Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2007 (05/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de agosto de 2007

convocar a solo un Inspector. Asimismo, para el caso de la ITSDC Basica Ex Ante, se debera convocar a dos Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil. Articulo 19º.- De la Verificacion de las condiciones de Seguridad Declaradas y de la diligencia de ITSDC. La Diligencia de Verificacion de Condiciones de Seguridad Declaradas o la Diligencia de ITSDC, se ejecutaran dentro de los cinco (5) dias habiles de iniciado el procedimiento segun sea el caso. A la finalizacion de la diligencia, el inspector o grupo inspector, procedera a redactar y entregar MORDAZA del Acta de Diligencia. En caso de verificarse aspectos que representen riesgo alto para la MORDAZA humana, el organo ejecutante debera remitir al MORDAZA Distrital o Provincial, segun corresponda y/o organismo competente MORDAZA del acta, en un plazo que no podra exceder de 24 horas, con la finalidad que adopte las acciones que el caso amerite. Asimismo, debera el inspector o grupo Inspector acudir a verificar la reduccion del riesgo alto (grave) identificado en el objeto de inspeccion, en un plazo que no podra exceder de cuatro (4) dias habiles contados desde la diligencia; debiendo dejar MORDAZA del acta de diligencia. Articulo 20º.- De la emision del informe El inspector o grupo Inspector, segun corresponda, procedera con la elaboracion del informe de Verificacion de Condiciones de Seguridad Declaradas o del Informe de ITSDC, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y el Manual de ejecucion de ITSDC que sera aprobado por el INDECI, senalando el plazo para la subsanacion de las observaciones en cuanto sea procedente. Para el caso de ITSDC Basica Ex Post solo se emitira el Informe de Verificacion de Condiciones de Seguridad Declaradas, luego de lo cual debera procederse con la finalizacion del procedimiento, de conformidad con el articulo 34º; salvo que durante la diligencia de Verificacion de Condiciones de Seguridad Declaradas, se identifiquen observaciones referidos a aspectos no consignados en la Declaracion Jurada de observancia de condiciones de seguridad y que representen el incumplimiento de las normas de seguridad en Defensa Civil vigentes, debiendo el organo ejecutante, excepcionalmente, otorgar un plazo para su subsanacion cuya verificacion debe efectuarse mediante la Diligencia de Levantamiento de Observaciones, siendo de aplicacion lo establecido en los articulos 21º y 22º del presente Reglamento. De existir observaciones de caracter insubsanable, identificadas por el Inspector o Grupo Inspector, el Informe debera indicar el incumplimiento de las normas de seguridad en Defensa Civil, sin otorgar plazo alguno para su subsanacion, procediendose con la finalizacion del procedimiento, de conformidad con el articulo 34º. Articulo 21º.- Plazos para la entrega del Informe El plazo MORDAZA para la entrega del Informe Tecnico Informe de Verificacion de Condiciones de Seguridad declaradas o el Informe del ITSDC, al administrado, sera de siete (7) dias habiles contados desde el inicio del procedimiento. El Administrado tiene un plazo de dos (2) dias habiles contados desde la notificacion del Informe para pedir al organo ejecutante competente la programacion de la Diligencia de Levantamiento de Observaciones, cumpliendo con abonar previamente la tasa correspondiente. Caso contrario se procedera con la finalizacion del procedimiento de ITSDC, de conformidad con lo establecido en el articulo 34º. Articulo 22º.- Diligencia de levantamiento de observaciones y emision del informe. De cumplir el administrado con lo indicado en el MORDAZA parrafo del articulo 21º, el organo ejecutante debera realizar la Diligencia de levantamiento de observaciones vencido el plazo senalado en el Informe de ITSDC, plazo que no puede exceder de los doce (12) dias habiles contados desde que se dio inicio al procedimiento. El inspector o grupo inspector debera, una vez finalizada la diligencia de levantamiento de observaciones, dejar el Acta de Diligencia al administrado y de ser el caso, proceder de conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 19º. Excepcionalmente, en caso que la subsanacion de

