Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2007 (05/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de agosto de 2007

pasibles de sancion administrativa por los actos que se deriven como consecuencia del incorrecto ejercicio de sus actividades como Inspector Tecnico; sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar. Asimismo, se encuentra obligado a presentar cada dos (2) anos, ante las unidades organicas competentes del INDECI, la siguiente documentacion: 1. Consolidado de Inspecciones emitido por autoridad competente, en el caso de haber ejecutado ITSDC Basicas. 2. Informe de Desempeno emitido por el organo ejecutante, en el caso de haber ejecutado ITSDC Basicas. 3. Acreditacion de cursos de actualizacion en su especialidad y vinculados a temas de seguridad en Defensa Civil, en el caso de no haber llevado cursos de actualizacion realizados por el INDECI; de conformidad con lo indicado en la Directiva senalada en el articulo 42º. La no MORDAZA de la documentacion MORDAZA indicada sera considerada como supuesto para el inicio del procedimiento administrativo sancionador regulado en el Titulo VII, Salvo que por razones de caso fortuito o fuerza mayor no MORDAZA podido presentarla. Articulo 52º.- De la Incompatibilidad para ejecutar Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil El Inspector Tecnico no podra intervenir de forma directa o indirecta en un procedimiento de ITSDC en los siguientes casos: 1. Cuando hubiere participado como proyectista o en la elaboracion de cualquier otra documentacion tecnica correspondiente al objeto de inspeccion, exigida como parte de la ejecucion de una ITSDC, en cuyo caso debera inhibirse para la ejecucion de la misma. 2. Cuando tenga un vinculo laboral, comercial, de consanguinidad de hasta el MORDAZA grado, afinidad hasta el MORDAZA, y conyugal, asi como de cualquier otra indole, con la persona natural o juridica que solicito la ITSDC, en cuyo caso debera inhibirse para la ejecucion de esa ITSDC. Articulo 53º.- De la participacion de Profesionales como Asesores en la ejecucion de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria Para la participacion, en la ejecucion de ITSDC Multidisciplinaria como Asesores, se requiere lo siguiente: 1. Ser profesional colegiado y habilitado. 2. Tener experiencia profesional minima de ocho (8) anos, debidamente acreditada, contados a partir de la titulacion. 3. Ser profesional independiente o perteneciente a una institucion en las areas tecnico-cientificas, afines al objeto de inspeccion. 4. No contar con Antecedentes Penales ni Judiciales. CAPITULO V.- EL REGISTRO NACIONAL DE INSPECTORES TECNICOS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Articulo 54º.- Del Registro En el Registro Nacional de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil se encuentran inscritos los profesionales que han sido autorizados como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil mediante Resolucion Directoral, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento; asimismo, se consignan sus datos personales, profesionales y el historial de su desempeno. Articulo 55º.- De la Competencia El Registro Nacional de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil sera administrado por la Direccion Nacional de Prevencion del INDECI, debiendo ser publicado y actualizado permanentemente en el MORDAZA electronico del INDECI. CAPITULO VII. LOS CURSOS DE ACTUALIZACION Articulo 56.- De la organizacion de los Cursos de Actualizacion

Los cursos de actualizacion de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil son organizados por el INDECI, con la finalidad de: 1. Actualizar los conocimientos sobre Defensa Civil. 2. Reforzar los conocimientos profesionales adquiridos para su correcta aplicacion en la ejecucion de las ITSDC. 3. Mejorar los procedimientos en la ejecucion de las ITSDC. El INDECI aprueba mediante Resolucion Jefatural las guias y lineamientos esenciales del curso de actualizacion MORDAZA senalado. TITULO V LA SUPERVISION Y FISCALIZACION DE LAS INSPECCIONES TECNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL CAPITULO I.- LAS COMPETENCIAS Articulo 57º.- De la competencia del INDECI y los Organos Ejecutantes El INDECI y los organos ejecutantes ejercen su facultad supervisora y fiscalizadora, con la finalidad de velar por el cumplimiento de la normatividad de seguridad en Defensa Civil vigente, durante y despues de la ejecucion de las ITSDC, en salvaguarda de la MORDAZA humana. Dichas facultades son ejercidas dentro de su jurisdiccion, mediante las Visitas de Defensa Civil, a traves de los Inspectores Tecnicos de Seguridad designados para tal efecto. TITULO VI LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS CAPITULO I.- LAS COMPETENCIAS Articulo 58º.- De las competencias de los Gobiernos Regionales y Locales Los Gobiernos Regionales y Locales, de conformidad con su estructura organica regularan los procedimientos de atencion de los recursos administrativos interpuestos contra los procedimientos de ITSDC Basicas ejecutados por ellos, de conformidad con lo regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General. En ningun supuesto las autoridades del INDECI constituiran instancia para resolver los recursos administrativos presentados contra los procedimientos de ITSDC Basica a cargo de la autoridad competente en materia de Defensa Civil del Gobierno Local y/o Regional. Articulo 59º.- De la competencia del INDECI y sus unidades organicas competentes Las Unidades Organicas competentes del INDECI y la Direccion Nacional de Prevencion, segun corresponda resuelven los recursos administrativos presentados por los administrados contra los procedimientos de ITSDC de Detalle y Multidisciplinaria, de acuerdo a sus competencias. Los recursos de reconsideracion son resueltos por la autoridad de la Unidad Organica del INDECI, en un plazo que no podra exceder de treinta (30) dias habiles contados desde la MORDAZA del mismo. Asimismo, los recursos de apelacion seran presentados ante el Organo ejecutante de la ITSDC correspondiente y resueltos por el Director Nacional de Prevencion, en el plazo MORDAZA indicado. En ningun caso procede el recurso de revision. CAPITULO II LOS PLAZOS Articulo 60º.- Del Plazo El administrado frente al acto administrativo que supone MORDAZA, desconoce o lesiona su derecho o interes legitimo en el procedimiento de ITSDC, podra presentar los recursos administrativos de reconsideracion o apelacion, no de manera simultanea, en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias habiles contados desde la notificacion del mismo.

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