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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de agosto de 2007 350813 1. Tres (3) años de experiencia como técnico, bachiller o profesional, contados desde la obtención del titulo a nombre de la nación, para ejecutar ITSDC Básica 2. Cinco (5) años de experiencia profesional, desde la obtención del título, para poder ejecutar ITSDC de Detalle. 3. Ocho (8) años de experiencia profesional, desde la obtención del título, para poder ejecutar ITSDC Multidisciplinarias. El órgano ejecutante deberá implementar los mecanismos de convocatoria siguiendo los lineamientos establecidos por el INDECI, a fi n de garantizar la transparencia en la convocatoria de los mismos. El INDECI desarrollará los alcances del presente Titulo mediante Directiva debidamente aprobada por Resolución Jefatural. CAPÍTULO II.- LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN PARA INSPECTORES TÉCNICOS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Artículo 43º.- Del Curso de Capacitación Los cursos de capacitación de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil son organizados y dictados por el INDECI, en coordinación con los órganos ejecutantes, con la fi nalidad de: 1. Instruir a los postulantes en la Doctrina de Defensa Civil y en la Normatividad de Seguridad en Defensa Civil vigente. 2. Orientar los conocimientos profesionales adquiridos para su correcta aplicación en la ejecución de las ITSDC. El INDECI emite mediante Resolución Jefatural las guías y lineamientos esenciales del curso de capacitación antes señalado, que deben ser aplicados estrictamente, por los órganos ejecutantes, bajo su supervisión. Artículo 44º.- De los Requisitos para participar en el curso de capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil. Para ser admitidos como postulantes al curso al que se hace referencia en el artículo 41º, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Contar con nivel de formación superior en especialidades a fi nes a la Arquitectura o Ingeniería, las cuales serán indicadas en la Directiva señalada en el artículo 42º o ser personal del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, debiendo contar en este último caso, con el grado de o fi cial como mínimo, así como acreditar conocimientos y experiencia en temas de seguridad contra incendios. 2. Tener un mínimo de tres (3) años de experiencia en el ejercicio de su especialidad debidamente acreditada, a excepción del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 3. Presentar Declaración Jurada de no poseer antecedentes penales, ni judiciales y de ser el caso constancia de no encontrarse inhabilitado en el colegio profesional respectivo. 4. No haber sido objeto de revocatoria de su autorización como Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil. Artículo 45º.- De la convocatoria para el curso de capacitación La convocatoria a los cursos de capacitación por parte de los órganos ejecutantes se desarrollará de conformidad con lo establecido en las guías y lineamientos aprobados por el INDECI a los que se hace referencia en el artículo 42º. CAPÍTULO III.- LA AUTORIZACIÓN, ACREDITACIÓN, ADSCRIPCIÓN Y AMPLIACIÓN DE JURISDICCIÓN DE LA CONDICIÓN DE INSPECTOR TÉCNICO DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Artículo 46º.- De la Autorización Los postulantes que hayan aprobado el curso de capacitación deberán presentar la correspondiente Constancia de Adscripción, en un plazo que no podrá exceder de los diez (10) días hábiles de haber tomado conocimiento de su aprobación, a fi n que sean autorizados como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil e inscritos en el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil del INDECI, por el periodo que se indique en la Directiva mencionada en el artículo 42º del presente Reglamento. La Resolución Directoral de Autorización deberá indicar, el tipo de inspección para la cual ha sido autorizado, el ámbito jurisdiccional y según corresponda, la especialidad para la cual se encuentran autorizados, tal como lo precisará la Directiva antes mencionada. Artículo 47º.- De la Acreditación El INDECI otorga por única vez una credencial al Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil autorizado, en la cual se especifica el tipo de Inspección y el ámbito jurisdiccional para los cuales se encuentra autorizado, de conformidad con lo establecido en la Directiva a la que se hace referencia en el artículo 42º. En caso se requiera la modi fi cación de datos contenidos en el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, que hagan necesaria la emisión de una nueva credencial, corresponde a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI que mediante Resolución Directoral disponga la emisión de la nueva credencial, indicando expresamente las modi fi caciones que serán incorporadas en el mencionado Registro. En caso de pérdida o deterioro de la credencial de Inspector Técnico, la Dirección Nacional de Prevención emitirá duplicado de la misma. Artículo 48º.- De la Adscripción La adscripción es la relación que establece el órgano ejecutante con el Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil para la ejecución de ITSDC en su jurisdicción, lo cual no implica una relación laboral, pudiendo el Inspector Técnico adscribirse a más de un órgano ejecutante. El órgano ejecutante es responsable de emitir las Constancias de Adscripción, debiendo poner en conocimiento de la Dirección Nacional de Prevención del INDECI, los casos en los cuales haya retirado la adscripción, para que se proceda con la emisión de la Resolución Directoral correspondiente y/o de ser el caso, se inicie el procedimiento administrativo sancionador regulado en el Título VII. El formato de Constancia de Adscripción es revisado, actualizado y aprobado periódicamente por el INDECI, el cual deberá ser emitido y suministrado gratuitamente por el órgano ejecutante. Artículo 49º.- De la Ampliación de JurisdicciónLa ampliación de jurisdicción se aprueba mediante Resolución Directoral, a solicitud del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil interesado, adjuntando la documentación indicada en la Directiva a la que se hace referencia en el artículo 41º. No procede la ampliación de jurisdicción en los casos que el Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil se encuentre incurso en un procedimiento administrativo sancionador. CAPÍTULO IV.- LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS EJECUTANTES Y DE LOS INSPECTORES TÉCNICOS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Artículo 50º.- De los órganos ejecutantes Los órganos ejecutantes son los encargados y responsables de supervisar la actuación del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil adscrito a su jurisdicción, debiendo remitir anualmente a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI los resultados de dicha evaluación, así como el Consolidado de las ITSDC ejecutadas por éste, con la identi fi cación del objeto de inspección. Asimismo, cuando corresponda deberá realizar de ofi cio todas las actuaciones de investigación y recopilación de datos e informaciones que sean relevantes para el inicio del procedimiento sancionador. Artículo 51º.- De las atribuciones y responsabilidades del Inspector Técnico El Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil sólo puede ejecutar las ITSDC para las cuales fue autorizado; debe suscribir los Informes Técnicos correspondientes, teniendo responsabilidad por su contenido, calidad, oportunidad y veracidad; siendo