Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2007 (05/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CAPITULO IV.- LAS TASAS

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de agosto de 2007

Articulo 39º.- De las tasas Las tasas por concepto de ITSDC se estableceran en porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, de acuerdo con los siguientes criterios y margenes:
TRAMOS DILIGENCIAS Informe de Verificacion de condiciones de seguridad declaradas Informe Levantamiento de Observaciones Informe de ITSDC Basica Ex Ante de 101 a mas m2 Informe Levantamiento de Observaciones Informe de ITSDC hasta 100m2 Informe Levantamiento de Observaciones Informe de ITSDC De 101 a 500 m2 Informe Levantamiento de Observaciones Informe de ITSDC De 501 a 800 m2 Informe Levantamiento de Observaciones Informe de ITSDC De 801 a 1100 m2 Informe Levantamiento de Observaciones Informe de ITSDC De 1101 a 3000 m2 DETALLE De 3001 a 5000 m2 Informe Levantamiento de Observaciones Informe de ITSDC Informe Levantamiento de Observaciones Informe de ITSDC De 5001 a 10,000m2 Informe Levantamiento de Observaciones Informe de ITSDC De 10,001 a 20,000m2 Informe Levantamiento de Observaciones Informe de ITSDC De 20,001 a 50,000m2 Informe Levantamiento de Observaciones Informe de ITSDC De 50,001 a mas m2 Informe Levantamiento de Observaciones Informe de ITSDC Multidisciplinaria Hasta 3000 espectadores De 3001 a mas espectadores Informe Levantamiento de Observaciones Informe de ITSDC 24.2 MORDAZA % UIT 1.2

MORDAZA DE ITSDC

Basica Ex Post

Hasta 100 m2

0.8 4.1 2.2 12.7 5.5 15.8 5.6 18.3 5.6 22.5 6.1 26.3 9.2 29.4 9.3 38.3 9.3 52.4 12.8 63.6 16.4 67.9 16.5 82.2 17.7 5.1

y diferenciando cada diligencia de acuerdo a lo regulado para cada procedimiento en el presente Reglamento, los mismos que seran detallados en el MORDAZA de los organos ejecutantes competentes. En el caso de eventos y/o espectaculos publicos, el monto de la tasa sera calculado en funcion al numero de espectadores. Para el caso del procedimiento de renovacion del Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil, la tasa a aplicar sera la que corresponde al Informe de Verificacion de Condiciones de Seguridad Declaradas o al Informe de ITSDC segun corresponda al MORDAZA de ITSDC. Las autoridades de los organos ejecutantes, de acuerdo a sus competencias en la ejecucion de las ITSDC estableceran el monto de las tasa en su respectivo MORDAZA, las cuales deberan ser destinada exclusivamente para la ejecucion de las ITSDC o la renovacion de las mismas. CAPITULO V.- RENOVACION DEL CERTIFICADO DE INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Articulo 40º.- Requisitos Para la renovacion del Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil corresponde la MORDAZA de los siguientes documentos: 1. Boleta de pago. 2. Formulario Oficial de Solicitud de Renovacion del Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de distribucion gratuita y que sera entregado por el organo ejecutante de la ITSDC componente del Sistema Nacional de Defensa Civil, una vez cumplido el requisito anterior. 3. Declaracion Jurada de no haber realizado modificacion alguna al objeto de inspeccion. 4. Cartilla de Seguridad, Plan de Seguridad en Defensa Civil o MORDAZA de Planes de Contingencia debidamente aprobados y actualizados, segun corresponda. 5. Protocolos u otros documentos que hayan perdido vigencia y que forman parte del expediente en poder de la administracion. Articulo 41º.- De la renovacion El administrado debera solicitar, MORDAZA de su vencimiento, la renovacion del Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil, ante el organo ejecutante de la ITSDC correspondiente, adjuntando los requisitos establecidos en el articulo 40º. Si en el procedimiento de Renovacion del Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil, el organo ejecutante de la ITSDC verifica que no se mantiene el cumplimiento de las normas de seguridad en materia de Defensa Civil vigentes y/o se han producido modificaciones, remodelaciones, ampliaciones o cambio de uso en el objeto de inspeccion, se procedera a emitir el Informe Tecnico, dandose por finalizado el procedimiento de conformidad con el articulo 34º. TITULO IV LOS INSPECTORES TECNICOS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL CAPITULO I.- EL INSPECTOR TECNICO DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Articulo 42º.- Del Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil Se considera Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil al tecnico, bachiller o profesional que habiendo aprobado el Curso de Capacitacion para Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil y estando adscrito a un organo ejecutante, MORDAZA sido autorizado mediante Resolucion emitida por la Direccion Nacional de Prevencion del INDECI y se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil. El organo ejecutante solo podra convocar a los Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, que se encuentren autorizados para ejecutar ITSDC en su jurisdiccion y cuenten con un minimo de:

Evento y/o Espectaculo Publico

El monto de las tasas de ITSDC Basica y de Detalle, seran determinadas en funcion a los tramos expresados en metros cuadrados (m2) de area ocupada

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