Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2007 (07/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 7 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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5.9. FIRMA DE ACTAS. Una vez finalizada la supervision el funcionario o supervisor de OSINERGMIN firmara el Acta o Actas conjuntamente con el responsable de la unidad supervisada, si es que se encontrase presente, para dejar MORDAZA de la determinacion del peso o contenido neto de GLP. Si este ultimo se negara a firmar, se dejara MORDAZA de dicho hecho en el Acta. VI. CONSIDERACIONES DE SEGURIDAD. Todo el personal que participe en el MORDAZA de supervision debera cenirse a las consideraciones de seguridad establecidas en la normatividad vigente. 92795-1

Dejan sin efecto la Res. Nº 2793-2006OS/GFE que establecio plazo para que responsables de establecimientos publicos presenten extracto del informe de inspeccion tecnica a las concesionarias
RESOLUCION DE GERENCIA DE FISCALIZACION ELECTRICA OSINERGMIN N° 2268-2007-OS/GFE MORDAZA, 22 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28151 que modifico la Ley Nº 26734, establecio que OSINERGMIN tiene como funcion fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones tecnicas y legales del subsector electricidad, referidas a la seguridad y riesgos electricos, por parte de empresas de otros sectores, asi como de toda persona natural o juridica de derecho publico o privado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-PCM se modifico el Reglamento General de OSINERGMIN y establecio en el literal d) del articulo 34º que los responsables de los establecimientos publicos anualmente deberan solicitar el "Certificado de Buen Funcionamiento de las Instalaciones Electricas", el que sera expedido por los certificadores acreditados ante OSINERGMIN, de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto apruebe; Que, mediante Decreto Supremo Nº 104-2005-PCM se modifico nuevamente el literal d) del articulo 34º del Reglamento General de OSINERGMIN y preciso que, con respecto a las instalaciones electricas interiores de los locales con acceso permitido al publico, la responsabilidad por las instalaciones interiores de estos locales corresponde a los que realizan actividad en su interior, quienes anualmente deberan presentar ante la concesionaria el extracto del informe de inspeccion tecnica de seguridad relativo a la evaluacion de las condiciones de seguridad de las instalaciones electricas, que sera expedido/entregado por el organo componente del Sistema Nacional de Defensa Civil, en el MORDAZA normativo de las inspecciones tecnicas de seguridad de defensa civil; Que, considerando que en el periodo 2006 los titulares de los Establecimientos Publicos no habian podido obtener el extracto del informe de inspeccion tecnica de seguridad, OSINERGMIN considero conveniente que los plazos de entrega a las Concesionarias de estos extractos del informe de inspeccion tecnica MORDAZA prorrogados con la finalidad de que los referidos titulares puedan gestionar oportunamente este documento, por lo que emitio la Resolucion de Gerencia de Fiscalizacion Electrica N° 2793-2006-OS/GFE, en la cual senalo que dicho plazo vence el 30 de junio de 2007; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 034-2007-PCM se modifico el literal d) del articulo 34º del Reglamento General de OSINERGMIN y preciso que, con respecto a las instalaciones electricas interiores de los locales con acceso permitido al publico, la responsabilidad por las instalaciones interiores de estos locales corresponde a los que realizan actividad en su

interior, quienes deberan mantener las condiciones de seguridad de las instalaciones electricas conforme con la normativa en materia de seguridad vigente, lo cual se acreditara con el respectivo Informe de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil vigente, en el que conste un resultado favorable, en lo relacionado a las instalaciones electricas; Que, en ese sentido, considerando la MORDAZA modificacion del literal d) del articulo 34° del Reglamento General de OSINERGMIN, por la cual se dejo sin efecto la obligacion de los responsables de los Establecimientos Publicos para presentar a las Concesionarias los extractos del informe de inspeccion tecnica, es que corresponde dejar sin efecto la Resolucion de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica N° 2793-2006-OS/GFE, que establecio que dicho extracto del informe de inspeccion tecnica se presenta hasta el 30 de junio de 2007; De conformidad con lo establecido en el articulo 3° de la Ley Nº 27332 y el articulo 31° y 34° del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto la Resolucion de Gerencia de Fiscalizacion Electrica N° 2793-2006OS/GFE que establecio como plazo MORDAZA el 30 de junio de 2007 para que los responsables de los Establecimientos Publicos presenten el extracto del informe de inspeccion tecnica a las Concesionarias. MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA Gerente de Fiscalizacion Electrica 91544-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana Maritima del Callao
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 118 3D0000/2007-000990 12 de MORDAZA de 2007 VISTOS: El Informe Nº 198-2007-SUNAT-3D9901, emitido por la Ejecutoria Coactiva de la Intendencia de Aduana Maritima del Callao, respecto a la necesidad de dejar sin efecto la designacion de Auxiliar Coactivo y designar a MORDAZA Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana Maritima del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designacion de Auxiliar Coactivo y designar a MORDAZA Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana Maritima del Callao para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberan reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que, la Decimo Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingreso mediante Concurso Publico; Que, el articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de

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