Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2007 (05/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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1. Tres (3) anos de experiencia como tecnico, bachiller o profesional, contados desde la obtencion del titulo a nombre de la nacion, para ejecutar ITSDC Basica 2. Cinco (5) anos de experiencia profesional, desde la obtencion del titulo, para poder ejecutar ITSDC de Detalle. 3. Ocho (8) anos de experiencia profesional, desde la obtencion del titulo, para poder ejecutar ITSDC Multidisciplinarias. El organo ejecutante debera implementar los mecanismos de convocatoria siguiendo los lineamientos establecidos por el INDECI, a fin de garantizar la transparencia en la convocatoria de los mismos. El INDECI desarrollara los alcances del presente Titulo mediante Directiva debidamente aprobada por Resolucion Jefatural. CAPITULO II.- LOS CURSOS DE CAPACITACION PARA INSPECTORES TECNICOS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Articulo 43º.- Del Curso de Capacitacion Los cursos de capacitacion de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil son organizados y dictados por el INDECI, en coordinacion con los organos ejecutantes, con la finalidad de: 1. Instruir a los postulantes en la Doctrina de Defensa Civil y en la Normatividad de Seguridad en Defensa Civil vigente. 2. Orientar los conocimientos profesionales adquiridos para su correcta aplicacion en la ejecucion de las ITSDC. El INDECI emite mediante Resolucion Jefatural las guias y lineamientos esenciales del curso de capacitacion MORDAZA senalado, que deben ser aplicados estrictamente, por los organos ejecutantes, bajo su supervision. Articulo 44º.- De los Requisitos para participar en el curso de capacitacion para Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil. Para ser admitidos como postulantes al curso al que se hace referencia en el articulo 41º, se debera cumplir con los siguientes requisitos: 1. Contar con nivel de formacion superior en especialidades afines a la Arquitectura o Ingenieria, las cuales seran indicadas en la Directiva senalada en el articulo 42º o ser personal del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, debiendo contar en este ultimo caso, con el grado de oficial como minimo, asi como acreditar conocimientos y experiencia en temas de seguridad contra incendios. 2. Tener un minimo de tres (3) anos de experiencia en el ejercicio de su especialidad debidamente acreditada, a excepcion del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. 3. Presentar Declaracion Jurada de no poseer antecedentes penales, ni judiciales y de ser el caso MORDAZA de no encontrarse inhabilitado en el colegio profesional respectivo. 4. No haber sido objeto de revocatoria de su autorizacion como Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil. Articulo 45º.- De la convocatoria para el curso de capacitacion La convocatoria a los cursos de capacitacion por parte de los organos ejecutantes se desarrollara de conformidad con lo establecido en las guias y lineamientos aprobados por el INDECI a los que se hace referencia en el articulo 42º. CAPITULO III.- LAAUTORIZACION, ACREDITACION, ADSCRIPCION Y AMPLIACION DE JURISDICCION DE LA CONDICION DE INSPECTOR TECNICO DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Articulo 46º.- De la Autorizacion Los postulantes que hayan aprobado el curso de capacitacion deberan presentar la correspondiente MORDAZA de Adscripcion, en un plazo que no podra exceder de los diez (10) dias habiles de haber tomado conocimiento de su aprobacion, a fin que MORDAZA autorizados como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa

Civil e inscritos en el Registro Nacional de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil del INDECI, por el periodo que se indique en la Directiva mencionada en el articulo 42º del presente Reglamento. La Resolucion Directoral de Autorizacion debera indicar, el MORDAZA de inspeccion para la cual ha sido autorizado, el ambito jurisdiccional y segun corresponda, la especialidad para la cual se encuentran autorizados, tal como lo precisara la Directiva MORDAZA mencionada. Articulo 47º.- De la Acreditacion El INDECI otorga por unica vez una credencial al Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil autorizado, en la cual se especifica el MORDAZA de Inspeccion y el ambito jurisdiccional para los cuales se encuentra autorizado, de conformidad con lo establecido en la Directiva a la que se hace referencia en el articulo 42º. En caso se requiera la modificacion de datos contenidos en el Registro Nacional de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, que MORDAZA necesaria la emision de una nueva credencial, corresponde a la Direccion Nacional de Prevencion del INDECI que mediante Resolucion Directoral disponga la emision de la nueva credencial, indicando expresamente las modificaciones que seran incorporadas en el mencionado Registro. En caso de perdida o deterioro de la credencial de Inspector Tecnico, la Direccion Nacional de Prevencion emitira duplicado de la misma. Articulo 48º.- De la Adscripcion La adscripcion es la relacion que establece el organo ejecutante con el Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil para la ejecucion de ITSDC en su jurisdiccion, lo cual no implica una relacion laboral, pudiendo el Inspector Tecnico adscribirse a mas de un organo ejecutante. El organo ejecutante es responsable de emitir las Constancias de Adscripcion, debiendo poner en conocimiento de la Direccion Nacional de Prevencion del INDECI, los casos en los cuales MORDAZA retirado la adscripcion, para que se proceda con la emision de la Resolucion Directoral correspondiente y/o de ser el caso, se inicie el procedimiento administrativo sancionador regulado en el Titulo VII. El formato de MORDAZA de Adscripcion es revisado, actualizado y aprobado periodicamente por el INDECI, el cual debera ser emitido y suministrado gratuitamente por el organo ejecutante. Articulo 49º.- De la Ampliacion de Jurisdiccion La ampliacion de jurisdiccion se aprueba mediante Resolucion Directoral, a solicitud del Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil interesado, adjuntando la documentacion indicada en la Directiva a la que se hace referencia en el articulo 41º. No procede la ampliacion de jurisdiccion en los casos que el Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil se encuentre incurso en un procedimiento administrativo sancionador. CAPITULO IV.- LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ORGANOS EJECUTANTES Y DE LOS INSPECTORES TECNICOS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Articulo 50º.- De los organos ejecutantes Los organos ejecutantes son los encargados y responsables de supervisar la actuacion del Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil adscrito a su jurisdiccion, debiendo remitir anualmente a la Direccion Nacional de Prevencion del INDECI los resultados de dicha evaluacion, asi como el Consolidado de las ITSDC ejecutadas por este, con la identificacion del objeto de inspeccion. Asimismo, cuando corresponda debera realizar de oficio todas las actuaciones de investigacion y recopilacion de datos e informaciones que MORDAZA relevantes para el inicio del procedimiento sancionador. Articulo 51º.De las atribuciones y responsabilidades del Inspector Tecnico El Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil solo puede ejecutar las ITSDC para las cuales fue autorizado; debe suscribir los Informes Tecnicos correspondientes, teniendo responsabilidad por su contenido, calidad, oportunidad y veracidad; siendo

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