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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (05/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de agosto de 2007 350807 o Privado, propietarias, conductoras, administradoras, apoderadas y/o representantes de los objetos de inspección, incluido las autoridades de los órganos ejecutantes. Asimismo, el presente Reglamento es de aplicación para las entidades públicas señaladas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando corresponda. CAPÍTULO III.- NORMAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Artículo 4º.- Del Concepto Son Normas de Seguridad en Defensa Civil las disposiciones que al respecto emiten los órganos competentes del SINADECI conforme a ley, que tienen por fi nalidad proteger a la población, el patrimonio y su entorno frente a un peligro de origen natural o inducido por el hombre. Artículo 5º.- De la ObligatoriedadLas normas de seguridad en Defensa Civil son de cumplimiento obligatorio para los propietarios, conductores, administradores, apoderados y/o representantes de los objetos de inspección, lo cual será veri fi cado a través de los procedimientos de ITSDC y Visitas de Defensa Civil. Artículo 6º.- De las NormasSon Normas de Seguridad en Defensa Civil, las siguientes: 1. Reglamento Nacional de Construcciones 2. Reglamento Nacional de Edi fi caciones. 3. Código Nacional de Electricidad.4. Normas Técnicas Peruanas (NTP).5. Dispositivos emitidos por: El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Salud. 6. Otras Normas Técnicas que resulten aplicables en materia de seguridad en Defensa Civil, en función al objeto de inspección. TÍTULO II LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL CAPÍTULO I.- CONCEPTO, OBLIGATORIEDAD, OPORTUNIDAD Y TIPOS Artículo 7º.- Del concepto Es una acción de prevención a solicitud de parte que comprende el conjunto de procedimientos y acciones efectuadas por los Órganos Ejecutantes, con la intervención de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil autorizados por el INDECI, conducentes a verificar y evaluar el cumplimiento o incumplimiento de las normas de seguridad en Defensa Civil vigentes en los objetos de inspección, a fin prevenir y/o reducir el riesgo debido a un peligro de origen natural o inducido por el hombre, en salvaguarda de la vida humana. En la ITSDC se veri fi ca de manera integral el cumplimiento de la normas de seguridad en Defensa Civil, así como las condiciones de seguridad físicas y espaciales que ofrecen los objetos de inspección, identi fi cándose los peligros que puedan presentar, evaluándose la vulnerabilidad y el equipamiento de seguridad con el que cuentan dichos objetos para hacer frente a posibles situaciones de emergencia, formulándose observaciones de subsanación obligatoria, en caso corresponda. Artículo 8º.- De la obligatoriedad y oportunidad. Las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, propietarias, administradoras y/o conductoras de los objetos de inspección están obligados a obtener el Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, para lo cual deberán solicitar la ITSDC correspondiente y renovar el mismo con la periodicidad que establezca el Manual de ejecución de ITSDC de ejecución de ITDSDC. La ITSDC cuando corresponda conforme a ley, deberá ser solicitada como requisito previo al otorgamiento de autorización, permiso o licencia de apertura o funcionamiento, entre otros, para el desarrollo de la actividad correspondiente. Asimismo, debe ser solicitada por los administrados, cuando los objetos de inspección cuenten con Licencia de Funcionamiento o no lo requieran, a fi n de cumplir con las normas de seguridad en Defensa Civil vigentes. Los inmuebles destinados a vivienda, siempre que sean unifamiliares quedan exceptuados de lo señalado en los párrafos precedentes, salvo que el interesado por iniciativa propia solicite la ITSDC o cuando su ejecución sea exigida por dispositivo legal de la autoridad competente. En el supuesto que la edi fi cación, recinto o instalación permanente cuente con Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil vigente y sea objeto de cambio de uso, modi fi cación, remodelación o ampliación, deberá iniciar un nuevo procedimiento de ITSDC para la obtención del nuevo Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil. Asimismo, si durante la ejecución del procedimiento de ITSDC se veri fi ca la existencia de algunos de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se dará por fi nalizado el procedimiento, de conformidad con el artículo 34º, correspondiendo al administrado solicitar una nueva ITSDC. El promotor, organizador o responsable de un evento y/o espectáculo público, deberá solicitar la ITSDC previa a Espectáculo Público o Visita de Defensa Civil, según corresponda, ante el órgano competente del SINADECI. El local donde se realice el evento y/o espectáculo público deberá contar previamente con su respectivo Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil vigente, de conformidad con lo regulado en el presente Reglamento. Artículo 9º.- De la ITSDC BásicaEs un tipo de ITSDC que se ejecuta a los objetos de inspección que se encuentran señalados en el presente artículo y que por sus características presentan un nivel de complejidad menor. Dicha inspección consiste en la veri fi cación de forma ocular del cumplimiento o incumplimiento de las normas de seguridad en Defensa Civil y la evaluación de la documentación previamente presentada por el administrado para el inicio del procedimiento. El plazo máximo para la fi nalización del procedimiento de las ITSDC Básica es de quince (15) días hábiles contados desde el inicio del procedimiento. 9.1. ITSDC Básica Ex Post: En este tipo de ITSDC Básica, el administrado presentará necesariamente una Declaración Jurada de Observancia de las Condiciones de Seguridad, cuyo formato en Anexo forma parte del presente Reglamento, adjunto a su solicitud de Licencia de Funcionamiento. Dicha ITSDC es ejecutada con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, por el órgano competente de la Municipalidad en materia de Defensa Civil y corresponde a los establecimientos de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del 30% del área total del local. Se excluye de este tipo de ITSDC a los giros de pub-karaokes, licorerías, discotecas, bares, ferreterías, casinos, máquinas tragamonedas, juegos de azar o giros afi nes a los mismos; así como aquellos cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente in fl amables y aquellos que por su naturaleza requieran la obtención de un certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria. La veri fi cación de las condiciones de seguridad por parte del Órgano Ejecutante, se realizará con posterioridad a la emisión de la Licencia de Funcionamiento. 9.2. ITSDC Básica Ex Ante:Este tipo de ITSDC Básica se ejecuta como parte del procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento con excepción de los indicados en el numeral 9.1. El administrado presentará necesariamente: la cartilla de seguridad o Plan de Seguridad en Defensa Civil, pruebas, informes, constancias y otros documentos relacionados con el objeto de inspección, señalados en el TUPA de los órganos ejecutantes; así como la