Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2007 (05/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

350805

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba el MORDAZA Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil
DECRETO SUPREMO N° 066-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru reconoce como fin supremo de la sociedad y del Estado la defensa de la persona humana, lo que implica e involucra la defensa de su integridad fisica; Que, la Defensa Civil es el conjunto de medidas permanentes destinadas a prevenir, reducir, atender y reparar los danos a las personas y bienes, que pudieran causar o causen los desastres o calamidades; Que, mediante el Decreto Ley Nº 19338 "Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil", modificada por los Decretos Legislativos Nºs. 442, 735 y 905, se crea el Sistema Nacional de Defensa Civil que tiene como finalidad la proteccion de la MORDAZA humana y la regulacion del ejercicio de la Defensa Civil, entendida como el conjunto interrelacionado de organismos del Sector Publico y no Publico, normas, recursos y doctrinas; orientados a la proteccion de la poblacion en caso de desastres de cualquier indole u origen y establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, es el organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, encargado de la organizacion de la poblacion, coordinacion, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil; Que, de acuerdo a Ley es funcion del INDECI normar, coordinar, orientar y supervisar el planeamiento de la Defensa Civil, a fin de establecer las medidas de prevencion necesarias para evitar los desastres y/o disminuir sus efectos. Asimismo, de conformidad con el articulo 43º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-88-SG/MD, al INDECI le corresponde regular las Inspecciones Tecnicas de Seguridad que realicen los diversos organismos del sistema; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y sus modificatorias Decreto Supremo Nº 100-2003PCM y Decreto supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobo el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad, en el cual se dispuso la obligatoriedad de los administradores, conductores y/o propietarios de los objetos de inspeccion de solicitar ante el organo competente del Sistema Nacional de Defensa Civil la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC) Basica, Detalle, Multidisciplinaria y previa a eventos y/o espectaculos publicos que corresponda de acuerdo al objeto de inspeccion; Que, con fecha 5 de febrero de 2007 fue publicada la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, la cual no solo considera a las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil como procedimientos previos para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento sino que regula nuevas modalidades de ITSDC como son las ITSDC Ex Post y Ex Ante como Inspecciones en el que se privilegia la simplificacion administrativa, asi como la revocatoria de la autorizacion a los Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, entre otros aspectos relevantes relacionados con la materia, lo que implica la necesidad de la elaboracion de un MORDAZA Reglamento de ITSDC en el cual a su vez, se ha considerado sustancialmente la simplificacion administrativa y mejora de atencion al ciudadano en el MORDAZA de los lineamientos impulsados por el actual gobierno;

Que, en razon de lo expuesto es indispensable aprobar el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, que establece entre otros aspectos la naturaleza y el objeto de las mismas, los procedimientos a observarse en su ejecucion, la competencia de los organos del SINADECI, los requisitos para la autorizacion y el procedimiento sancionador para los Inspectores; ello con el fin de verificar y evaluar el cumplimiento o incumplimiento de las normas de seguridad en Defensa civil vigentes en los objetos de inspeccion en el MORDAZA de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimientos Administrativo General, a fin de prevenir y/o reducir los efectos de un peligro de origen natural o inducido por el hombre; Con la opinion favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 28976; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de Reglamento Aprobar el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, que consta de 7 Titulos, 70 Articulos, 11 Disposiciones Complementarias Finales, y una Disposicion Complementaria Transitorias y el Anexo de Declaracion Jurada de observancia de Condiciones de Seguridad, que forman parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Derogatoria Derogar el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM, Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM y todos los dispositivos que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los cuatro dias del mes de agosto del ano dos mil siete MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

REGLAMENTO DE INSPECCIONES TECNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I.- GLOSARIO DE TERMINOS Articulo 1º.- Definiciones Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento, los terminos que se indican a continuacion tienen los siguientes alcances: 1. ACTA DE DILIGENCIA: Documento en el que se consignan los datos referidos a la ejecucion de las Diligencias de ITSDC, de Verificacion de Condiciones de Seguridad Declaradas o de Levantamiento de las observaciones contenidas en el Informe de ITSDC y de ser el caso, las observaciones de Alto Riesgo que implican su subsanacion inmediata. Dicho documento, cuyo formato es aprobado por el INDECI, es firmado por el Grupo Inspector y el administrado a la finalizacion de las Diligencias. En ningun caso, el Acta reemplaza a los Informes emitidos durante el procedimiento de ITSDC. 2. AREA.- Para efectos del presente reglamento se entiende como area ocupada. 3. AUTORIDADES DE LOS ORGANOS EJECUTANTES.- Son aquellas personas que tienen a su cargo la administracion y ejecucion de los procedimientos de ITSDC. Las referidas autoridades son las siguientes: En los Gobiernos Regionales, el Presidente del Gobierno Regional, el responsable del organo del Gobierno Regional en materia de Defensa Civil y cuando corresponda el Gerente de Recursos

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