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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de agosto de 2007 350940 Tercera.- Las denuncias presentadas con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento se adecuarán a las disposiciones de éste en el estado en que se encuentren. 92793-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban Reglamento que norma la realización de las Audiencias Públicas 2007-2010 en el Gobierno Regional ORDENANZA REGIONAL N° 183 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO;El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de julio del 2007, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, es atribución del Consejo Regional normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, de conformidad con lo previsto en el Art. 15°, Inc. “a”, de la Ley N° 27867 que señala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Inc. “a” del Art. 37º del acotado cuerpo normativo; por consiguiente es competencia del Consejo Regional la aprobación de normas de alcance regional que regulen las actividades y/o programas que el Gobierno Regional en el ejercicio de sus funciones le corresponde implementar, como parte de su política de gestión; como es el caso del Reglamento que norma la realización de las Audiencias Públicas en el Gobierno Regional; Que, el Art. 2º de la Ley Nº 27783 – Ley de Descentralización, declara que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Reglamento que norma la Realización de las Audiencias Públicas 2007-2010 en el Gobierno Regional de Amazonas, objeto de la presente, ha sido actualizado delineando los procedimientos necesarios que conlleva la ejecución de esta actividad, mediante la cual el Presidente Regional rinde cuenta periódicamente de la gestión de este Organismo Regional y sus entes componentes, en aplicación al Art. 24º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, promoviendo y facilitando la participación democrática y responsable de la ciudadanía, en pro del logro del desarrollo integral y sostenible del ámbito regional; Que, habiéndose puesto a consideración del Consejo Regional el Reglamento actualizado de Audiencias Públicas y estando a lo acordado en Sesión Ordinaria Nº 011 de fecha 18 de julio del 2007; en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 37º, Inc. a), concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se emite la Ordenanza Regional siguiente:Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que Norma la Realización de las Audiencias Públicas 2007-2010 en el Gobierno Regional de Amazonas, el mismo que consta de quince (15) Artículos, X Capítulos, II Disposiciones Complementarias y II Disposiciones Transitorias y Finales y que forma parte de la presente.Artículo Segundo.- DERÓGUESE la Ordenanza Regional Nº 036-2004-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 23 de junio del 2004, que aprueba el Reglamento que norma la Realización de las Audiencias Públicas 2004-2006 en el Gobierno Regional Amazonas. Artículo Tercero.- DISPONER su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los 23 días del mes de julio de 2007. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regionalde Amazonas 92724-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban Ordenanza Regional para el otorgamiento de certificación de clasificación y categorización de establecimientos de hospedaje ORDENANZA REGIONAL Nº 008 Callao, 24 de julio de 2007EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión de 24 de julio de 2007, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680 - la Ley de Bases de Descentralización –Ley Nº 27783-, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales –Ley Nº 27867-, su modi fi catoria Ley Nº 27902, la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales -Ley Nº 28273-, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE CONSIDERANDO:Que, es necesario incorporar en el TUPA del Gobierno Regional del Callao, los distintos procedimientos administrativos que se derivan de los diferentes Sectores transferidos como resultado del proceso de transferencia de funciones amparados en el marco legal y administrativo que rige el proceso de descentralización; Que, el numeral 44.1 del artículo 44º de la Ley Nº 27444, regula el pago por derecho de tramitación, cuyos costos comprenden los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento, donde los numerales 38.5 y 38.1 del artículo 38º establecen lo referente a la creación de nuevos procedimientos, una vez aprobado el TUPA y el numeral 17.1 del artículo 17º regula la e fi cacia anticipada del acto administrativo del mismo cuerpo legal; Que, visto el Proveído Nº 646-2007 – REGIÓN CALLAO/GAJ de 7 de mayo de 2007 mediante el cual la Gerencia de Asesoría Jurídica remite, el informe Nº 888-