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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de agosto de 2007 350808 documentación técnica que sea requerida por parte del Grupo Inspector y/o el Órgano Ejecutante durante el procedimiento. Entre los objetos de este tipo de ITSDC se encuentran: 1. Las edi fi caciones, recintos o instalaciones de hasta dos niveles desde el nivel de terreno o calzada, con un área desde 101 m2 hasta 500 m2, tales como: tiendas, stands, puestos, viviendas multifamiliares, pubs-karaokes, bares, licorerías, talleres mecánicos, establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeterías, edi fi cación de salud, templos, bibliotecas, entre otros. 2. Instituciones Educativas, con las características siguientes: a) Área menor o igual a 500 m2 y b) De hasta dos niveles desde el nivel de terreno o calzada y c) Máximo de 200 alumnos por turno. 3. Cabinas de Internet con un máximo de 20 computadoras. 4. Gimnasios con un área menor o igual a 500 m2 y que sólo cuenten con máquinas mecánicas. 5. Agencias Bancarias, o fi cinas administrativas, entre otras de evaluación similar con un área menor o igual a 500 m2 y que cuenten con un máximo de 20 computadoras. 6. Playas de estacionamiento de un solo nivel sin techar, granjas, entre otros de similares características, cualquiera sea su área. 7. Licorerías, ferreterías con un área de hasta 500 m2 9.3.- Los objetos de inspección antes mencionados que forman parte de una edi fi cación que cali fi ca para una ITSDC de Detalle deberán contar, al inicio del procedimiento de ITSDC Básica, con el Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle vigente que corresponde a la edi fi cación que los alberga. Ante una mayor complejidad del objeto de inspección, la ITSDC debe ser derivada por el Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a una ITSDC de Detalle o Multidisciplinaria, mediante el Informe correspondiente, el mismo que será puesto en consideración del órgano ejecutante para su respectivo trámite. Artículo 10º.- De la ITSDC de Detalle Es un tipo de ITSDC que se ejecuta a objetos de inspección que por sus características requieren una verifi cación ocular interdisciplinaria del cumplimiento o incumplimiento de las normas de seguridad en materia de Defensa Civil, así como la evaluación de la documentación previamente presentada por el administrado para el inicio del procedimiento, entre los cuales se encuentran: planos de arquitectura, eléctricos, de estructuras, señales y rutas de evacuación, ubicación; memorias descriptivas; protocolos de pruebas especí fi cas; plan de seguridad en Defensa Civil o planes de contingencia, según corresponda; Informe Técnico Favorable emitido por OSINERGMIN; certi fi cados; informes, constancias y otros documentos relacionados con el objeto de inspección, señalados en el TUPA del INDECI; así como la documentación técnica que sea requerida por parte del Grupo Inspector y/o el Órgano Ejecutante durante el procedimiento. Entre los objetos de este tipo de ITSDC se encuentran: 1. Edi fi caciones, recintos o instalaciones de más de dos niveles desde el nivel del terreno o calzada, o con un área mayor de 500 m2, tales como: tiendas, viviendas multifamiliares, talleres mecánicos, establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeterías, edi fi cación de salud, playa de estacionamiento, templos, bibliotecas, entre otros. 2. Industrias livianas y medianas, cualquiera sea el área con la que cuenten. 3. Centros culturales, museos, entre otros de similares características, cualquiera sea el área con la que cuenten. 4. Mercados de Abasto, galerías y centros comerciales, entre otros de similar evaluación, cualquiera sea el área con la que cuenten.5. Locales de espectáculos deportivos y no deportivos (estadios, coliseos, cines, teatros, auditorios, centros de convenciones, entre otros.), cualquiera sea el área con la que cuenten. 6. Centros de diversión cualquiera sea el área con la que cuenten, con excepción de los pubs-Karaokes. 7. Agencias Bancarias, o fi cinas administrativas, entre otras de evaluación similar que cuenten con un área mayor a 500m2 y un número mayor de 20 computadoras. 8. Instituciones Educativas que cuenten con un área mayor a 500 m2 o de más de dos niveles desde el nivel de terreno o calzada o más de 200 alumnos por turno. 9. Cabinas de Internet que cuenten con un número mayor de 20 computadoras. 10. Gimnasios que cuenten con máquinas eléctricas y/o electrónicas, cualquiera sea el área con la que cuenten. 11. Centros Penitenciarios cualquiera sea el área con la que cuenten. 12. Las demás edi fi caciones, instalaciones o recintos que por su complejidad cali fi quen para este tipo de inspección. Los objetos de inspección antes mencionados que forman parte de una edi fi cación que cali fi ca para una ITSDC de Detalle deberán contar, al inicio del procedimiento de ITSDC de Detalle, con el Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle vigente que corresponda a la edi fi cación que los alberga. En el caso que las estructuras de telecomunicación y/o paneles publicitarios formen parte del objeto de inspección, deberán ser evaluadas dentro del procedimiento de ITSDC como parte de las condiciones físicas. Caso contrario, la evaluación de dichas estructuras se hará como parte de las condiciones espaciales. En ningún supuesto, las referidas estructuras, por si solas, serán objetos de inspección. La ITSDC de Detalle debe ser realizada sólo por los órganos ejecutantes competentes, a través de un grupo interdisciplinario, conformado por Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil cali fi cados para ITSDC de Detalle, de acuerdo con el procedimiento desarrollado en el Manual de ejecución de ITSDC. Cuando la actividad que se desarrolle en el objeto de inspección pueda afectar las condiciones de seguridad de su entorno, según los lineamientos indicados en el Manual de ejecución de ITSDC, la ITSDC de Detalle debe ser derivada por el grupo inspector a una ITSDC Multidisciplinaria, mediante el Informe correspondiente, el mismo que será puesto a consideración del órgano ejecutante para su respectivo trámite. El plazo máximo para la finalización del procedimiento de las ITSDC de Detalle es de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde el inicio del procedimiento. Artículo 11º.- De la ITSDC Multidisciplinaria.Es un tipo de ITSDC que se ejecuta a objetos de inspección que por la actividad que desarrollan pueden generar riesgo para la vida humana, patrimonio y el entorno, y que requiere de una verificación ocular multidisciplinaria del cumplimiento o incumplimiento de las normas de seguridad en Defensa Civil vigentes y de la evaluación de la documentación previamente presentada por el administrado al inicio del procedimiento, tales como: planos de arquitectura (ubicación y distribución), eléctricos, de estructuras, de señalización y rutas de evacuación; memorias descriptivas; protocolos de pruebas específicas; plan de seguridad en Defensa Civil o planes de contingencia, según corresponda; Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o Programa de Adecuación de Manejo Ambiental (PAMA), según corresponda, con su respectiva Resolución de aprobación emitida por entidad competente, y otros documentos relacionados con el objeto de inspección, señalados en el TUPA del INDECI; así como la documentación técnica que sea requerida por parte del Grupo Inspector y/o el Órgano Ejecutante durante el procedimiento. Constituyen objeto de esta ITSDC aquellas edifi caciones, instalaciones o recintos donde se utilicen, almacenen, fabriquen o comercialicen materiales y/o residuos peligrosos que representen riesgo para la población. La ITSDC Multidisciplinaria debe ser realizada sólo