Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2007 (02/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de agosto de 2007

La rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original. En ese sentido, se debera de publicar la presente resolucion a fin de poder enmendar el error material incurrido en la Resolucion de Presidencia de Directorio MORDAZA mencionada; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece las formalidades que las entidades deben seguir para la formalizacion de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion, entre los cuales se senala como obligacion de la entidad es remitir la MORDAZA de la resolucion o acuerdo, y el informe que los sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, de conformidad con la base legal MORDAZA mencionada, en el articulo 3º de la Resolucion de Presidencia de Directorio Nº 030-2007-APN/PD, se dispuso que la Oficina General de Administracion remita la MORDAZA de la presente resolucion y los informes tecnico y legal que la sustentan al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Contraloria General de la Republica dentro de los 10 dias habiles siguientes a su aprobacion; Que, a la fecha la Oficina General de Administracion no ha cumplido con remitir a las entidades MORDAZA mencionadas la informacion establecida conforme se indica en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 3º de la referida Resolucion de Presidencia de Directorio. En ese sentido, habiendo tomado conocimiento del incumplimiento MORDAZA mencionado, se han tomado las medidas correctivas del caso; Que, el articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, senala que el Presidente del Directorio ejerce la representacion oficial de la APN y en merito a dicha atribucion es necesario aprobar la presente resolucion; Que, en vista de los considerandos MORDAZA expuestos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Corregir el error material incurrido en la numeracion y en la fecha de la Resolucion de Presidencia de Directorio en donde dice: "Resolucion de Presidencia de Directorio Nº 030-2007APN/PD de fecha 28 de MORDAZA de 2007". Debiendo decir: "Resolucion de Presidencia de Directorio Nº 041-2007APN/PD de fecha 21 de junio de 2007". Articulo 2º.- Disponer, bajo responsabilidad, que la Oficina General de Administracion remita MORDAZA de la presente resolucion de los informes Tecnico y Legal que la sustentan al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, debiendo publicar asimismo esta Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia General adopte las medidas correctivas relativas a la omision por parte de la Oficina General de Administracion de la MORDAZA de la informacion dispuesta en la el articulo 20º del Texto Unico Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BOYLE MORDAZA Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional

Eliminan disposicion por la cual se exige demostrar documentadamente haber aprobado la Inspeccion Tecnica Multidisciplinaria efectuada por el INDECI, como uno de los requisitos para certificar dentro de una instalacion portuaria, una Instalacion Portuaria Especial (IPE)
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 025-2007-APN/DIR
Callao, 27 de MORDAZA de 2007 VISTO: Los Informes Nº 042-2007- APN/UPS y Nº 0612007- APN/UPS de fechas 9 de MORDAZA y 3 de MORDAZA de 2007, respectivamente, elaborados por la Unidad de Proteccion y Seguridad (en adelante, "UPS") de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, "APN"), mediante los cuales se manifiesta la necesidad de eliminar un requisito para certificar dentro de una instalacion portuaria, una Instalacion Portuaria Especial (en adelante, "IPE"), a fin de realizar un optimo control y seguimiento de las mercancias peligrosas que alli se encuentren y de las operaciones y manipulacion de las mismas en las bahias de los puertos de la Republica; asi como el Informe Legal de fecha 2 de MORDAZA del presente ano, elaborado por la Unidad de Asesoria Juridica (en adelante, "UAJ") de la APN, en el que se declara viable, desde el punto de vista legal, lo recomendado por UPS en los informes precitados. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 1 de marzo de 2003, se creo la APN como un organismo publico descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio, y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica, financiera y facultad normativa por delegacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, las mercancias peligrosas estan clasificadas como tales por el Convenio Internacional de Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS 74), indicado en el Codigo Maritimo Internacional de Mercancias Peligrosas (CODIGO IMDG); y en el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacion Proveniente de Buques (MARPOL 73/78), aprobados y adoptados por el Estado Peruano; Que, la APN ejerce el control y seguimiento de las mercancias que se encuentren dentro del puerto y de las instalaciones portuarias (incluida carga peligrosa), intensificando dicha supervision y control durante las operaciones de embarque y desembarque, asimismo MORDAZA y supervisa en todo lo relacionado a las areas de almacenaje en las instalaciones portuarias; Que, la APN, mediante la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 003-2006-APN/DIR, aprobo los requisitos para certificar areas especificas dentro de una instalacion portuaria como IPE y otras disposiciones relativas a este MORDAZA de instalaciones; Que, la APN, mediante la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 005-2006-APN/DIR, establecio normas complementarias para el control y seguimiento de sustancias y/o mercancias peligrosas que se encuentren dentro de una IPE, asi como de operaciones y manipulacion de las mismas en MORDAZA y puertos; Que, la APN, mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 020-2006-APN/DIR, aprobo normas aplicables al control y seguimiento de mercancias peligrosas dentro de una IPE y a las operaciones y manipulacion de estas mercancias peligrosas en bahias de los puertos de la Republica; Que, a traves del Informe Nº 042-2007-APN/UPS de fecha 9 de MORDAZA del presente ano, UPS manifesto las dificultades que en la practica habia suscitado exigir

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