TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de agosto de 2007 350812 CAPÍTULO IV.- LAS TASAS Artículo 39º.- De las tasas Las tasas por concepto de ITSDC se establecerán en porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, de acuerdo con los siguientes criterios y márgenes: TIPO DE ITSDCTRAMOS DILIGENCIASMAXIMO % UIT Básica Ex Post Hasta 100 m2Informe de Verifi cación de condiciones de seguridad declaradas1.2 Informe Levantamiento de Observaciones0.8 Básica Ex Ante de 101 a más m2Informe de ITSDC 4.1 Informe Levantamiento de Observaciones2.2 DETALLE hasta 100m2Informe de ITSDC 12.7 Informe Levantamiento de Observaciones5.5 De 101 a 500 m2Informe de ITSDC 15.8 Informe Levantamiento de Observaciones5.6 De 501 a 800 m2Informe de ITSDC 18.3 Informe Levantamiento de Observaciones5.6 De 801 a 1100 m2Informe de ITSDC 22.5 Informe Levantamiento de Observaciones6.1 De 1101 a 3000 m2Informe de ITSDC 26.3 Informe Levantamiento de Observaciones9.2 De 3001 a 5000 m2Informe de ITSDC 29.4 Informe Levantamiento de Observaciones9.3 De 5001 a 10,000m2Informe de ITSDC 38.3 Informe Levantamiento de Observaciones9.3 De 10,001 a 20,000m2Informe de ITSDC 52.4 Informe Levantamiento de Observaciones12.8 De 20,001 a 50,000m2Informe de ITSDC 63.6 Informe Levantamiento de Observaciones16.4 De 50,001 a más m2Informe de ITSDC 67.9 Informe Levantamiento de Observaciones16.5 MultidisciplinariaInforme de ITSDC 82.2 Informe Levantamiento de Observaciones17.7 Evento y/o Espectáculo PúblicoHasta 3000 espectadoresInforme de ITSDC5.1 De 3001 a más espectadores24.2 El monto de las tasas de ITSDC Básica y de Detalle, serán determinadas en función a los tramos expresados en metros cuadrados (m2) de área ocupada y diferenciando cada diligencia de acuerdo a lo regulado para cada procedimiento en el presente Reglamento, los mismos que serán detallados en el TUPA de los órganos ejecutantes competentes. En el caso de eventos y/o espectáculos públicos, el monto de la tasa será calculado en función al número de espectadores. Para el caso del procedimiento de renovación del Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, la tasa a aplicar será la que corresponde al Informe de Veri fi cación de Condiciones de Seguridad Declaradas o al Informe de ITSDC según corresponda al tipo de ITSDC. Las autoridades de los órganos ejecutantes, de acuerdo a sus competencias en la ejecución de las ITSDC establecerán el monto de las tasa en su respectivo TUPA, las cuales deberán ser destinada exclusivamente para la ejecución de las ITSDC o la renovación de las mismas. CAPÍTULO V.- RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Artículo 40º.- Requisitos Para la renovación del Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil corresponde la presentación de los siguientes documentos: 1. Boleta de pago. 2. Formulario O fi cial de Solicitud de Renovación del Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de distribución gratuita y que será entregado por el órgano ejecutante de la ITSDC componente del Sistema Nacional de Defensa Civil, una vez cumplido el requisito anterior. 3. Declaración Jurada de no haber realizado modi fi cación alguna al objeto de inspección. 4. Cartilla de Seguridad, Plan de Seguridad en Defensa Civil o copia de Planes de Contingencia debidamente aprobados y actualizados, según corresponda. 5. Protocolos u otros documentos que hayan perdido vigencia y que forman parte del expediente en poder de la administración. Artículo 41º.- De la renovación El administrado deberá solicitar, antes de su vencimiento, la renovación del Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, ante el órgano ejecutante de la ITSDC correspondiente, adjuntando los requisitos establecidos en el artículo 40º. Si en el procedimiento de Renovación del Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, el órgano ejecutante de la ITSDC veri fi ca que no se mantiene el cumplimiento de las normas de seguridad en materia de Defensa Civil vigentes y/o se han producido modi fi caciones, remodelaciones, ampliaciones o cambio de uso en el objeto de inspección, se procederá a emitir el Informe Técnico, dándose por fi nalizado el procedimiento de conformidad con el artículo 34º. TÍTULO IV LOS INSPECTORES TÉCNICOS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL CAPÍTULO I.- EL INSPECTOR TÉCNICO DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Artículo 42º.- Del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil Se considera Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil al técnico, bachiller o profesional que habiendo aprobado el Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil y estando adscrito a un órgano ejecutante, haya sido autorizado mediante Resolución emitida por la Dirección Nacional de Prevención del INDECI y se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil. El órgano ejecutante sólo podrá convocar a los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, que se encuentren autorizados para ejecutar ITSDC en su jurisdicción y cuenten con un mínimo de: