Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2007 (05/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

350811

La diligencia de levantamiento de observaciones no puede exceder de los cuarenta (40) dias habiles contados desde que se dio inicio al procedimiento. Excepcionalmente, en caso que la subsanacion de las observaciones contenidas en el Informe de ITSDC se encuentre vinculada exclusivamente a la MORDAZA de documentos, no sera necesaria la realizacion de la Diligencia de Levantamiento de Observaciones, debiendo indicar el Informe de ITSDC el plazo para la MORDAZA de los documentos. CAPITULO IV.EL PROCEDIMIENTO DE INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL PREVIA A EVENTO Y/O ESPECTACULO PUBLICO Articulo 28º.- De la convocatoria El organo ejecutante debera convocar en un plazo que no puede exceder de tres (03) dias de iniciado el procedimiento, a los Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil a fin que ejecuten la ITSDC. Para el caso de ITSDC previa a Eventos y/o Espectaculo Publico de hasta 3,000 espectadores, debera convocarse a dos Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, y para mas de 3,000 espectadores deberan convocarse a cuatro Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil Articulo 29º.- De la diligencia de ITSDC La diligencia de ITSDC, se efectuara dentro de los cinco (5) dias habiles de haber iniciado el procedimiento. Una vez culminada la diligencia de la inspeccion, el grupo inspector procedera a redactar y entregar el Acta de Diligencia de Inspeccion. En caso de verificarse aspectos que representen riesgo alto para la MORDAZA humana, el organo ejecutante debera remitir al Gobierno Local y/o organismo competente MORDAZA del acta, en un plazo que no podra exceder de 24 horas, con la finalidad que adopte las acciones que el caso amerite. Articulo 30º.- De la elaboracion y emision del Informe de ITSDC El grupo inspector procedera con la elaboracion el Informe de ITSDC, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y el Manual de ejecucion de ITSDC, dandose por finalizado el procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 34º. Articulo 31º.- Plazos para la entrega del informe de ITSDC El plazo MORDAZA para la entrega del Informe Tecnico de ITSDC al administrado, sera dentro de los siete (7) dias habiles desde que se dio inicio al procedimiento. Excepcionalmente, para el caso de ITSDC ejecutadas fuera del area MORDAZA, el tiempo de traslado no sera incluido en el computo del plazo MORDAZA senalado. CAPITULO IV.- DISPOSICIONES APLICABLES A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS Articulo 32º.- Implementacion del objeto de Inspeccion Si dentro del procedimiento de ITSDC Basica, Basica Ex Post, Basica Ex Ante, de Detalle y Multidisciplinarias se identifica que el objeto de inspeccion no se encuentre implementado en su totalidad para el MORDAZA de actividad a desarrollar, el inspector o grupo inspector dejara MORDAZA de tal situacion, en el formato de solicitud de ITSDC y el Acta de Diligencia correspondiente, debiendo notificarse dicha situacion dando por finalizado el procedimiento ITSDC, de conformidad con el articulo 34º. Articulo 33º.- Supuestos de suspension de la diligencia. Procede la suspension de la diligencia de ITSDC en los siguientes supuestos: 1. Por ausencia del administrado, debiendo programarse una nueva fecha, la misma que sera notificada; si la ausencia se reitera se MORDAZA por finalizado el procedimiento de ITSDC, de conformidad con el articulo 34º. 2. Cuando por la complejidad del objeto de inspeccion, el grupo inspector no pueda culminar la diligencia en el dia programado, este podra suspender la misma y continuar previa autorizacion del organo ejecutante, la diligencia de ITSDC en fecha posterior. En los casos que existan

riesgo alto se debera dejar MORDAZA de la misma al administrado, notificando de inmediato a las autoridades competentes. Articulo 34.- De la finalizacion del procedimiento de ITSDC. El procedimiento de ITSDC finaliza con la Resolucion emitida por el organo ejecutante, en la cual se puede establecer: 1. El objeto de inspeccion cumple con las normas de seguridad en Defensa Civil, por consiguiente dispone se emita el Certificado de ITSDC. 2. El objeto de inspeccion no cumple las normas de seguridad en Defensa Civil, por consiguiente no corresponde emitir el Certificado de ITSDC. 3. El objeto de inspeccion no se encuentra implementado para el desarrollo de su actividad o adolece de observaciones de caracter insubsanables, por lo que no puede verificarse el cumplimiento de las normas de seguridad en Defensa Civil, por consiguiente el administrado debe solicitar una nueva ITSDC. La Resolucion contendra como anexo el Informe de ITSDC, el Informe de Verificacion de Condiciones de Seguridad Declaradas o el Informe de Levantamiento de Observaciones, segun corresponda, y debera ser notificada al administrado. Articulo 35º.- Del Silencio administrativo negativo Opera el silencio administrativo negativo en los procedimientos de ITSDC, cuando al vencimiento de los plazos establecidos en el presente Reglamento no MORDAZA MORDAZA pronunciamiento por parte del organo competente. Articulo 36º.- De las ITSDC fuera del area MORDAZA En el caso de ejecucion de ITSDC fuera del area MORDAZA, el administrado debera proporcionar a los integrantes del grupo inspector, transporte de ida y vuelta y de ser el caso el alojamiento. CAPITULO III.- LA EMISION Y VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Articulo 37º.- Del Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Es el documento numerado, emitido por el organo ejecutante a nombre de la persona natural o juridica propietaria del objeto de inspeccion y notificado conjuntamente con la Resolucion que pone fin al procedimiento. Dicho certificado se emite solo si se ha verificado en el objeto de inspeccion, el cumplimiento de las normas de seguridad en Defensa Civil vigentes. Su formato es aprobado mediante Resolucion Jefatural del INDECI. La emision del Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil no determina la obtencion de la Licencia de Funcionamiento y para su validez debe estar firmada por la Autoridad competente del organo ejecutante y contener el periodo de vigencia. Carece de validez el Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil emitido por autoridad que no tiene competencia para ejecutar el MORDAZA de ITSDC que corresponde al objeto de inspeccion. No procede la emision de Certificado de ITSDC en los procedimientos de ITSDC Previa a Evento y/o Espectaculo Publico. En los supuestos que existan deterioro o perdida de los Certificados de ITSDC, el organo ejecutante emitira un duplicado. Articulo 38º.- De la Vigencia y Revocatoria La vigencia del Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil sera establecida en el Manual de ejecucion de ITSDC, debiendose iniciar el procedimiento de renovacion MORDAZA de la perdida de su vigencia. Procede de oficio la revocatoria del Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil, por parte de la autoridad competente del organo ejecutante, si el administrado no mantiene el cumplimiento de las normas de seguridad en Defensa Civil en el objeto de inspeccion, que sustentaron la emision del mismo y/o realiza modificaciones, remodelaciones, ampliaciones o cambio de uso, de acuerdo al procedimiento desarrollado en el Manual de ejecucion de ITSDC.

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