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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de agosto de 2007 350809 por los órganos ejecutantes competentes, a través de un grupo multidisciplinario, conformado por Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil cali fi cados para tal efecto. Excepcionalmente, podrán convocar en calidad de asesores, a profesionales de las diversas áreas técnico-cientí fi cas por su grado de especialidad y prestigio, aún cuando no cuenten con la condición de Inspectores Técnicos de Seguridad, los mismos que deberán ser convocados en calidad de representantes del sector correspondiente u organismo público especializado o ser profesional del sector privado, no debiendo dichas convocatorias representar un incremento en el costo del procedimiento para el administrado. Cuando por la naturaleza del objeto de inspección, exista competencia exclusiva establecida por ley de otra entidad pública, el órgano ejecutante competente podrá intervenir en caso de denuncias sobre eventuales situaciones de riesgo para la vida humana, realizando Visitas de Defensa Civil y comunicando los resultados de éstas a las autoridades competentes. El plazo máximo para la fi nalización del procedimiento de las ITSDC Multidisciplinaria es de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde el inicio del procedimiento. Artículo 12º.- De la ITSDC previa a un evento y/o espectáculo público Es un tipo de ITSDC que se ejecuta a las instalaciones temporales antes de la realización de un evento y/o espectáculo público, dentro de una instalación, edi fi cación o recinto que previamente deberá contar con el respectivo Certi fi cado de Inspección Técnica en Defensa Civil vigente. Dicha Inspección tendrá vigencia sólo por la respectiva temporada o duración del evento, el mismo que no podrá exceder de tres (3) meses. Excepcionalmente, se podrá ejecutar una ITSDC previa a evento y/o espectáculo público a instalaciones, edifi caciones o recintos que se encuentren tramitando su ITSDC respectiva, siempre que no presente una condición de riesgo alto. La instalación, edi fi cación o recinto diseñada para la realización de espectáculos y/o eventos, tales como estadios, coliseos, plazas de toros, teatros, cines u otras similares, cuando en ellas se realicen actividades afi nes a su diseño, no requerirán de una ITSDC previa a cada evento y/o espectáculo público, sólo será necesaria la realización de una Visita de Defensa Civil por parte del órgano ejecutante competente y la emisión del Informe correspondiente señalando, de ser el caso, el cumplimento de las normas de seguridad en Defensa Civil vigentes. Los eventos y/o espectáculos públicos realizados en la vía pública o lugares no con fi nados, no están sujetos al procedimiento de ITSDC, correspondiendo a los órganos del Gobierno Local en materia de Defensa Civil, emitir un pronunciamiento sobre el cumplimiento o incumplimiento de las normas de seguridad en materia de Defensa Civil vigentes. El organizador y/o promotor deberá solicitar la ITSDC previa al evento y/o espectáculo o la Visita de Defensa Civil, según corresponda, en un plazo que no podrá exceder los siete (7) días hábiles antes de la fecha de su realización. CAPÍTULO II.- COMPETENCIAS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS Artículo 13º.- De los órganos del Gobierno Regional y Local en materia de Defensa Civil. El órgano de la Municipalidad Distrital en materia de Defensa Civil tiene competencia dentro de su jurisdicción, para ejecutar las ITSDC Básicas y las ITSDC previas a eventos y/o espectáculos públicos con una a fl uencia menor o igual a tres mil (3000) personas. El órgano de la Municipalidad Provincial en materia de Defensa Civil, tiene competencia a nivel del cercado de su jurisdicción, para ejecutar las ITSDC Básicas y las ITSDC previas a eventos y/o espectáculos públicos con una a fl uencia menor o igual a tres mil (3000) personas. Asimismo asume competencia en los casos en que la Municipalidad Distrital no haya podido ejecutar la ITSDC que le correspondía dentro de su jurisdicción. Excepcionalmente, de no poder ejecutar dichas ITSDC, será el órgano del Gobierno Regional en materia de Defensa Civil, en su jurisdicción, el competente para ejecutar las mencionadas ITSDC. La imposibilidad de ejecutar la inspección debe constar en documento cierto y puesta en conocimiento del administrado al momento que presentó su correspondiente solicitud de ITSDC. Dicho documento debe indicar expresamente el órgano competente para ejecutar la ITSDC, teniendo en cuenta lo señalado en el presente artículo. Artículo 14º.- Del INDECIEl INDECI tiene competencia para ejecutar la ITSDC Básicas que no hayan podido ser asumidas por los Órganos del Gobierno Regional en materia de Defensa Civil. Asimismo, tiene competencia para ejecutar las ITSDC de Detalle, Multidisciplinarias y Previas a Eventos y/o Espectáculos Públicos con una a fl uencia mayor a tres mil (3000) personas, a través de las unidades orgánicas competentes del INDECI. CAPÍTULO III.- LAS INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL A LUGARES DE ESPECIALES CARACTERÍSTICAS Artículo 15º.- Lugares estratégicos o reservados Aquellos lugares que por seguridad nacional o por su naturaleza estén cali fi cados como estratégicos o reservados, serán objeto de la ITSDC respectiva por parte de la unidad orgánica competente del INDECI, en coordinación con el sector competente. Se incluye como lugares reservados a los cuarteles militares o similares. TÍTULO III LA EJECUCIÓN DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL CAPÍTULO I.- EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO Y CALIFICACIÓN Artículo 16º.- De la solicitud de ITSDC La Solicitud de ITSDC es un documento numerado, de distribución gratuita por los órganos ejecutantes, en ella se consigna la información referente al objeto y a la diligencia de inspección. Se da inicio el procedimiento de ITSDC con la presentación de la solicitud respectiva, debidamente suscrita, adjuntado los requisitos contenidos en el TUPA del órgano ejecutante. Para el caso de las ITSDC Básica Ex Post el inicio del procedimiento se da con el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento por la autoridad competente y para las ITSDC Básica Ex Ante se considera el inicio del procedimiento con la solicitud de licencia de funcionamiento. El órgano ejecutante hará constar la fecha programada para la inspección en el formato de Solicitud de ITSDC, la cual deberá ser cumplida estrictamente por el inspector o grupo inspector y el órgano ejecutante, bajo responsabilidad. Artículo 17º.- De la cali fi cación de las ITSDC El órgano ejecutante determinará el tipo de ITSDC que corresponde al objeto de inspección, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, luego de veri fi carse los datos proporcionados por el administrado. Si durante la diligencia de ITSDC, se identifica que por razones de complejidad le corresponde otro tipo de ITSDC, el inspector o grupo inspector deberá emitir un informe sustentatorio, que será puesto en consideración del órgano ejecutante para su trámite correspondiente y de ser procedente se dará por finalizado el procedimiento, de conformidad con el artículo 34º; correspondiendo que el administrado inicie el nuevo trámite. CAPÍTULO II.- EL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BÁSICA Artículo 18º.- De la convocatoria El órgano ejecutante deberá convocar en un plazo que no puede exceder de dos (2) días de iniciado el procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 16º, a los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, a fi n que ejecuten la ITSDC Básica Ex Post o Básica Ex Ante, según corresponda. Para el caso de la ITSDC Básica Ex Post se debe