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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (05/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de agosto de 2007 350819 3.5CNE V 5.8.2, 7.1.1.35.8.2 Partes Activas.- Los aparatos de alumbrado, portalámparas, lámparas, rosetas y tomacorrrientes no deberán tener partes activas expuestas a menor que se encuentren a una altura no menor de 2.40 m sobre el piso. Los portalámparas, tomacorrientes e interruptores que tengan terminales expuestos accesibles no deberán instalarse en tapas ornamentales metálicas o en bases descubiertas de lámparas portátiles de mesa o de pie.7.1.1.3 Pruebas y mantenimiento.- a) La Autoridad Competente deberá realizar o presenciar una prueba del sistema completo al ser instalado y posteriormente a intervalos periódicos de tiempo. 3.6 CNE 3.6.2, 3.6.9.33.6.2 Generalidades.- Los conductores de circuitos y sistemas son conectados a tierra con el fi n de limitar las sobre tensiones ocasionadas por rayos, descargas en líneas, o contactos no intencionales con líneas de tensiones mayores, y para estabilizar la tensión a tierra durante el funcionamiento normal. Los conductores de circuitos y sistemas son conectados sólidamente a tierra para facilitar el funcionamiento del dispositivo de protección contra sobre corriente en caso de fallas a tierra.3.6.9.3 Resistencia de electrodos arti fi ciales. “La resistencia de un electrodo prescrito en 3.6.9.1 ó 3.6.9.2, deberá ser a lo más 25 Ÿ, cuando sea mayor, se deberá conectar dos o más electrodos en paralelo. Se recomienda que los electrodos sean probados periódicamente con el fi n de determinar su resistencia”. 3.7CNE 4.2.3, 4.1.1.4, 4.3.2.6, 5.9.1.54.1.1.4 Protección contra daños materiales.- Los conductores deberán estar adecuadamente protegidos, cuando estén sujetos a daños materiales.4.2.3 Tablas de Conductores a) Capacidad de corriente. Las Tablas 4-V y 4-VI corresponden a las capacidades continuas máximas de corriente para conductores de cobre. b) Secciones. En las Tablas de conductores se designan a éstos por sus secciones nominales expresadas en mm2.4.3.2.6 Prohibiciones.-Los conductores fl exibles no deberán usarse: Como sustitutos del alambrado fi jo de una estructura. A través de ori fi cios en paredes, techos o pisos. A través de puertas, ventanas o aberturas similares. Cuando deban ir fi jados a super fi cies de Edi fi caciones. Cuando deban ir ocultos dentro de paredes, techos o pisos de Edi fi caciones. 5.9.1.5 Puesta a tierra.- Los anuncios luminosos, canales, cajas terminales de tubos y otras estructuras metálicas deberán ser puestos a tierra en la forma especi fi cada en 3.6. 4.0 SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO 4.1 NTP 399.010 - 1 Item15.1.- Señalización mínima que debe llevar una instalación 4.2 NTP 350.043 ITEM 5.2.4 Los extintores deben estar operativos con su capacidad de carga y ubicados en todo momento en los lugares designados mientras no esten siendo usados, ITEM 7.2.4 la distancia de recorrido a los extintores así sean de mayor capacidad de extinción no exceda los 22,9 m. 4.3Reglamento de Seguridad Industrial D.S. 042 - FArt. 979 item c y d.- Los materiales serán apilados de tal forma que no inter fi eran con el paso libre en los pasillos y pasajes de tránsito y el funcionamiento e fi ciente de cualquier equipo para combatir incendios. 4.4D.S. Nº 027-94- EM Artº 121 y 122Art.125 La conexión entre los equipos de GLP y los artefactos que consumen Gas Licuado deberá realizarse con tuberías de COBRE sin costura o FIERRO GALVANIZADO , para el caso de instalaciones de cilindros tipo 10 ( menores de 25 Kg) se puede usar tubería fl exible resistente a la acción de Gas Iicuado, en cuyo caso deberá instalarse una válvula de corte antes de la conexión fl exible. 4.5RM Nº 363-2005 MINSA Titulo II Cap 5, Art 21, RNC V-II- 13.3 Art 21.-Las campanas extractoras con sus respectivos ductos, deben estar ubicadas de manera que permitan una adecuada extracción de humos y olores y cubrir la zona destinada a cocción de la cocina; su limpieza y mantenimiento se hará en forma permanente.DECLARACION JURADA - ITSDC BASICA EX POST (HOJA DE REFERENCIA NORMATIVA) LOCAL ………………………………...………., UBICADO EN ……………………………………………………………. ITEM NORMA SUSTENTO 92668-1 DEFENSA Designan profesional responsable de actualizar el Portal de Transparencia y de entregar información de acceso público que se solicite a la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 079-2007 DE/ENAMM Callao, 30 de mayo del 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de fecha 3 de agosto del 2002, las Instituciones Públicas tienen la obligación de promover la transparencia de sus actos y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que, asimismo, según lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley antes citada, las entidades de la administración pública están en la obligación de difundir a través de Internet la información que la misma ley precisa, debiendo para tal efecto identi fi car al funcionario responsable; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, es obligación de la máxima autoridad de la Entidad designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; así como al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información de acceso público y de la actualización del portal de internet se