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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (05/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de agosto de 2007 350811 La diligencia de levantamiento de observaciones no puede exceder de los cuarenta (40) días hábiles contados desde que se dio inicio al procedimiento. Excepcionalmente, en caso que la subsanación de las observaciones contenidas en el Informe de ITSDC se encuentre vinculada exclusivamente a la presentación de documentos, no será necesaria la realización de la Diligencia de Levantamiento de Observaciones, debiendo indicar el Informe de ITSDC el plazo para la presentación de los documentos. CAPÍTULO IV.- EL PROCEDIMIENTO DE INSPECCION TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL PREVIA A EVENTO Y/O ESPECTÁCULO PÚBLICO Artículo 28º.- De la convocatoria El órgano ejecutante deberá convocar en un plazo que no puede exceder de tres (03) días de iniciado el procedimiento, a los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a fi n que ejecuten la ITSDC. Para el caso de ITSDC previa a Eventos y/o Espectáculo Público de hasta 3,000 espectadores, deberá convocarse a dos Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, y para más de 3,000 espectadores deberán convocarse a cuatro Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil Artículo 29º.- De la diligencia de ITSDCLa diligencia de ITSDC, se efectuará dentro de los cinco (5) días hábiles de haber iniciado el procedimiento. Una vez culminada la diligencia de la inspección, el grupo inspector procederá a redactar y entregar el Acta de Diligencia de Inspección. En caso de veri fi carse aspectos que representen riesgo alto para la vida humana, el órgano ejecutante deberá remitir al Gobierno Local y/o organismo competente copia del acta, en un plazo que no podrá exceder de 24 horas, con la fi nalidad que adopte las acciones que el caso amerite. Artículo 30º.- De la elaboración y emisión del Informe de ITSDC El grupo inspector procederá con la elaboración el Informe de ITSDC, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y el Manual de ejecución de ITSDC, dándose por fi nalizado el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 34º. Artículo 31º.- Plazos para la entrega del informe de ITSDC El plazo máximo para la entrega del Informe Técnico de ITSDC al administrado, será dentro de los siete (7) días hábiles desde que se dio inicio al procedimiento. Excepcionalmente, para el caso de ITSDC ejecutadas fuera del área urbana, el tiempo de traslado no será incluido en el cómputo del plazo antes señalado. CAPÍTULO IV.- DISPOSICIONES APLICABLES A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS Artículo 32º.- Implementación del objeto de Inspección Si dentro del procedimiento de ITSDC Básica, Básica Ex Post, Básica Ex Ante, de Detalle y Multidisciplinarias se identi fi ca que el objeto de inspección no se encuentre implementado en su totalidad para el tipo de actividad a desarrollar, el inspector o grupo inspector dejará constancia de tal situación, en el formato de solicitud de ITSDC y el Acta de Diligencia correspondiente, debiendo noti fi carse dicha situación dando por fi nalizado el procedimiento ITSDC, de conformidad con el artículo 34º. Artículo 33º.- Supuestos de suspensión de la diligencia. Procede la suspensión de la diligencia de ITSDC en los siguientes supuestos: 1. Por ausencia del administrado, debiendo programarse una nueva fecha, la misma que será notifi cada; si la ausencia se reitera se dará por fi nalizado el procedimiento de ITSDC, de conformidad con el artículo 34º. 2. Cuando por la complejidad del objeto de inspección, el grupo inspector no pueda culminar la diligencia en el día programado, éste podrá suspender la misma y continuar previa autorización del órgano ejecutante, la diligencia de ITSDC en fecha posterior. En los casos que existan riesgo alto se deberá dejar constancia de la misma al administrado, noti fi cando de inmediato a las autoridades competentes. Artículo 34.- De la fi nalización del procedimiento de ITSDC. El procedimiento de ITSDC fi naliza con la Resolución emitida por el órgano ejecutante, en la cual se puede establecer: 1. El objeto de inspección cumple con las normas de seguridad en Defensa Civil, por consiguiente dispone se emita el Certi fi cado de ITSDC. 2. El objeto de inspección no cumple las normas de seguridad en Defensa Civil, por consiguiente no corresponde emitir el Certi fi cado de ITSDC. 3. El objeto de inspección no se encuentra implementado para el desarrollo de su actividad o adolece de observaciones de carácter insubsanables, por lo que no puede verificarse el cumplimiento de las normas de seguridad en Defensa Civil, por consiguiente el administrado debe solicitar una nueva ITSDC. La Resolución contendrá como anexo el Informe de ITSDC, el Informe de Veri fi cación de Condiciones de Seguridad Declaradas o el Informe de Levantamiento de Observaciones, según corresponda, y deberá ser notifi cada al administrado. Artículo 35º.- Del Silencio administrativo negativo Opera el silencio administrativo negativo en los procedimientos de ITSDC, cuando al vencimiento de los plazos establecidos en el presente Reglamento no haya habido pronunciamiento por parte del órgano competente. Artículo 36º.- De las ITSDC fuera del área urbanaEn el caso de ejecución de ITSDC fuera del área urbana, el administrado deberá proporcionar a los integrantes del grupo inspector, transporte de ida y vuelta y de ser el caso el alojamiento. CAPÍTULO III.- LA EMISIÓN Y VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Artículo 37º.- Del Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Es el documento numerado, emitido por el órgano ejecutante a nombre de la persona natural o jurídica propietaria del objeto de inspección y noti fi cado conjuntamente con la Resolución que pone fi n al procedimiento. Dicho certi fi cado se emite sólo si se ha verifi cado en el objeto de inspección, el cumplimiento de las normas de seguridad en Defensa Civil vigentes. Su formato es aprobado mediante Resolución Jefatural del INDECI. La emisión del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil no determina la obtención de la Licencia de Funcionamiento y para su validez debe estar firmada por la Autoridad competente del órgano ejecutante y contener el periodo de vigencia. Carece de validez el Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil emitido por autoridad que no tiene competencia para ejecutar el tipo de ITSDC que corresponde al objeto de inspección. No procede la emisión de Certi fi cado de ITSDC en los procedimientos de ITSDC Previa a Evento y/o Espectáculo Público. En los supuestos que existan deterioro o pérdida de los Certi fi cados de ITSDC, el órgano ejecutante emitirá un duplicado. Artículo 38º.- De la Vigencia y RevocatoriaLa vigencia del Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil será establecida en el Manual de ejecución de ITSDC, debiéndose iniciar el procedimiento de renovación antes de la pérdida de su vigencia. Procede de oficio la revocatoria del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, por parte de la autoridad competente del órgano ejecutante, si el administrado no mantiene el cumplimiento de las normas de seguridad en Defensa Civil en el objeto de inspección, que sustentaron la emisión del mismo y/o realiza modificaciones, remodelaciones, ampliaciones o cambio de uso, de acuerdo al procedimiento desarrollado en el Manual de ejecución de ITSDC.