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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (02/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de agosto de 2007 350613 3.000693 Gestión Administrativa, Meta 06 Gestión Administrativa, Especí fi ca 34 Contratación con Empresa de Servicios. Artículo Cuarto.- Poner la presente Resolución de Presidencia y los informes que la sustentan en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, disponiéndose su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) y en la página web del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MELLADO MÉNDEZ Presidente 90995-1 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Aprueban Directiva “Disposiciones Complementarias para la prepublicación obligatoria de las bases de los procesos de selección” RESOLUCIÓN Nº 395-2007-CONSUCODE/PRE Jesús María, 27 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 107-2007-EF publicado el 20 de julio de 2007 se modi fi có el artículo 102º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, estableciendo la obligación de prepublicar las Bases de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas Públicas, en el SEACE y en la página web de la entidad convocante, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles; Que, resulta necesario establecer disposiciones para orientar a las entidades sobre el procedimiento para efectuar la prepublicación obligatoria de las Bases; De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el numeral 23) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 011-2007- CONSUCODE-PRE “Disposiciones complementarias para la prepublicación obligatoria de las bases de los procesos de selección”, cuyo texto forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS TORRICELLI FARFÁN Presidente DIRECTIVA Nº 011-2007/CONSUCODE/PRE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA PREPUBLICACIÓN OBLIGATORIA DE LAS BASES DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN 1. FINALIDADLa presente Directiva tiene por fi nalidad establecer disposiciones complementarias para la prepublicación obligatoria de las Bases de los procesos de selección, convocados por las Entidades públicas para la adquisición de bienes, contratación de servicios o ejecución de obras. 2. OBJETOFijar el procedimiento para la prepublicación obligatoria de las Bases de los procesos de selección convocados por las Entidades del Sector Público. 3. ALCANCELa presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, así como para todos los proveedores. 4. JUSTIFICACIÓNEl Decreto Supremo Nº 107-2007-EF, publicado el 20 de julio de 2007, modi fi có, entre otros, el texto del artículo 102º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, estableciendo la obligación de prepublicar en el SEACE y en la página Web de la Entidad convocante las Bases de las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles a la fecha de convocatoria del proceso. Por tal motivo, resulta necesario normar el procedimiento para efectuar la prepublicación obligatoria de las Bases de los mencionados procesos de selección. 5. BASE LEGAL- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y sus modi fi catorias, en adelante la Ley. - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modi fi catorias, en adelante el Reglamento. 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. Una vez aprobadas las Bases en los procesos de licitación pública, concurso público o adjudicación directa pública se procederá a la prepublicación del íntegro de su texto en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) y en la página web de la Entidad, durante un periodo no menor de cinco (5) días hábiles a la fecha de convocatoria del proceso. Las Entidades que no tengan página web institucional para difundir las referidas Bases, las harán de conocimiento al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para su oportuna prepublicación en la página web de esta última Entidad. 6.2 La prepublicación de Bases no es obligatoria para los procesos de selección que se convoquen bajo la modalidad de subasta inversa. Los procesos de selección convocados bajo la modalidad de convenio marco se sujetan a lo establecido en el Reglamento de la materia. 6.3 Los comentarios y/o sugerencias respecto de las Bases prepublicadas deberán ser formuladas por los participantes en la etapa correspondiente, una vez convocado el proceso de selección. 6.4 La prepublicación de Bases es aplicable a los procesos de selección declarados nulos, siempre que la nulidad se haya motivado en defectos o vicios de los actos preparatorios del proceso de selección. 6.5 Precísese que la prepublicación de Bases a que hace referencia el Decreto Supremo N.º 107-2007-EF no es aplicable a los procedimientos especiales regulados por el Decreto de Urgencia N.º 024-2006 y el Decreto Supremo N.º 024-2006-VIVIENDA, los cuales se rigen por su normativa especial. 7. DISPOSICIÓN FINALLa presente Directiva es aplicable a todos los procesos de selección que se convoquen a partir del día siguiente de su publicación. Jesús María, julio de 2007 90073-1