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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de agosto de 2007 350612 Ofi cina de Contabilidad y Presupuesto, O fi cina de Tesorería, Comité Directivo del Centro Pre Universitario, Comité de Inspección y Control, ADUNAC, e interesados, para conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese.VÍCTOR M. MEREA LLANOS Rector 91170-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Exoneran de proceso de selección la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia RESOLUCIÓN PRESIDENCIA N° 153-2007-CONCYTEC-P Lima, 25 de julio del 2007 Visto el Informe Nº 010-2007-CONCYTEC-ODA- LOGISTICA del 24 de julio del 2007, y el Informe N° 193-2007-CONCYTEC-OAJ, los que en conjunto constituyen el Informe Técnico Legal que ordena realizar el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y, CONSIDERANDO:Que, el literal c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004- PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la ley; Que, el artículo 20° de la mencionada norma establece que las exoneraciones se aprobarán mediante resolución del Titular del Pliego, y que la facultad de aprobar la mencionada resolución es indelegable. Señala también que, las resoluciones requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y que las resoluciones deben publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el citado artículo 20° establece también que copia de la resolución y del informe que la sustenta, deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 21° de la citada norma señala que, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, por Resolución de Presidencia N° 017-2007- CONCYTEC-P del 29 de enero del 2007, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CONCYTEC, en el que se encuentra registrado el proceso de adjudicación directa selectiva para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad; Que, por Resolución de Presidencia N° 147-2007- CONCYTEC-P del 20 de julio del 2007, se declaró resuelto en forma total el Contrato de Locación de Servicios N° 064-2006-CONCYTEC-OAJ, por la causal de incumplimiento de contrato, cuyo objeto consistía en brindar los servicios especializados de Vigilancia y Seguridad para la protección de las personas, patrimonio e instalaciones del Local del CONCYTEC, en mérito a la adjudicación de la Buena Pro del proceso de Selección de la Adjudicación Directa Selectiva N° 006-2006-CONCYTEC; resolución de presidencia que fue notifi cada a la Agencia de Policía de Protección y Seguridad Privada ÚNICA SAC el 23 de julio vía notarial; Que, del informe técnico emitido por el Área de Logística de la O fi cina de Administración del CONCYTEC se aprecia la constatación policial realizada el 24 de julio a las 16:00 horas, en la que empresa UNICA SAC ha reducido el personal de vigilancia asignado, así como que dicho personal se encuentra sin armamento, chalecos de seguridad, correajes ni varas de goma. Asimismo, a las 21:00 horas del mismo día, el Supervisor Zonal de la AGENCIA DE POLICIA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PRIVADA UNICA S.A.C. se apersonó a las instalaciones del CONCYTEC para informar que en esos instantes se iba a levantar el servicio que venían prestando hasta la fecha, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución de Presidencia N° 147-2007-CONCYTEC-P; Que, de lo antes expuesto, se aprecia el desabastecimiento inminente del servicio que pondrá en riesgo la continuidad de los servicios esenciales que presta el CONCYTEC; por lo que se con fi gura una situación de excepción que requiere una acción rápida a fi n de contratar lo que resulte indispensable para paliar la urgencia; Que, habiéndose con fi gurado la causal prevista en le literal c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente y exonerar el servicio de seguridad y vigilancia del proceso de selección respectivo; Que, el artículo 20° del Texto Único Ordenado antes citado, concordante con los artículos 141° y 146° de su Reglamento, precisa que las adquisiciones o contrataciones a que se re fi ere el artículo 19° de la ley de Contrataciones se realizarán mediante acciones inmediatas, aprobándose la respectiva exoneración mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19° y el artículo 20° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, los artículos 141°, 147° y 148° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y la Directiva N° 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución N° 118-2001-CONSUCODE/PRE; Con el visado de la Jefa de la O fi cina de Administración, del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la Jefa de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y del Director Ejecutivo(e); En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 28613, así como por el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución de Presidencia Nº 068-2001-CONCYTEC-P; SE RESUELVE:Articulo Primero.- DECLARAR en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de seguridad y vigilancia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). Articulo Segundo.- EXONERAR al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica del proceso de selección de Adjudicación Pública Selectiva para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia, y autorizar a la O fi cina de Administración para la contratación del servicio antes descrito ,mediante acciones inmediatas, por un valor referencial de S/.21,600.00 (VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES CON 00/100), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; durante le plazo de tres meses; tiempo necesario para la realización del proceso de selección correspondiente. Artículo Tercero.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución será afectado a la Actividad 1.000267 Gestión Administrativa, Componente