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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (05/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de agosto de 2007 350805 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil DECRETO SUPREMO N° 066-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú reconoce como fi n supremo de la sociedad y del Estado la defensa de la persona humana, lo que implica e involucra la defensa de su integridad física; Que, la Defensa Civil es el conjunto de medidas permanentes destinadas a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a las personas y bienes, que pudieran causar o causen los desastres o calamidades; Que, mediante el Decreto Ley Nº 19338 “Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil”, modi fi cada por los Decretos Legislativos Nºs. 442, 735 y 905, se crea el Sistema Nacional de Defensa Civil que tiene como fi nalidad la protección de la vida humana y la regulación del ejercicio de la Defensa Civil, entendida como el conjunto interrelacionado de organismos del Sector Público y no Público, normas, recursos y doctrinas; orientados a la protección de la población en caso de desastres de cualquier índole u origen y establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, es el organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, encargado de la organización de la población, coordinación, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil; Que, de acuerdo a Ley es función del INDECI normar, coordinar, orientar y supervisar el planeamiento de la Defensa Civil, a fi n de establecer las medidas de prevención necesarias para evitar los desastres y/o disminuir sus efectos. Asimismo, de conformidad con el artículo 43º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-88-SG/MD, al INDECI le corresponde regular las Inspecciones Técnicas de Seguridad que realicen los diversos organismos del sistema; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y sus modi fi catorias Decreto Supremo Nº 100-2003- PCM y Decreto supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad, en el cual se dispuso la obligatoriedad de los administradores, conductores y/o propietarios de los objetos de inspección de solicitar ante el órgano competente del Sistema Nacional de Defensa Civil la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC) Básica, Detalle, Multidisciplinaria y previa a eventos y/o espectáculos públicos que corresponda de acuerdo al objeto de inspección; Que, con fecha 5 de febrero de 2007 fue publicada la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, la cual no sólo considera a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil como procedimientos previos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento sino que regula nuevas modalidades de ITSDC como son las ITSDC Ex Post y Ex Ante como Inspecciones en el que se privilegia la simpli fi cación administrativa, así como la revocatoria de la autorización a los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, entre otros aspectos relevantes relacionados con la materia, lo que implica la necesidad de la elaboración de un nuevo Reglamento de ITSDC en el cual a su vez, se ha considerado sustancialmente la simpli fi cación administrativa y mejora de atención al ciudadano en el marco de los lineamientos impulsados por el actual gobierno;Que, en razón de lo expuesto es indispensable aprobar el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, que establece entre otros aspectos la naturaleza y el objeto de las mismas, los procedimientos a observarse en su ejecución, la competencia de los órganos del SINADECI, los requisitos para la autorización y el procedimiento sancionador para los Inspectores; ello con el fi n de verifi car y evaluar el cumplimiento o incumplimiento de las normas de seguridad en Defensa civil vigentes en los objetos de inspección en el marco de la Ley Nº 2 7444 Ley del Procedimientos Administrativo General, a fi n de prevenir y/o reducir los efectos de un peligro de origen natural o inducido por el hombre; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 28976; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación de Reglamento Aprobar el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, que consta de 7 Títulos, 70 Artículos, 11 Disposiciones Complementarias Finales, y una Disposición Complementaria Transitorias y el Anexo de Declaración Jurada de observancia de Condiciones de Seguridad, que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- DerogatoriaDerogar el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM, Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM y todos los dispositivos que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil siete ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I.- GLOSARIO DE TERMINOS Artículo 1º.- De fi niciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, los términos que se indican a continuación tienen los siguientes alcances: 1. ACTA DE DILIGENCIA: Documento en el que se consignan los datos referidos a la ejecución de las Diligencias de ITSDC, de Verificación de Condiciones de Seguridad Declaradas o de Levantamiento de las observaciones contenidas en el Informe de ITSDC y de ser el caso, las observaciones de Alto Riesgo que implican su subsanación inmediata. Dicho documento, cuyo formato es aprobado por el INDECI, es firmado por el Grupo Inspector y el administrado a la finalización de las Diligencias. En ningún caso, el Acta reemplaza a los Informes emitidos durante el procedimiento de ITSDC. 2. ÁREA.- Para efectos del presente reglamento se entiende como área ocupada. 3. AUTORIDADES DE LOS ÓRGANOS EJECUTANTES.- Son aquellas personas que tienen a su cargo la administración y ejecución de los procedimientos de ITSDC. Las referidas autoridades son las siguientes: En los Gobiernos Regionales, el Presidente del Gobierno Regional, el responsable del órgano del Gobierno Regional en materia de Defensa Civil y cuando corresponda el Gerente de Recursos