Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2007 (05/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

350821

de placa XG-6542, verificandose que los residuos y descartes provenian de la actividad pesquera de curado, enlatado y anchoado; Que, en ese sentido, al momento de la emision de la resolucion en cuestion existian evidencias razonables que justificaban la adopcion de la medida cautelar impuesta; Que, igualmente, en cuanto a la determinacion de la medida cautelar de paralizacion de las actividades de procesamiento, hasta que se regularice la situacion legal administrativa con el Ministerio de la Produccion, se debe senalar que dicha medida se encontraba prevista en el Codigo 1 del cuadro de sanciones contemplado en el articulo 41º del Decreto Supremo Nº 008-2002PE, que aprueba el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 015-2006PRODUCE; Que, en consecuencia, esta Secretaria Tecnica considera que la medida cautelar dispuesta mediante Resolucion Directoral Nº 1891-2006-PRODUCE/ DIGSECOVI, cumple con los supuestos establecidos en el articulo 30º del Decreto Supremo Nº 008-2002PE (modificado por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE), concordado a su vez, con lo dispuesto en el articulo 146º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; por lo tanto no se ha tipificado ninguna causal de nulidad establecida en el articulo 10º de la mencionada ley; Que, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se debe precisar que la revision efectuada en el presente caso, no implica la determinacion de la existencia o no, de una infraccion; toda vez que corresponde a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ DIGSECOVI efectuar dicho analisis; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, concordados con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo acordado mediante Acta del Comite de Apelacion de Sanciones Nº 008-2007-PRODUCE/CAS correspondiente a la sesion celebrada el dia 31 de enero de 2007; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el senor KURTH EGG MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 1891-2006PRODUCE/DIGSECOVI, de fecha 25 de octubre de 2006, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente del Comite de Apelacion de Sanciones DI MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro Titular del Comite de Apelacion de Sanciones MORDAZA MORDAZA POVEDA Miembro Suplente del Comite de Apelacion de Sanciones 92451-1

Visto, el Escrito con Registro Nº 00021824-OADA de fecha 17 de octubre de 2006, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Dictamen Nº 198-2007PRODUCE/CAS-ST. CONSIDERANDO: Que, mediante escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 1686-2006-PRODUCE/ DIGSECOVI, emitida el 29 de setiembre de 2006, la cual declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 615-2005PRODUCE/DINSECOVI de fecha 13 de MORDAZA de 2005, la misma que impuso como sancion, una multa ascendente a 2,46 Unidades Impositivas Tributarias y la suspension de treinta (30) dias efectivos de pesca de su embarcacion pesquera "NINO DEL MORDAZA II" de matricula PL-5499CM, por haber extraido recursos hidrobiologicos dentro de las 5 millas, infringiendo de esta manera, lo dispuesto en el inciso 2 del articulo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que, en su recurso de apelacion, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalo que el informe de SISESAT no es definitivo para imponer una sancion, como asi lo determino la sentencia del Tribunal Constitucional; Que, asimismo, manifesto que los equipos dejan de emitir la senal correspondiente por falta de energia electrica, por desconexion o fallas tecnicas, por lo que emiten senales defectuosas, causando perjuicio a los administrados; Que, finalmente, indico que en reiteradas oportunidades se ha solicitado una revision electrica a los equipos que brindan servicio a las embarcaciones pesqueras a fin de determinar y demostrar el verdadero estado de estos equipos; Que, el inciso 2 del articulo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, prohibe entre otras actividades, el extraer recursos hidrobiologicos dentro de zonas reservadas o prohibidas. Igualmente, el inciso 63.1 del articulo 63º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, dispone que la MORDAZA adyacente a la costa comprendida entre las cero y cinco millas esta reservada para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de menor escala; asimismo el Decreto Supremo Nº 01792-PE, prohibio dentro de las cinco millas, el desarrollo de las actividades de pesca para consumo humano directo o indirecto con redes de cerco asi como con el uso de metodos, artes y aparejos de pesca industriales que modifiquen las condiciones bioecologicas del medio ambiente. Ello en razon de que la MORDAZA comprendida entre las cero y cinco millas marinas es un area de afloramiento y reproduccion de los principales recursos hidrobiologicos que sustentan la pesca para consumo humano directo; Que, igualmente, el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 378-2004-PRODUCE, autorizo el desarrollo de las actividades de extraccion y procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del dia 25 de octubre del 2004, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º 00' S. Asimismo, en su articulo 4º se establecio las condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras, disponiendose en el inciso a.3) que las operaciones de pesca deben realizarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa y que las embarcaciones cuando se desplacen en la MORDAZA reservada de las cinco (5) millas marinas hacia la MORDAZA de pesca, deben mantener velocidad de travesia y rumbo constante. La velocidad de travesia debe ser igual o mayor a dos (2) nudos; Que, de otro lado, debemos mencionar que el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) brinda respecto a las embarcaciones pesqueras en donde se encuentra instalado, los siguiente datos: a) fecha y hora de la posicion, b) longitud y latitud, c) velocidad, d) rumbo. Por otro lado, tenemos que la actividad extractiva (operaciones de pesca) para el caso de las embarcaciones cerqueras, como la del presente caso, es una actividad de naturaleza continua que puede dividirse en una serie de etapas, claramente diferenciables, las cuales consisten en: 1) se inicia cuando la embarcacion localiza por diversos metodos al cardumen, iniciando el calado de la red, tirando al agua uno de sus extremos que es halado por la lancha

Declaran infundada apelacion contra resolucion directoral referente a multa impuesta a persona natural y suspension de actividad de pesca de embarcacion
RESOLUCION COMITE DE APELACION DE SANCIONES Nº 200-2007-PRODUCE/CAS MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2007

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