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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (02/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de agosto de 2007 350605 a los administrados que desean certi fi car dentro de una instalación portuaria, una IPE, la acreditación de la aprobación de la Inspección Técnica Multidisciplinaria efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (en adelante, “INDECI”), como uno de los requisitos para obtener la misma, de acuerdo a lo prescrito en el numeral 14 del anexo 1 de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 003-2006-APN/DIR; Que, las di fi cultades a las que se hace referencia en el párrafo anterior están dadas por las demoras innecesarias que padecen las instalaciones portuarias que solicitan a INDECI la Inspección Técnica Multidisciplinaria a su cargo, debido a la falta o carencia de información que brinda dicha entidad; por el hecho de que la normativa de INDECI vinculada a inspecciones técnicas se encuentra en revisión y que ésta durará algunos meses; por cuanto la referida entidad tiene problemas internos para incluir las resoluciones emitidas por la APN dentro de su marco legal concerniente a inspecciones técnicas; así como por la falta de con fi dencialidad de la información contenida en los sistemas de protección de las instalaciones portuarias; Que, UAJ emitió el informe legal de fecha 21 de junio del presente año, por el cual recomendó que, a fi n de resolver las di fi cultades detectadas por UPS en el procedimiento para certi fi car dentro de una instalación portuaria, una IPE, debería eliminarse el requisito contenido en el numeral 14 del anexo 1 de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 003-2006-APN/DIR, referido a la exigencia de acreditación de la aprobación de la Inspección Técnica Multidisciplinaria a cargo de INDECI; lo cual debería realizarse a través de una Resolución de Acuerdo de Directorio, toda vez que la norma objeto de modi fi cación ostenta dicha jerarquía normativa; Que, mediante el Informe Nº 061-2007-APN/UPS de fecha 3 de julio del presente año, UPS acogió la sugerencia dada por UAJ en su informe legal mencionado en el párrafo precedente y recomienda al Directorio de la APN la aprobación de una Resolución de Acuerdo de Directorio por la que se elimine el numeral 14 del anexo 1 de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 003-2006-APN/DIR, para lo cual propone un proyecto de resolución; Que, el Directorio de la APN, mediante el Acuerdo Nº 400-89-26/07/2007/D de fecha 26 de julio de 2007, hizo suyos los informes precitados y decidió aprobar el proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio propuesto por UPS, por el cual se elimina el numeral 14 del anexo 1 de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 003-2006-APN/DIR; Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, “ROF”) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio de la APN ejerce las atribuciones de la APN, sobre la base de su sistema de funcionamiento, emitiendo las directivas y normativa necesaria; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27943 y el ROF de la APN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Eliminar el numeral 14 del anexo 1 de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 003-2006-APN/DIR de fecha 10 de abril de 2006, por el cual se exige demostrar documentadamente haber aprobado la Inspección Técnica Multidisciplinaria efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), como uno de los requisitos para certificar dentro de una instalación portuaria, una Instalación Portuaria Especial (IPE). Artículo 2º.- Autorizar al Presidente del Directorio a publicar la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional 90920-1VIVIENDA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 293-2007-VIVIENDA Mediante O fi cio N° 444-2007-VIVIENDA-SG/T, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 293-2007-VIVIENDA, publicada en nuestra edición del día 21 de julio de 2007. DICE: ARTÍCULO 3º Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en la Adenda al Convenio Especí fi co de fecha 12 de octubre del 2006, a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la EPS SEMAPACH S.A. DEBE DECIR: ARTÍCULO 3º Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera estarán previstos en la Adenda a suscribirse al Convenio Especí fi co de fecha 22 de diciembre del 2006, entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la EPS SEMAPACH S.A. 91341-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 362-2007-VIVIENDA Mediante O fi cio N° 439-2007-VIVIENDA-SG/T, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 362-2007-VIVIENDA, publicada en nuestra edición del día 24 de julio de 2007. En el Noveno Considerando DICE: “(...) Que, además, mediante Resolución Directoral Nº 100- 2004/VIVIENDA/VMCS/PARSSA/DE, del 23 de junio del 2004, declaró fundada en parte la mencionada ampliación del plazo, que contaba con una seria de incoherencias, trayendo como consecuencia que la entidad aplique una la multa al Consorcio Pasco debido a un retraso de 18 días, sin considerar que existían 59 días calendario entre el 25 de marzo del 2004 y el 22 de mayo del 2004, que también debieron incluirse en el cálculo de la penalidad efectuada, este hecho habría ocasionado que el PARSSA deje de aplicar al Consorcio Pasco una penalidad de S/. 52,988.43; (…)” DEBE DECIR: “(...) Que, además, mediante Resolución Directoral Nº 100- 2004/VIVIENDA/VMCS/PARSSA/DE, del 23 de junio del 2004, declaró fundada en parte la mencionada ampliación del plazo, que contaba con una serie de incoherencias, trayendo como consecuencia que la entidad aplique una multa al Consorcio Pasco debido a un retraso de 18 días, sin considerar que existían 59 días calendario entre el 25 de marzo del 2004 y el 22 de mayo del 2004, que también debieron incluirse en el cálculo de la penalidad efectuada, este hecho habría ocasionado que el PARSSA deje de aplicar al Consorcio Pasco una penalidad de S/. 52,988.43; (…)” DICE: Regístrese y comuníquese. DEBE DECIR: Regístrese, comuníquese y publíquese. 91333-1