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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de agosto de 2007 350937 5.9. FIRMA DE ACTAS. Una vez fi nalizada la supervisión el funcionario o supervisor de OSINERGMIN fi rmará el Acta o Actas conjuntamente con el responsable de la unidad supervisada, si es que se encontrase presente, para dejar constancia de la determinación del peso o contenido neto de GLP. Si este último se negará a fi rmar, se dejará constancia de dicho hecho en el Acta. VI. CONSIDERACIONES DE SEGURIDAD. Todo el personal que participe en el proceso de supervisión deberá ceñirse a las consideraciones de seguridad establecidas en la normatividad vigente. 92795-1 Dejan sin efecto la Res. Nº 2793-2006- OS/GFE que estableció plazo para que responsables de establecimientos públicos presenten extracto del informe de inspección técnica a las concesionarias RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA OSINERGMIN N° 2268-2007-OS/GFE Lima, 22 de junio de 2006CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28151 que modi fi có la Ley Nº 26734, estableció que OSINERGMIN tiene como función fi scalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales del subsector electricidad, referidas a la seguridad y riesgos eléctricos, por parte de empresas de otros sectores, así como de toda persona natural o jurídica de derecho público o privado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-PCM se modi fi có el Reglamento General de OSINERGMIN y estableció en el literal d) del artículo 34º que los responsables de los establecimientos públicos anualmente deberán solicitar el “Certi fi cado de Buen Funcionamiento de las Instalaciones Eléctricas”, el que será expedido por los certi fi cadores acreditados ante OSINERGMIN, de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto apruebe; Que, mediante Decreto Supremo Nº 104-2005-PCM se modi fi có nuevamente el literal d) del artículo 34º del Reglamento General de OSINERGMIN y precisó que, con respecto a las instalaciones eléctricas interiores de los locales con acceso permitido al público, la responsabilidad por las instalaciones interiores de estos locales corresponde a los que realizan actividad en su interior, quienes anualmente deberán presentar ante la concesionaria el extracto del informe de inspección técnica de seguridad relativo a la evaluación de las condiciones de seguridad de las instalaciones eléctricas, que será expedido/entregado por el órgano componente del Sistema Nacional de Defensa Civil, en el marco normativo de las inspecciones técnicas de seguridad de defensa civil; Que, considerando que en el período 2006 los titulares de los Establecimientos Públicos no habían podido obtener el extracto del informe de inspección técnica de seguridad, OSINERGMIN consideró conveniente que los plazos de entrega a las Concesionarias de estos extractos del informe de inspección técnica sean prorrogados con la finalidad de que los referidos titulares puedan gestionar oportunamente este documento, por lo que emitió la Resolución de Gerencia de Fiscalización Eléctrica N° 2793-2006-OS/GFE, en la cual señaló que dicho plazo vence el 30 de junio de 2007; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 034-2007-PCM se modi fi có el literal d) del artículo 34º del Reglamento General de OSINERGMIN y precisó que, con respecto a las instalaciones eléctricas interiores de los locales con acceso permitido al público, la responsabilidad por las instalaciones interiores de estos locales corresponde a los que realizan actividad en su interior, quienes deberán mantener las condiciones de seguridad de las instalaciones eléctricas conforme con la normativa en materia de seguridad vigente, lo cual se acreditará con el respectivo Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil vigente, en el que conste un resultado favorable, en lo relacionado a las instalaciones eléctricas; Que, en ese sentido, considerando la última modi fi cación del literal d) del artículo 34° del Reglamento General de OSINERGMIN, por la cual se dejó sin efecto la obligación de los responsables de los Establecimientos Públicos para presentar a las Concesionarias los extractos del informe de inspección técnica, es que corresponde dejar sin efecto la Resolución de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica N° 2793-2006-OS/GFE, que estableció que dicho extracto del informe de inspección técnica se presenta hasta el 30 de junio de 2007; De conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley Nº 27332 y el artículo 31° y 34° del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución de Gerencia de Fiscalización Eléctrica N° 2793-2006- OS/GFE que estableció como plazo máximo el 30 de junio de 2007 para que los responsables de los Establecimientos Públicos presenten el extracto del informe de inspección técnica a las Concesionarias. EDUARDO JANÉ LA TORRE Gerente de Fiscalización Eléctrica 91544-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 118 3D0000/2007-000990 12 de julio de 2007VISTOS: El Informe Nº 198-2007-SUNAT-3D9901, emitido por la Ejecutoría Coactiva de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, respecto a la necesidad de dejar sin efecto la designación de Auxiliar Coactivo y designar a nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliar Coactivo y designar a nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modi fi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de