Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2007 (05/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES
TITULO VII

350815

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR A LOS INSPECTORES TECNICOS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL CAPITULO I.- LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 61º.- De las Infracciones Graves Se considera Infraccion a la contravencion por accion u omision, voluntaria o no por parte del Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil, de sus obligaciones, prohibiciones y/o deberes contenidos en el presente Reglamento y demas normativa en materia de seguridad establecida en el articulo 6º. La Infraccion sera considerada Grave en el MORDAZA del presente reglamento, si se producen los supuestos contenidos en el articulo 62º. La comision de una Infraccion Grave da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, ello sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar. Articulo 62º.- De los Criterios de Calificacion de la Infraccion La Direccion Nacional de Prevencion para calificar una Infraccion como Grave debera determinar si durante el desempeno de los Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil se produjeron los siguientes supuestos: a) La comprobacion de uno (1) de los siguientes supuestos: 1. No identificar la condicion de riesgo alto durante el procedimiento de ITSDC. 2. Ofrecer sus servicios profesionales a los administrados, cuando forman parte del grupo inspector responsable de la ejecucion de la ITSDC. 3. Condicionar su pronunciamiento a la contratacion de recomendados para el asesoramiento del administrado. 4. Condicionar su pronunciamiento a la obtencion de algun beneficio particular por parte del administrado. 5. No presentar los documentos senalados en el MORDAZA parrafo del articulo 52º. 6. Haber perdido alguna de las condiciones acreditadas para el ingreso al curso de capacitacion cuya aprobacion le permitio ser autorizado como Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil. 7. Ejecutar ITSDC cuando: 7.1. MORDAZA prestado servicios de asesoria y/o consultorias para el administrado. 7.2. Presente el grado senalado en el numeral 2 del articulo 52º de consanguinidad o afinidad con los administrados del objeto de inspeccion. 7.3. Preste servicios en el Gobierno Local y sea convocado para ejecutar ITSDC de Detalle y/o Multidisciplinaria en la misma jurisdiccion. 7.4. Preste servicios en el INDECI. 7.5. Cuando el organo ejecutante no es competente para ejecutar la inspeccion. b) La comprobacion de la concurrencia de dos (2) de los siguientes supuestos: 1. No acudir en tres (3) oportunidades a la convocatoria, sin haber justificado su inasistencia, en un plazo de seis meses contados desde la primera infraccion. 2. No cumplir con los plazos para la MORDAZA de los informes, en tres (3) oportunidades, en un plazo de seis meses contados desde la primera infraccion. 3. Formular observaciones que no cuentan con sustento normativo. 4. No emitir oportuno sustento tecnico, desde el punto de vista de seguridad en Defensa Civil, ante las observaciones del organo ejecutante, respecto del contenido del Informe correspondiente. 5. Emitir el informe consignando que el objeto de inspeccion cumple con las normas de Seguridad en

Defensa Civil vigente, tergiversando lo verificado durante la diligencia de inspeccion. 6. Realizar ITSDC en jurisdiccion para la cual no fueron acreditados. 7. Incumplir con las demas obligaciones contenidas en el presente Reglamento y en el Manual de ejecucion de ITSDC aprobado por el INDECI. Asimismo, debera considerarse el incumplimiento de las normas del Codigo de Etica de Inspectores, cuya infraccion sera calificada de acuerdo a lo senalado en dicha normativa. Articulo 63º.- De la Sancion Ante la determinacion de la comision de una infraccion grave cometida por el Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil, procede la revocatoria, mediante Resolucion Directoral, de su condicion como tal, debiendo notificarse a todos los sujetos que forman parte del procedimiento sancionador. CAPITULO II. SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Articulo 64º.- De los Sujetos Son sujetos del procedimiento sancionador: administrativo

1. El Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil autorizado y acreditado por el INDECI, quien es el presunto Infractor. 2. El Organo Ejecutante, dentro de su jurisdiccion, encargado de realizar de oficio todas las actuaciones de investigacion y recopilacion de datos e informaciones que MORDAZA relevantes para el inicio del procedimiento sancionador. 3. La Direccion Nacional de Prevencion como organo competente es quien decide la imposicion de la sancion. 4. La Jefatura del INDECI es quien resuelve las apelaciones presentadas por el infractor. CAPITULO III. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Articulo 65º.- Del Inicio del Procedimiento El procedimiento es iniciado de oficio por la Direccion Nacional de Prevencion por propia iniciativa o ante la MORDAZA del Informe emitido por el Organo Ejecutante correspondiente, asimismo, por orden superior, por peticion motivada de otras entidades o por denuncia de particulares. Dicho Informe contendra el analisis preliminar sobre la presunta infraccion cometida por el Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil. Articulo 66º.- De la Competencia El procedimiento administrativo sancionador al que se hace referencia en el presente Titulo, estara a cargo de la Direccion Nacional de Prevencion del INDECI. Articulo 67º.- De la notificacion del Inicio del Procedimiento La Direccion Nacional de Prevencion notifica el inicio del procedimiento sancionador al presunto infractor, la cual debera contener lo siguiente: 1. Los hechos que se le imputan, adjuntando las pruebas correspondientes. 2. La calificacion de las infracciones, debidamente sustentadas, que tales hechos pueden constituir. 3. Las sanciones que se puede imponer. 4. La indicacion de que la sancion sera impuesta por la Direccion Nacional de Prevencion. Articulo 68º.- Del Plazo El Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil tiene un plazo de cinco (05) dias habiles, contados desde el inicio del procedimiento, para presentar sus descargos por escrito ante el Organo Ejecutante correspondiente, el mismo que procedera con remitir dichos descargos a la Direccion Nacional de Prevencion, en un plazo que no podra exceder de 24 horas. Vencido el plazo senalado con el respectivo descargo o sin el, la Direccion Nacional de Prevencion realizara

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