cuyo monto se solicita el pago en especie, la cual puede haber sido generada por Arbitrios Municipales y Multas Administrativas. Excepcionalmente se considerará como deuda el Impuesto Predial y Multas Tributarias (incluido intereses, moras y factor de actualización de la deuda). b) Deudor.- Persona obligada al pago de la deuda. c) Pago en especie.- Pago de la deuda tributaria y no tributaria en bienes y/o servicios. d) Solicitud.- Escrito presentado por el deudor tributario o administrado en el que se señale la deuda que solicita sea canjeada, así como el detalle del bien y/o servicio. e) Impuesto.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado. f) Arbitrios.- Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio. g) Multa Tributaria.- Es la sanción pecuniaria nacida del incumplimiento del objeto pasivo de las obligaciones tributarias correspondientes a la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Código Tributario y la Ley de Tributación Municipal. h) Multa Administrativa.- Sanción administrativa de carácter pecuniario, impuesta al infractor, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad. Artículo 4º.- DE LA DEUDA MATERIA DEL PAGO CON BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS 4.1 Son susceptibles de ser extinguidas a través del pago mediante la entrega de bienes y/o prestación de servicios, las deudas actualizadas a la fecha en que se efectúe la liquidación correspondiente generadas por concepto de arbitrios municipales, contribuciones y multas administrativas, administradas por la Municipalidad Provincial del Callao, cuyo monto actualizado a la fecha de presentación de la respectiva solicitud, sea igual o mayor al 20% de la UIT para el caso de servicios e igual o mayor al 50% de la UIT para el caso de bienes, quedando comprendidas inclusive aquellas deudas que se encuentren en proceso de Ejecución Coactiva. 4.2 Excepcionalmente, tratándose del Impuesto Predial, se podrá disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor de autoavalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor. Para tal efecto, se considerará como bien inmueble los bienes susceptibles de inscripción en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 4.3 No podrán ser objeto de dación en pago de deuda tributaria ningún otro impuesto municipal ni las tasas por derechos administrativos o licencias. En el caso de las deudas por multas administrativas se admitirá el pago en especie (bienes y servicios), salvo el caso de los bienes inmuebles que tendrán que reunir el supuesto de procedencia establecido en el numeral 4.2. Artículo 5º.- ACOGIMIENTO DE LA DEUDA Los contribuyentes o administrados que deseen acogerse al presente régimen de pago, deberán cancelar (como pago a cuenta) previamente a la presentación de la solicitud, el diez por ciento (10%) como mínimo del total de la deuda materia de solicitud de canje. Tratándose de deudas cuya cobranza se encuentre en la etapa coactiva, el solicitante deberá cumplir con cancelar los gastos y costas procesales generados, previa a la presentación del formato de pago en especie de deuda tributaria y multas administrativas. Artículo 6º.- DEUDAS IMPUGNADAS Cuando existan recursos de impugnación en trámite ante la Municipalidad Provincial del Callao, por cualquier deuda o causa y en cualquier instancia administrativa, el contribuyente o administrado deberá desistirse de su pretensión, con las formalidades que el caso requiera. Tratándose de recursos interpuestos ante el Tribunal Fiscal, demandas contencioso administrativas, acciones de amparo y otros procesos seguidos ante órganos jurisdiccionales o administrativos distintos de la Municipalidad Provincial del Callao, el contribuyente o administrado deberá presentar copia legalizada del escrito de desistimiento de la pretensión presentado ante el órgano correspondiente. Adicionalmente, deberá cumplir con adjuntar copia legalizada de la Resolución emitida por el órgano competente, mediante la cual se le tenga por desistido al contribuyente o administrado de los recursos o acciones descritas en el presente párrafo. Para efectos, de la presentación de la solicitud de desistimiento, serán aplicables las normas contenidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Ley del Procedimiento Administrativo General y en el Código Procesal Civil, según corresponda. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL PAGO EN ESPECIE Artículo 7º.- DE LA SOLICITUD.- Para el inicio del trámite de dación en pago de especies, los interesados deberán presentar el formato “SOLICITUD DE PAGO EN ESPECIE” dirigido al Alcalde, en el cual indiquen: 1. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. 2. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho. 3. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. 4. El lugar donde se desea recibir las noti ficaciones del procedimiento, o señalar su dirección electrónica, conforme a la Ley de la materia. 7.1 Como requisitos para persona natural se deberán acompañar los siguientes documentos: