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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (05/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de agosto de 2007 350814 pasibles de sanción administrativa por los actos que se deriven como consecuencia del incorrecto ejercicio de sus actividades como Inspector Técnico; sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar. Asimismo, se encuentra obligado a presentar cada dos (2) años, ante las unidades orgánicas competentes del INDECI, la siguiente documentación: 1. Consolidado de Inspecciones emitido por autoridad competente, en el caso de haber ejecutado ITSDC Básicas. 2. Informe de Desempeño emitido por el órgano ejecutante, en el caso de haber ejecutado ITSDC Básicas. 3. Acreditación de cursos de actualización en su especialidad y vinculados a temas de seguridad en Defensa Civil, en el caso de no haber llevado cursos de actualización realizados por el INDECI; de conformidad con lo indicado en la Directiva señalada en el artículo 42º. La no presentación de la documentación antes indicada será considerada como supuesto para el inicio del procedimiento administrativo sancionador regulado en el Título VII, Salvo que por razones de caso fortuito o fuerza mayor no haya podido presentarla. Artículo 52º.- De la Incompatibilidad para ejecutar Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil El Inspector Técnico no podrá intervenir de forma directa o indirecta en un procedimiento de ITSDC en los siguientes casos: 1. Cuando hubiere participado como proyectista o en la elaboración de cualquier otra documentación técnica correspondiente al objeto de inspección, exigida como parte de la ejecución de una ITSDC, en cuyo caso deberá inhibirse para la ejecución de la misma. 2. Cuando tenga un vínculo laboral, comercial, de consanguinidad de hasta el cuarto grado, a fi nidad hasta el segundo, y conyugal, así como de cualquier otra índole, con la persona natural ó jurídica que solicito la ITSDC, en cuyo caso deberá inhibirse para la ejecución de esa ITSDC. Artículo 53º.- De la participación de Profesionales como Asesores en la ejecución de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria Para la participación, en la ejecución de ITSDC Multidisciplinaria como Asesores, se requiere lo siguiente: 1. Ser profesional colegiado y habilitado. 2. Tener experiencia profesional mínima de ocho (8) años, debidamente acreditada, contados a partir de la titulación. 3. Ser profesional independiente o perteneciente a una institución en las áreas técnico-cientí fi cas, a fi nes al objeto de inspección. 4. No contar con Antecedentes Penales ni Judiciales. CAPÍTULO V.- EL REGISTRO NACIONAL DE INSPECTORES TÉCNICOS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Artículo 54º.- Del Registro En el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil se encuentran inscritos los profesionales que han sido autorizados como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil mediante Resolución Directoral, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento; asimismo, se consignan sus datos personales, profesionales y el historial de su desempeño. Artículo 55º.- De la Competencia El Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil será administrado por la Dirección Nacional de Prevención del INDECI, debiendo ser publicado y actualizado permanentemente en el portal electrónico del INDECI. CAPÍTULO VII. LOS CURSOS DE ACTUALIZACIONArtículo 56.- De la organización de los Cursos de ActualizaciónLos cursos de actualización de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil son organizados por el INDECI, con la fi nalidad de: 1. Actualizar los conocimientos sobre Defensa Civil. 2. Reforzar los conocimientos profesionales adquiridos para su correcta aplicación en la ejecución de las ITSDC. 3. Mejorar los procedimientos en la ejecución de las ITSDC. El INDECI aprueba mediante Resolución Jefatural las guías y lineamientos esenciales del curso de actualización antes señalado. TÍTULO V LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL CAPÍTULO I.- LAS COMPETENCIAS Artículo 57º.- De la competencia del INDECI y los Órganos Ejecutantes El INDECI y los órganos ejecutantes ejercen su facultad supervisora y fi scalizadora, con la fi nalidad de velar por el cumplimiento de la normatividad de seguridad en Defensa Civil vigente, durante y después de la ejecución de las ITSDC, en salvaguarda de la vida humana. Dichas facultades son ejercidas dentro de su jurisdicción, mediante las Visitas de Defensa Civil, a través de los Inspectores Técnicos de Seguridad designados para tal efecto. TÍTULO VI LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS CAPÍTULO I.- LAS COMPETENCIAS Artículo 58º.- De las competencias de los Gobiernos Regionales y Locales Los Gobiernos Regionales y Locales, de conformidad con su estructura orgánica regularán los procedimientos de atención de los recursos administrativos interpuestos contra los procedimientos de ITSDC Básicas ejecutados por ellos, de conformidad con lo regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General. En ningún supuesto las autoridades del INDECI constituirán instancia para resolver los recursos administrativos presentados contra los procedimientos de ITSDC Básica a cargo de la autoridad competente en materia de Defensa Civil del Gobierno Local y/o Regional. Artículo 59º.- De la competencia del INDECI y sus unidades orgánicas competentes Las Unidades Orgánicas competentes del INDECI y la Dirección Nacional de Prevención, según corresponda resuelven los recursos administrativos presentados por los administrados contra los procedimientos de ITSDC de Detalle y Multidisciplinaria, de acuerdo a sus competencias. Los recursos de reconsideración son resueltos por la autoridad de la Unidad Orgánica del INDECI, en un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles contados desde la presentación del mismo. Asimismo, los recursos de apelación serán presentados ante el Órgano ejecutante de la ITSDC correspondiente y resueltos por el Director Nacional de Prevención, en el plazo antes indicado. En ningún caso procede el recurso de revisión. CAPÍTULO II LOS PLAZOS Artículo 60º.- Del Plazo El administrado frente al acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona su derecho o interés legítimo en el procedimiento de ITSDC, podrá presentar los recursos administrativos de reconsideración o apelación, no de manera simultánea, en un plazo que no podrá exceder de quince (15) días hábiles contados desde la noti fi cación del mismo.