Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2007 (02/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de agosto de 2007

Oficina de Contabilidad y Presupuesto, Oficina de Tesoreria, Comite Directivo del Centro Pre Universitario, Comite de Inspeccion y Control, ADUNAC, e interesados, para conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA M. MEREA MORDAZA Rector

91170-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia
RESOLUCION PRESIDENCIA N° 153-2007-CONCYTEC-P MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2007 Visto el Informe Nº 010-2007-CONCYTEC-ODALOGISTICA del 24 de MORDAZA del 2007, y el Informe N° 1932007-CONCYTEC-OAJ, los que en conjunto constituyen el Informe Tecnico Legal que ordena realizar el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, el literal c) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004PCM, establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la ley; Que, el articulo 20° de la mencionada MORDAZA establece que las exoneraciones se aprobaran mediante resolucion del Titular del Pliego, y que la facultad de aprobar la mencionada resolucion es indelegable. Senala tambien que, las resoluciones requieren obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y que las resoluciones deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, el citado articulo 20° establece tambien que MORDAZA de la resolucion y del informe que la sustenta, deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 21° de la citada MORDAZA senala que, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion;

Que, por Resolucion de Presidencia N° 017-2007CONCYTEC-P del 29 de enero del 2007, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CONCYTEC, en el que se encuentra registrado el MORDAZA de adjudicacion directa selectiva para la contratacion del servicio de vigilancia y seguridad; Que, por Resolucion de Presidencia N° 147-2007CONCYTEC-P del 20 de MORDAZA del 2007, se declaro resuelto en forma total el Contrato de Locacion de Servicios N° 0642006-CONCYTEC-OAJ, por la causal de incumplimiento de contrato, cuyo objeto consistia en brindar los servicios especializados de Vigilancia y Seguridad para la proteccion de las personas, patrimonio e instalaciones del Local del CONCYTEC, en merito a la adjudicacion de la Buena Pro del MORDAZA de Seleccion de la Adjudicacion Directa Selectiva N° 006-2006-CONCYTEC; resolucion de presidencia que fue notificada a la Agencia de Policia de Proteccion y Seguridad Privada UNICA SAC el 23 de MORDAZA via notarial; Que, del informe tecnico emitido por el Area de Logistica de la Oficina de Administracion del CONCYTEC se aprecia la constatacion policial realizada el 24 de MORDAZA a las 16:00 horas, en la que empresa UNICA SAC ha reducido el personal de vigilancia asignado, asi como que dicho personal se encuentra sin armamento, chalecos de seguridad, correajes ni MORDAZA de goma. Asimismo, a las 21:00 horas del mismo dia, el Supervisor Zonal de la AGENCIA DE POLICIA DE PROTECCION Y SEGURIDAD PRIVADA UNICA S.A.C. se apersono a las instalaciones del CONCYTEC para informar que en esos instantes se iba a levantar el servicio que venian prestando hasta la fecha, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolucion de Presidencia N° 147-2007-CONCYTEC-P; Que, de lo MORDAZA expuesto, se aprecia el desabastecimiento inminente del servicio que pondra en riesgo la continuidad de los servicios esenciales que presta el CONCYTEC; por lo que se configura una situacion de excepcion que requiere una accion rapida a fin de contratar lo que resulte indispensable para paliar la urgencia; Que, habiendose configurado la causal prevista en le literal c) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente y exonerar el servicio de seguridad y vigilancia del MORDAZA de seleccion respectivo; Que, el articulo 20° del Texto Unico Ordenado MORDAZA citado, concordante con los articulos 141° y 146° de su Reglamento, precisa que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19° de la ley de Contrataciones se realizaran mediante acciones inmediatas, aprobandose la respectiva exoneracion mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19° y el articulo 20° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, los articulos 141°, 147° y 148° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y la Directiva N° 011-2001CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion N° 118-2001CONSUCODE/PRE; Con el visado de la Jefa de la Oficina de Administracion, del Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica, de la Jefa de la Oficina de Planificacion y Presupuesto y del Director Ejecutivo(e); En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 28613, asi como por el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion de Presidencia Nº 068-2001-CONCYTEC-P; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica (CONCYTEC). Articulo Segundo.- EXONERAR al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Publica Selectiva para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia, y autorizar a la Oficina de Administracion para la contratacion del servicio MORDAZA descrito ,mediante acciones inmediatas, por un valor referencial de S/.21,600.00 (VEINTIUN MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES CON 00/100), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; durante le plazo de tres meses; tiempo necesario para la realizacion del MORDAZA de seleccion correspondiente. Articulo Tercero.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolucion sera afectado a la Actividad 1.000267 Gestion Administrativa, Componente

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