Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2007 (05/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

350809

por los organos ejecutantes competentes, a traves de un grupo multidisciplinario, conformado por Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil calificados para tal efecto. Excepcionalmente, podran convocar en calidad de asesores, a profesionales de las diversas areas tecnico-cientificas por su grado de especialidad y prestigio, aun cuando no cuenten con la condicion de Inspectores Tecnicos de Seguridad, los mismos que deberan ser convocados en calidad de representantes del sector correspondiente u organismo publico especializado o ser profesional del sector privado, no debiendo dichas convocatorias representar un incremento en el costo del procedimiento para el administrado. Cuando por la naturaleza del objeto de inspeccion, exista competencia exclusiva establecida por ley de otra entidad publica, el organo ejecutante competente podra intervenir en caso de denuncias sobre eventuales situaciones de riesgo para la MORDAZA humana, realizando Visitas de Defensa Civil y comunicando los resultados de estas a las autoridades competentes. El plazo MORDAZA para la finalizacion del procedimiento de las ITSDC Multidisciplinaria es de cuarenta y cinco (45) dias habiles contados desde el inicio del procedimiento. Articulo 12º.- De la ITSDC previa a un evento y/o espectaculo publico Es un MORDAZA de ITSDC que se ejecuta a las instalaciones temporales MORDAZA de la realizacion de un evento y/o espectaculo publico, dentro de una instalacion, edificacion o recinto que previamente debera contar con el respectivo Certificado de Inspeccion Tecnica en Defensa Civil vigente. Dicha Inspeccion tendra vigencia solo por la respectiva temporada o duracion del evento, el mismo que no podra exceder de tres (3) meses. Excepcionalmente, se podra ejecutar una ITSDC previa a evento y/o espectaculo publico a instalaciones, edificaciones o recintos que se encuentren tramitando su ITSDC respectiva, siempre que no presente una condicion de riesgo alto. La instalacion, edificacion o recinto disenada para la realizacion de espectaculos y/o eventos, tales como estadios, coliseos, plazas de toros, teatros, cines u otras similares, cuando en ellas se realicen actividades afines a su diseno, no requeriran de una ITSDC previa a cada evento y/o espectaculo publico, solo sera necesaria la realizacion de una Visita de Defensa Civil por parte del organo ejecutante competente y la emision del Informe correspondiente senalando, de ser el caso, el cumplimento de las normas de seguridad en Defensa Civil vigentes. Los eventos y/o espectaculos publicos realizados en la via publica o lugares no confinados, no estan sujetos al procedimiento de ITSDC, correspondiendo a los organos del Gobierno Local en materia de Defensa Civil, emitir un pronunciamiento sobre el cumplimiento o incumplimiento de las normas de seguridad en materia de Defensa Civil vigentes. El organizador y/o promotor debera solicitar la ITSDC previa al evento y/o espectaculo o la Visita de Defensa Civil, segun corresponda, en un plazo que no podra exceder los siete (7) dias habiles MORDAZA de la fecha de su realizacion. CAPITULO II.- COMPETENCIAS PARA LA ADMINISTRACION Y EJECUCION DE LAS INSPECCIONES TECNICAS Articulo 13º.- De los organos del Gobierno Regional y Local en materia de Defensa Civil. El organo de la Municipalidad Distrital en materia de Defensa Civil tiene competencia dentro de su jurisdiccion, para ejecutar las ITSDC Basicas y las ITSDC previas a eventos y/o espectaculos publicos con una afluencia menor o igual a tres mil (3000) personas. El organo de la Municipalidad Provincial en materia de Defensa Civil, tiene competencia a nivel del cercado de su jurisdiccion, para ejecutar las ITSDC Basicas y las ITSDC previas a eventos y/o espectaculos publicos con una afluencia menor o igual a tres mil (3000) personas. Asimismo asume competencia en los casos en que la Municipalidad Distrital no MORDAZA podido ejecutar la ITSDC que le correspondia dentro de su jurisdiccion. Excepcionalmente, de no poder ejecutar dichas ITSDC, sera el organo del Gobierno Regional en materia de Defensa Civil, en su jurisdiccion, el competente para ejecutar las mencionadas ITSDC.

La imposibilidad de ejecutar la inspeccion debe constar en documento MORDAZA y puesta en conocimiento del administrado al momento que presento su correspondiente solicitud de ITSDC. Dicho documento debe indicar expresamente el organo competente para ejecutar la ITSDC, teniendo en cuenta lo senalado en el presente articulo. Articulo 14º.- Del INDECI El INDECI tiene competencia para ejecutar la ITSDC Basicas que no hayan podido ser asumidas por los Organos del Gobierno Regional en materia de Defensa Civil. Asimismo, tiene competencia para ejecutar las ITSDC de Detalle, Multidisciplinarias y Previas a Eventos y/o Espectaculos Publicos con una afluencia mayor a tres mil (3000) personas, a traves de las unidades organicas competentes del INDECI. CAPITULO III.- LAS INSPECCIONES TECNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL A LUGARES DE ESPECIALES CARACTERISTICAS Articulo 15º.- Lugares estrategicos o reservados Aquellos lugares que por seguridad nacional o por su naturaleza esten calificados como estrategicos o reservados, seran objeto de la ITSDC respectiva por parte de la unidad organica competente del INDECI, en coordinacion con el sector competente. Se incluye como lugares reservados a los cuarteles militares o similares. TITULO III LA EJECUCION DE LAS INSPECCIONES TECNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL CAPITULO I.- EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO Y CALIFICACION Articulo 16º.- De la solicitud de ITSDC La Solicitud de ITSDC es un documento numerado, de distribucion gratuita por los organos ejecutantes, en MORDAZA se consigna la informacion referente al objeto y a la diligencia de inspeccion. Se da inicio el procedimiento de ITSDC con la MORDAZA de la solicitud respectiva, debidamente suscrita, adjuntado los requisitos contenidos en el MORDAZA del organo ejecutante. Para el caso de las ITSDC Basica Ex Post el inicio del procedimiento se da con el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento por la autoridad competente y para las ITSDC Basica Ex Ante se considera el inicio del procedimiento con la solicitud de licencia de funcionamiento. El organo ejecutante MORDAZA constar la fecha programada para la inspeccion en el formato de Solicitud de ITSDC, la cual debera ser cumplida estrictamente por el inspector o grupo inspector y el organo ejecutante, bajo responsabilidad. Articulo 17º.- De la calificacion de las ITSDC El organo ejecutante determinara el MORDAZA de ITSDC que corresponde al objeto de inspeccion, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, luego de verificarse los datos proporcionados por el administrado. Si durante la diligencia de ITSDC, se identifica que por razones de complejidad le corresponde otro MORDAZA de ITSDC, el inspector o grupo inspector debera emitir un informe sustentatorio, que sera puesto en consideracion del organo ejecutante para su tramite correspondiente y de ser procedente se MORDAZA por finalizado el procedimiento, de conformidad con el articulo 34º; correspondiendo que el administrado inicie el MORDAZA tramite. CAPITULO II.EL PROCEDIMIENTO DE INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BASICA Articulo 18º.- De la convocatoria El organo ejecutante debera convocar en un plazo que no puede exceder de dos (2) dias de iniciado el procedimiento, conforme a lo establecido en el articulo 16º, a los Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, a fin que ejecuten la ITSDC Basica Ex Post o Basica Ex Ante, segun corresponda. Para el caso de la ITSDC Basica Ex Post se debe

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