las observaciones contenidas en el Informe de ITSDC se encuentre vinculada exclusivamente a la MORDAZA de documentos, no sera necesaria la realizacion de la Diligencia de Levantamiento de Observaciones, debiendo indicar en el Informe de ITSDC el plazo para la MORDAZA de los documentos. CAPITULO III.EL PROCEDIMIENTO DE INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL DE DETALLE Y MULTIDISCIPLINARIA Articulo 23º.- De la convocatoria El organo ejecutante debera convocar en un plazo que no puede exceder de tres (3) dias para la ITSDC de Detalle y de siete (7) dias para la ITSDC Multidisciplinaria, contados desde el inicio del procedimiento, a los inspectores tecnicos de seguridad en Defensa Civil y asesores, cuando corresponda, a fin que ejecuten la ITSDC de Detalle y Multidisciplinaria, segun sea el caso. Para el caso de ITSDC de Detalle y Multidisciplinaria debera convocarse a cuatro Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil Articulo 24º.- De la diligencia de ITSDC La diligencia de ITSDC, se efectuara dentro de los seis (6) y diez (10) dias habiles de haber iniciado el procedimiento, segun se trate de una ITSDC de Detalle o Multidisciplinaria, respectivamente debiendose dejar a la finalizacion de la misma el Acta de Diligencia. Una vez culminada la diligencia de la inspeccion, el grupo inspector procedera a redactar y entregar un acta. En caso de verificarse aspectos que representen riesgo alto para la MORDAZA humana, resulta aplicable lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 19º. Articulo 25º.- De la elaboracion del informe El inspector o grupo Inspector procedera con la elaboracion el Informe de ITSDC, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y el Manual de ejecucion de ITSDC, senalando un plazo para la subsanacion de las observaciones. Excepcionalmente, de conformidad con lo regulado en el Manual de ejecucion de ITSDC, el organo ejecutante podra extender el plazo consignado en el Informe de ITSDC ante la solicitud presentada por el administrado siempre que no MORDAZA sido ejecutada la Diligencia de Levantamiento de Observaciones. De existir observaciones de caracter insubsanable, identificadas por el Grupo Inspector, el Informe debera indicar el incumplimiento de las normas de seguridad en Defensa Civil sin otorgar plazo alguno para su subsanacion, procediendose con la finalizacion del procedimiento, de conformidad con el articulo 34º. Articulo 26º.- Plazos para la entrega del Informe de ITSDC El plazo MORDAZA para la notificacion del Informe Tecnico de ITSDC de Detalle o Multidisciplinaria, al administrado, sera de quince (15) dias habiles y veinticinco (25) dias habiles, desde que se dio inicio al procedimiento, segun se trate de una ITSDC de Detalle o Multidisciplinaria, respectivamente Excepcionalmente, para el caso de ITSDC ejecutadas fuera del area MORDAZA, el tiempo de traslado no sera incluido en el computo del plazo MORDAZA senalado. El Administrado tiene un plazo de cuatro (4) dias habiles contados desde la notificacion del Informe para pedir al organo ejecutante competente la programacion de la Diligencia de Levantamiento de Observaciones, cumpliendo con abonar previamente la tasa correspondiente. Caso contrario se procedera con la finalizacion del procedimiento de ITSDC, de conformidad con lo establecido en el articulo 35º. Articulo 27º.- De la diligencia de levantamiento de observaciones y emision del informe De cumplir el administrado con lo indicado en el tercer parrafo del articulo 26º, el organo ejecutante debera realizar la diligencia de levantamiento de observaciones, debiendose a la finalizacion de la misma entregar el Acta de Diligencia al administrado y de ser el caso, proceder de conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del 19º. En caso, el administrado MORDAZA subsanado las observaciones en un plazo menor al senalado en el parrafo anterior, podra comunicar dicho hecho a la administracion, a fin que se programe la diligencia de levantamiento de observaciones en un plazo que no podra exceder de cuatro (4) dias habiles contados desde la comunicacion.

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