Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2007 (05/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de agosto de 2007

de oficio todas las acciones necesarias para determinar la existencia o no de la infraccion cometida, debiendo emitir en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias habiles contados a partir del vencimiento del plazo indicado en el parrafo anterior, la correspondiente Resolucion Directoral conteniendo: a) La determinacion motivada de las conductas constitutivas de infraccion b) La declaracion motivada de la no existencia de infraccion. Articulo 69º.- De las acciones Corresponde a la Direccion Nacional de Prevencion, lo siguiente: 1. Imponer la sancion que corresponda, mediante Resolucion Directoral o archivar lo actuado, segun sea el caso. 2. Ampliar las acciones de investigacion a efectos de determinar la procedencia de la sancion. 3. Notificar su decision al Inspector de Tecnico de Seguridad en Defensa Civil, al Organo Ejecutante y al denunciante de ser el caso. CAPITULO IV.- LA PRESCRIPCION Articulo 70º.- De la Prescripcion La facultad de la Direccion Nacional de Prevencion para determinar la existencia de una infraccion prescribe en el plazo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- De la Adecuacion Normativa Los Gobiernos Locales y/o Regionales al ejercer su facultad de regular en su jurisdiccion, aspectos vinculados con las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil u otras acciones de prevencion, deberan adecuar sus normas al presente Reglamento, asi como a los dispositivos emitidos por el INDECI en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Defensa Civil -SINADECI, para cuyo efecto deberan solicitar opinion previa del INDECI. SEGUNDA.- Adecuacion de la condicion de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil Los Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil que a la entrada en vigencia del presente Reglamento, se encuentren tramitando la renovacion de su autorizacion, deberan culminar con dicho tramite y de obtener resultado favorable se sujetaran a lo establecido por el presente Reglamento. TERCERA.- Visitas de Defensa Civil a estructuras que no son objeto de ITSDC Las estructuras de telecomunicacion y/o paneles publicitarios que se encuentren ubicados en lugares de dominio publico o en viviendas unifamiliares y que no son objeto de inspeccion, deberan ser verificados mediante Visitas de Defensa Civil por la autoridad competente, a fin de identificar el nivel de riesgo y poner en conocimiento del mismo al Gobierno Local y demas autoridades competentes con el objeto de que adopten las acciones que el caso amerite de acuerdo a Ley. CUARTA.- Remision de informacion actualizada. Los organos ejecutantes deberan, en los casos que corresponda, remitir mensualmente o cuando sea solicitada por el INDECI, la informacion actualizada de las ITSDC y de las Visitas de Defensa Civil - VIDC realizadas, asi mismo difundir a la opinion publica el resultado de los procedimientos finalizados de aquellos objetos de inspeccion con el cumplimiento de las normas de seguridad en Defensa Civil vigente. QUINTA.- Registro de Certificados de ITSDC Las autoridades de los organos ejecutantes, segun corresponda, deberan implementar en un plazo que no podra exceder un (1) ano contado desde la entrada en vigencia del presente reglamento, el Registro de Certificados de Inspeccion Tecnica de Seguridad en

Defensa Civil o una base de datos digital que permita la verificacion de la autenticidad de los Certificados emitidos en su jurisdiccion, la misma que debe encontrarse publicada en un lugar visible y/o en el MORDAZA de cada organo ejecutante. SEXTA.- Relacion de Inspectores Tecnicos de seguridad en Defensa Civil con revocatoria de autorizacion.El INDECI debera mantener actualizada la relacion de Inspectores Tecnicos de seguridad en defensa civil con revocatoria de autorizacion, senalandose expresamente su razon. Dicha relacion sera publicada en el MORDAZA electronico del INDECI y otros medios que permitan su difusion. SETIMA.- Implementacion de oficinas de orientacion al publico en general Los organos ejecutantes, en un plazo que no podra exceder de sesenta (60) dias habiles de la entrada en vigencia del presente Reglamento, implementara por lo menos una oficina de atencion al publico en general, de orientacion especifica en materia de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, sobre el MORDAZA de inspeccion que corresponde ser ejecutada a cada establecimiento, entre otros aspectos vinculados con las ITSDC. OCTAVA.- Formato de Declaracion Jurada de observancia de Condiciones de Seguridad El formato de Declaracion Jurada de observancia de las Condiciones de Seguridad contenido en el Anexo del presente Reglamento, debera ser presentado por los administrados al solicitar el tramite de licencia de funcionamiento de acuerdo a la Ley Nº 28976 - Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, para aquellos establecimientos que se les exige la ITSDC Basica Ex Post. Las Municipalidades bajo responsabilidad deberan respetar el contenido de la Declaracion Jurada de observancia de las Condiciones de Seguridad, asi como facilitar y exigir su MORDAZA en los casos que corresponda. La Declaracion Jurada de observancia de las Condiciones de Seguridad sera publicada en el MORDAZA electronico del INDECI, asi como en el de las respectivas Municipalidades para su difusion. NOVENA.- Objetos de inspeccion que carezcan de ITSDC Basica Para el caso de los objetos de inspeccion que se encuentren dentro de los supuestos a que se refieren los numerales 9.1 y 9.2 del presente Reglamento, que cuenten con licencia de funcionamiento pero que carezcan de la respectiva ITSDC, deberan presentar su Declaracion Jurada de Observancia de las Condiciones de Seguridad o su solicitud de ITSDC Basica Ex Ante, a la Municipalidad correspondiente o al organo ejecutante que resulte competente. Para estos casos el inicio de procedimiento se verifica con la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Observancia de las Condiciones de Seguridad o la solicitud de ITSDC, siendo que el organo ejecutante procedera de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. DECIMA.- Derechos de tramitacion.Para fines de lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 28976, las Municipalidades Distritales y Provinciales deberan adecuar los derechos de tramitacion correspondientes a la Licencia de Funcionamiento. La estructura de costos de las ITSDC a su cargo debera respetar los montos maximos a que hace referencia el articulo 39º del presente Reglamento. DECIMA PRIMERA.- Vigencia El presente Reglamento regira a partir de la fecha de vigencia de la Ley Nº 28976. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA PRIMERA .- Procedimientos en tramite Los procedimientos de ITSDC que se encuentren en tramite a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se regiran por las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y sus modificatorias.

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