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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de agosto de 2007 350604 La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. En ese sentido, se deberá de publicar la presente resolución a fi n de poder enmendar el error material incurrido en la Resolución de Presidencia de Directorio antes mencionada; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece las formalidades que las entidades deben seguir para la formalización de los procedimientos no sujetos a procesos de selección, entre los cuales se señala como obligación de la entidad es remitir la copia de la resolución o acuerdo, y el informe que los sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, de conformidad con la base legal antes mencionada, en el artículo 3º de la Resolución de Presidencia de Directorio Nº 030-2007-APN/PD, se dispuso que la O fi cina General de Administración remita la copia de la presente resolución y los informes técnico y legal que la sustentan al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Contraloría General de la República dentro de los 10 días hábiles siguientes a su aprobación; Que, a la fecha la O fi cina General de Administración no ha cumplido con remitir a las entidades antes mencionadas la información establecida conforme se indica en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 3º de la referida Resolución de Presidencia de Directorio. En ese sentido, habiendo tomado conocimiento del incumplimiento antes mencionado, se han tomado las medidas correctivas del caso; Que, el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, señala que el Presidente del Directorio ejerce la representación o fi cial de la APN y en mérito a dicha atribución es necesario aprobar la presente resolución; Que, en vista de los considerándos antes expuestos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Corregir el error material incurrido en la numeración y en la fecha de la Resolución de Presidencia de Directorio en donde dice: “Resolución de Presidencia de Directorio Nº 030-2007- APN/PD de fecha 28 de mayo de 2007”. Debiendo decir: “Resolución de Presidencia de Directorio Nº 041-2007- APN/PD de fecha 21 de junio de 2007”. Artículo 2º.- Disponer, bajo responsabilidad, que la O fi cina General de Administración remita copia de la presente resolución de los informes Técnico y Legal que la sustentan al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, debiendo publicar asimismo esta Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el SEACE del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia General adopte las medidas correctivas relativas a la omisión por parte de la O fi cina General de Administración de la presentación de la información dispuesta en la el artículo 20º del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional 90924-1Eliminan disposición por la cual se exige demostrar documentadamente haber aprobado la Inspección Técnica Multidisciplinaria efectuada por el INDECI, como uno de los requisitos para certificar dentro de una instalación portuaria, una Instalación Portuaria Especial (IPE) RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 025-2007-APN/DIR Callao, 27 de julio de 2007 VISTO:Los Informes Nº 042-2007- APN/UPS y Nº 061- 2007- APN/UPS de fechas 9 de mayo y 3 de julio de 2007, respectivamente, elaborados por la Unidad de Protección y Seguridad (en adelante, “UPS”) de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, “APN”), mediante los cuales se manifiesta la necesidad de eliminar un requisito para certificar dentro de una instalación portuaria, una Instalación Portuaria Especial (en adelante, “IPE”), a fin de realizar un óptimo control y seguimiento de las mercancías peligrosas que allí se encuentren y de las operaciones y manipulación de las mismas en las bahías de los puertos de la República; así como el Informe Legal de fecha 2 de julio del presente año, elaborado por la Unidad de Asesoría Jurídica (en adelante, “UAJ”) de la APN, en el que se declara viable, desde el punto de vista legal, lo recomendado por UPS en los informes precitados. CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 1 de marzo de 2003, se creó la APN como un organismo público descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, las mercancías peligrosas están clasi fi cadas como tales por el Convenio Internacional de Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), indicado en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (CÓDIGO IMDG); y en el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación Proveniente de Buques (MARPOL 73/78), aprobados y adoptados por el Estado Peruano; Que, la APN ejerce el control y seguimiento de las mercancías que se encuentren dentro del puerto y de las instalaciones portuarias (incluida carga peligrosa), intensi fi cando dicha supervisión y control durante las operaciones de embarque y desembarque, asimismo norma y supervisa en todo lo relacionado a las áreas de almacenaje en las instalaciones portuarias; Que, la APN, mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 003-2006-APN/DIR, aprobó los requisitos para certi fi car áreas especí fi cas dentro de una instalación portuaria como IPE y otras disposiciones relativas a este tipo de instalaciones; Que, la APN, mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 005-2006-APN/DIR, estableció normas complementarias para el control y seguimiento de sustancias y/o mercancías peligrosas que se encuentren dentro de una IPE, así como de operaciones y manipulación de las mismas en bahía y puertos; Que, la APN, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 020-2006-APN/DIR, aprobó normas aplicables al control y seguimiento de mercancías peligrosas dentro de una IPE y a las operaciones y manipulación de estas mercancías peligrosas en bahías de los puertos de la Republica; Que, a través del Informe Nº 042-2007-APN/UPS de fecha 9 de mayo del presente año, UPS manifestó las di fi cultades que en la práctica había suscitado exigir