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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de agosto de 2007 350806 Naturales y Medio Ambiente; en el Gobierno Local, el Alcalde, el responsable del órgano del Gobierno Local en materia de Defensa Civil; en el caso del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, los responsables de las unidades orgánicas competentes, el Director Nacional de Prevención y el Jefe del INDECI. 4. ADMINISTRADO.- Entiéndase por administrado al propietario, apoderado, conductor y/o administrador del objeto de inspección. 5. CENTRO DE DIVERSIÓN: Recinto o instalación donde se realizan actividades de diversión, entretenimiento, esparcimiento o similares, tales como: Salas de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, telepódromos, bingos, discotecas, salsotecas, salsódromos, peñas, café teatros, clubes nocturnos, parques de atracciones con juegos y/o sistemas electromecánicos, salas de juegos eléctricos y/o electrónicos, entre otros. 6. COMPLEJIDAD: Entiéndase por complejidad al conjunto de factores vinculados directamente al objeto de inspección que determinan el tipo de ITSDC Básica, de Detalle y Multidisciplinaria, siendo sus componentes: el área, equipamiento, materiales y/o residuos peligrosos, uso y estado de conservación del objeto de inspección. 7. COMPLEJIDAD MENOR: Cuando el objeto de inspección presenta las siguientes características: equipamiento sin instalaciones especiales, no almacenan materiales y/o residuos peligrosos y presenta buen estado de conservación. 8. CONDICIONES DE SEGURIDAD FÍSICAS : Corresponde a las características de infraestructura, funcionabilidad y medidas de seguridad internas de los objetos de inspección. 9. CONDICIONES DE SEGURIDAD ESPACIALES: Corresponde a las características relacionadas con el entorno que puedan generar riesgo al objeto de inspección. 10. DECLARACIÓN JURADA DE OBSERVANCIA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD: Documento en formato único, mediante el cual el administrado señala que el objeto de inspección cumple con las condiciones de seguridad en Defensa Civil vigente. 11. ENTORNO: Comprende las edi fi caciones, estructuras, recintos o instalaciones ubicadas alrededor del objeto de inspección y excepcionalmente, las que encontrándose dentro del objeto de inspección no son de dominio del administrado. 12. EVENTO Y/O ESPECTÁCULO PÚBLICO: Toda presentación, función, acto, exhibición artística, con fi nes deportivos o no deportivos, cinematográ fi cos, teatrales, culturales u otros de similar naturaleza, no se incluyen los reuniones familiares o similares. 13. INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL-INFORME DE ITSDC: Documento de formato único aprobado por el INDECI y emitido por la autoridad competente de los órganos ejecutantes, luego de efectuada la diligencia de ITSDC. En este informe se consignan las características y el cumplimiento o incumplimiento de las normas de seguridad en Defensa Civil vigentes en el objeto de inspección, así como las observaciones formuladas por todos los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, de ser el caso y el plazo para su subsanación obligatoria por parte del administrado. Para su validez, por ser un documento de naturaleza colegiada, deberá estar fi rmado por los Inspectores que efectuaron la ITSDC y refrendado por la autoridad del órgano ejecutante. 14. INFORME DE LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES: Documento de formato único aprobado por el INDECI y emitido por la autoridad competente de los órganos ejecutantes luego de efectuada la diligencia de levantamiento de las observaciones contenidas en el Informe de ITSDC. En este informe se señala el cumplimiento o incumplimiento de las normas de seguridad en Defensa Civil vigentes en el objeto de inspección, según corresponde. Para su validez, por ser un documento de naturaleza colegiada, deberá estar fi rmado por todos los inspectores que efectuaron la inspección y refrendado por la autoridad del órgano ejecutante. 15. INFORME DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD DECLARADAS: Documento emitido por la autoridad competente de los órganos ejecutantes luego de efectuada la Diligencia de Veri fi cación de condiciones de Seguridad declaradas por el administrado al momento de solicitar la Licencia de Funcionamiento para establecimientos a los cuales les corresponde la ejecución de ITSDC Básicas Ex Post. En este Informe se deberá precisar si lo declarado por el administrado coincide con lo veri fi cado; así como, de ser el caso, se indicará aquellas situaciones que no han sido incluidas en el formato de Declaración antes mencionado y que constituyen un incumplimiento a la normas de seguridad en Defensa Civil vigente. 16. OBJETO DE INSPECCIÓN: Se considera a todo inmueble, edi fi cación, recinto, local, establecimiento o instalación donde resida, labore o concurra público y que se encuentra completamente implementada para la actividad a desarrollar. 17. ÓRGANO EJECUTANTE: Es el órgano competente del SINADECI para ejecutar y administrar los procedimientos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil. 18. INSTALACIONES TEMPORALES: Corresponde a la implementación, adecuación de elementos, materiales, entre otros con carácter no permanente a fin de llevar a cabo una actividad específica, por un tiempo determinado e ininterrumpido que no exceda a los tres meses. 19. MANUAL DE EJECUCIÓN DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL: Documento aprobado por el INDECI mediante Resolución Jefatural, en el cual se desarrolla el procedimiento para la ejecución de las ITSDC. Para el presente reglamento cualquier referencia a este documento se entenderá como Manual. 20. PLAN DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL: Documento que constituye un instrumento de gestión preventivo de fácil implementación por los administrados, que contiene procedimientos específicos destinados a planificar, organizar, preparar, controlar y mitigar una emergencia que se presenta en el objeto de inspección, con la finalidad de reducir los posibles daños a las personas, su patrimonio y entorno. Incluye directivas, organización de brigadas, equipamiento de seguridad, capacitación y entrenamiento del personal. 21. PLAN DE EVACUACIÓN: Documento que constituye un instrumento que de fi ne procedimientos con el objeto de permitir la evacuación de las personas que se encuentran en un determinado lugar, de una manera segura y rápida a fi n de evitar o disminuir los efectos adversos que se puedan producir en caso de emergencia. Forma parte del Plan de Seguridad. 22. PLAN DE CONTINGENCIA: Instrumento de gestión cuya finalidad es evitar o reducir los posibles daños a la vida humana, salud, patrimonio y el entorno, integrado por un conjunto de procedimientos específicos preestablecidos de tipo operativo, destinados a la coordinación, alerta, movilización y respuesta ante una probable situación de emergencia debido a la ocurrencia de un fenómeno natural o por acción del hombre y que se puede manifestar en una instalación, edificación y recinto de todo tipo, en cualquier ubicación y durante el desarrollo de una actividad u operación, incluido el transporte. Este Plan requiere la aprobación específica de la autoridad competente en materia de Gestión de Riesgos de Desastre, de la actividad desarrollada. 23. VISITA DE DEFENSA CIVIL.- Es una acción de prevención, que tiene por objeto identi fi car de manera preliminar la existencia de riesgo alto o moderado, formulándose en el Acta de Visita, en caso corresponda, observaciones cuya subsanación es de cumplimiento obligatorio e inmediato por el administrado, a fi n de reducir el nivel de riesgo existente en salvaguarda de la vida humana. CAPÍTULO II.- EL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2º.- Del Objeto El Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, en adelante el Reglamento, tiene por objeto establecer y regular los procedimientos técnicos y administrativos referidos a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil - ITSDC. Artículo 3º.- Del Ámbito de AplicaciónEl presente Reglamento será de aplicación para las personas naturales o jurídicas de Derecho Público