Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2007 (05/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de agosto de 2007

auxiliar o panga, que describe un circulo rodeando a la mayoria del cardumen; una vez terminada esta operacion, 2) se inicia el gareteo, tirando uno de los extremos de la gareta, consiguiendose de este modo cerrar la parte inferior de la red y asi formar una bolsa en donde queda atrapado el cardumen; despues, 3) se va cobrando el arte por uno o varios extremos, ayudandose por medio de winches, hasta que los peces capturados quedan en un espacio minimo; finalmente, 4) la pesca es subida a bordo mediante la aspiracion del absorbente; Que, asi, de la evaluacion del Informe Nº 254804-PRODUCE/Dsvs-sisesat y el mapa de recorrido correspondiente, que obran a fojas 1 y 2 del expediente, se desprende que el dia 5 de diciembre de 2004, la embarcacion pesquera "NINO DEL MORDAZA II" de matricula PL-5499-CM, cuando estuvo en la MORDAZA autorizada (fuera de las 5 millas), solo presento velocidades de travesia; por el contrario, presento velocidades de pesca menor a 2 (dos) nudos y rumbo no MORDAZA, dentro de las cinco (5) millas marinas, entre las 5:00:00 A.M. hasta las 7:00:00 A.M., en las coordenadas 78º 26' 16,8'' Longitud Oeste y 9º 24' 3,6'' Latitud Sur; y entre 78º 27' 36,0'' Longitud Oeste y 9º 22' 48,0'' Latitud Sur. Es decir, se dieron las condiciones necesarias que le permitirian realizar las actividades de pesca descritas en el parrafo anterior; Que, asimismo, que entre las 11:43:00 y 11:47:00 horas del dia 5 de diciembre de 2004, la mencionada embarcacion efectuo la descarga de 9,12 t. del recurso hidrobiologico anchoveta, en el establecimiento industrial pesquero de la empresa Pesquera El MORDAZA S.A.C., ubicado en la localidad de Chimbote; informacion corroborada con el Reporte por Embarcacion que obra a fojas 3 del expediente; Que, es por ello, que del analisis respecto al conjunto de las pruebas producidas, se llega a la conviccion que la embarcacion pesquera "NINO DEL MORDAZA II" de matricula PL-5499-CM de propiedad de los senores MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, extrajo 9,12 t. del recurso hidrobiologico anchoveta dentro de la MORDAZA prohibida de las cinco (5) millas marinas; Que, en su recurso de apelacion, el recurrente afirmo que el informe de SISESAT no es definitivo para imponer una sancion, como asi lo determino la sentencia del Tribunal Constitucional, asi como que los equipos dejan de emitir la senal correspondiente por falta de energia electrica, por desconexion o fallas tecnicas, por lo que emiten senales defectuosas; Que, al respecto, se debe mencionar que, en primer lugar, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2006PRODUCE, modifico el numeral 117.1 del articulo 117º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, en los siguientes terminos: los datos, reportes o informacion proveniente del Sistema Satelital (SISESAT) podran ser utilizados por el Ministerio de la Produccion como medios de prueba en cualquier procedimiento administrativo o MORDAZA judicial, dentro del ambito de su competencia. Asimismo debemos mencionar que hasta su modificacion, en la practica, la informacion proveniente del SISESAT, siempre fue susceptible de ser cuestionada durante el procedimiento administrativo sancionador; esto es, su aplicacion resulto constitucional como en el presente caso, al permitirsele haber presentado sus descargos, por lo cual nunca se le dejo en un estado de indefension; Que, de otro lado, con respecto a que los equipos dejan de emitir la senal correspondiente, se debe mencionar que en el presente caso, no ha existido ni un corte de senal, tal como se puede verificar del Informe Nº 254804-PRODUCE/Dsvs-sisesat, por el contrario, durante toda la faena de pesca, se observa la senal "G", lo cual es un indicativo que la senal GPS estuvo normal, y que la baliza estuvo funcionando correctamente, sin haber registrado ningun problema de MORDAZA tecnico; Que, en cuanto, a las afirmaciones del recurrente de que en reiteradas oportunidades se ha solicitado una revision electrica a los equipos que brindan servicio a las embarcaciones pesqueras a fin de determinar y demostrar el verdadero estado de estos equipos, se debe senalar que de la revision del expediente no obra documento alguno que acredite lo afirmado por el recurrente; Que, en consecuencia, tal como lo determino la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ DINSECOVI (actualmente Direccion General de Seguimiento, Control

y Vigilancia ­ DIGSECOVI), los senores MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, infringieron el inciso 2 del articulo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, al haber extraido recursos hidrobiologicos dentro de las cinco millas marinas; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002PE, concordados con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo acordado mediante Acta del Comite de Apelacion de Sanciones Nº 026-2007-PRODUCE/CAS correspondiente a la sesion celebrada el dia 4 de MORDAZA de 2007; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 1686-2006PRODUCE/DIGSECOVI, de fecha 29 de setiembre de 2006, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, quedando de esta manera agotada la via administrativa. Articulo 2º.- El importe de la multa debera ser abonado en el Banco de la Nacion Cuenta Corriente Nº 0000296252 a nombre del Ministerio de la Produccion, debiendo acreditar el pago ante la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ DIGSECOVI dentro de los cinco dias calendario siguientes a la fecha de notificacion de la presente resolucion, caso contrario se pondra en conocimiento de la Oficina de Ejecucion Coactiva para los fines correspondientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente del Comite de Apelacion de Sanciones DI MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro del Comite de Apelacion de Sanciones RONALDO GALLO GALLO Miembro del Comite de Apelacion de Sanciones 92451-2

RELACIONES EXTERIORES
Nombran Rector de Diplomatica del Peru la Academia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0399/RE MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que los funcionarios del Servicio Diplomatico de la Republica desempenan funciones indistintamente, entre otras dependencias, en la Cancilleria, conforme a los objetivos de la politica exterior; Que, el cargo constituye la funcion real efectiva que se encomienda al funcionario del Servicio Diplomatico de la Republica, de acuerdo a su categoria y a los requerimientos de la politica del Estado; Que, la Academia Diplomatica del Peru es el centro de formacion profesional en relaciones internacionales, diplomacia y gestion publica externa, de los aspirantes y miembros del servicio diplomatico; Que, la direccion de la Academia Diplomatica del Peru sera ejercida por un Embajador del Servicio Diplomatico, quien ocupara el cargo de Rector de la referida Institucion academica; De conformidad con los Articulos 7º, 13º y 66º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; los Articulos 62º, y 63º literal A), 64º literal b), y 196º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la

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