Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2007 (05/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de agosto de 2007

efectuara mediante Resolucion de la MORDAZA autoridad de la entidad y sera publicado en el Diario Oficial El Peruano; colocandose adicionalmente, MORDAZA de dicha designacion en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Que, en consecuencia deviene necesario designar al funcionario o funcionarios responsables de entregar la informacion de acceso publico y de la actualizacion del MORDAZA de transparencia de este Centro Superior de Estudios; Con la opinion favorable del Subdirector y del Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a la Periodista MORDAZA MORDAZA Lacherre MORDAZA, encargada de la Oficina de Promocion Institucional, como responsable de la actualizacion del MORDAZA de Transparencia (www.enamm. edu.pe), asi como de entregar la informacion de acceso publico que se solicite a la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau". Articulo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Administracion se encargue de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE VINATEA Director de la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau" 92036-1

PRODUCE
Declaran infundada apelacion contra resolucion que dispuso paralizacion de actividades de procesamiento de planta comercializadora de residuos solidos
RESOLUCION COMITE DE APELACION DE SANCIONES Nº 036-2007-PRODUCE/CAS MORDAZA, 5 de febrero del 2007 Visto, el Escrito de fecha 13 de noviembre de 2006, presentado por el senor KURTH EGG MORDAZA y el Dictamen Nº 034-2007-PRODUCE/CAS-ST. CONSIDERANDO: Que, mediante escrito del visto, el senor KURTH EGG MORDAZA, interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 1891-2006-PRODUCE/ DIGSECOVI, emitida el 25 de octubre de 2006, que dispuso como medida cautelar, la paralizacion de las actividades de procesamiento de su planta comercializadora de residuos solidos ubicada en el Fundo Milagritos - San MORDAZA, por cuanto existen elementos suficientes que indican la comision flagrante del numeral 1 del articulo 76º de la Ley General de Pesca, al haber realizado actividades de procesamiento sin contar con la licencia de operacion respectiva; Que, en su recurso de apelacion, el senor KURTH EGG MORDAZA sostuvo que la Resolucion Directoral Nº 1891-2006-PRODUCE/DIGSECOVI esta inmersa en las causales de nulidad que prescribe el articulo 10º inciso 1 de la Ley Nº 27444, por contravenir a la Constitucion Politica del Peru y a las Leyes; Que, asimismo, expreso que en el presente caso, la autoridad sancionadora ha tomado como respaldo a lo que menciona exclusivamente el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en la Actividad Pesquera y Acuicolas aprobadas y modificadas mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE respectivamente, tocando soslayadamente a la Ley Nº 27444, cuando debio ser lo contrario, porque al hacerlo asi, ha infraccionado el Ordenamiento Juridico de la Nacion, por ende, ha hecho

que la apelada este inmersa dentro de las causales de nulidad; Que, finalmente, manifesto que al aplicar la presente medida cautelar no se toma en cuenta que MORDAZA de aplicar la medida cautelar existen otros procedimientos los cuales no son tan extremas como la medida cautelar y no causan perjuicios; como es en este caso, en el que no se ha tenido en cuenta lo que senala la Constitucion Politica del Estado, que es el derecho de trabajo y lo cual el Estado garantiza, conforme se puede acreditar con el articulo 146.4º de la Ley Nº 27444; Que, en su recurso de apelacion, el recurrente sostuvo que la Resolucion Directoral Nº 1891-2006-PRODUCE/ DIGSECOVI esta inmersa en las causales de nulidad; Que, los incisos 1 y 2 del articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, disponen que son causales de nulidad del acto administrativo los vicios referidos a la contravencion de la Constitucion, las leyes y normas especiales, asi como el defecto u omision de uno de sus requisitos de validez; Que, en cuanto a los requisitos de validez del acto, el articulo 3º de la citada ley dispone, entre otros, que es requisito de validez del acto administrativo el procedimiento regular segun el cual MORDAZA de su generacion, el acto administrativo debe conformarse mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generacion; Que, en ese sentido, esta Secretaria Tecnica considera que se debe determinar si en el presente caso se han cumplido con los requisitos de validez exigidos para la emision de una medida cautelar valida; Que, las medidas provisionales o medidas cautelares, pueden ser definidas como aquellas decisiones administrativas de caracter provisional, excepcional e instrumental, que se adoptan al interior de un procedimiento sancionador, ya sea para poner fin a los efectos perjudiciales de la conducta infractora, ya sea para proteger el interes general perturbado por la infraccion, o para asegurar la eficacia de la resolucion que eventualmente se emita; Que, el articulo 29º del Decreto Supremo Nº 008-2002PE (modificado por el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE) considera como infracciones graves, entre otras, las conductas de procesar recursos hidrobiologicos sin contar con derecho otorgado por el Ministerio de la Produccion; Que, asimismo, el articulo 30º de la MORDAZA legal mencionada en el parrafo anterior (modificado por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE), establece que en los casos previstos en el articulo precedente (infracciones graves), se podra adoptar, iniciando, o de manera simultanea el procedimiento administrativo sancionador, una medida cautelar para evitar que se siga incurriendo en la infraccion detectada, mediante resolucion directoral debidamente motivada y con los medios probatorios suficientes. Estas medidas cautelares podran ser las siguientes: b) (...) paralizacion de las actividades de procesamiento, hasta que se regularice la situacion legal administrativa con el Ministerio de la Produccion; Que, del mismo modo, el Articulo 31º, del mismo cuerpo legal, senala que las medidas cautelares se adoptaran mediante la expedicion de una Resolucion debidamente motivada, la misma que surtira efecto a partir del dia siguiente de su Notificacion, sin que la interposicion de los recursos administrativos suspenda su ejecucion. Esta resolucion se expedira independientemente de la resolucion que imponga la sancion correspondiente; Que, respecto a la motivacion de la Resolucion Directoral Nº 1891-2006-PRODUCE/DIGSECOVI, asi como a la existencia de medios probatorios suficientes, se debe senalar que esta se sustenta en los hechos consignados tanto en el Reporte de Ocurrencias Nº 166P.S.C.V. y en el Acta de Inspeccion Nº 714-P.S.C.V. que obran a fojas 26 y 25 del expediente, respectivamente, de los cuales se desprende que en el operativo de control inopinado realizado por inspectores de la Direccion Regional de Produccion Ica, en la localidad del Fundo Milagritos - San MORDAZA, el dia 14 de setiembre de 2006, siendo las 18:45 horas, se constato que en el establecimiento de propiedad del senor KURTH EGG MORDAZA se recibia y procesaba anchoveta entera y residuos de la actividad pesquera en un volumen de 3 t., sin contar con la licencia de operacion, observandose la descarga del recurso anchoveta de la camara isotermica

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