Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2007 (07/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 7 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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manifiestamente infundadas o improcedentes, en cuyo caso seran rechazadas de plano. Articulo 7°.- Denegacion de inicio de procedimiento sancionador La decision que deniegue el inicio del procedimiento sancionador debe ser motivada y sera comunicada, segun corresponda, al denunciante o al organo o entidad que solicito o dispuso la investigacion. Articulo 8°.- Inicio del procedimiento sancionador En caso de determinarse el inicio del procedimiento sancionador, el Jefe de la MORDAZA Registral N° IX, Sede MORDAZA procedera a emitir la Resolucion respectiva, la misma que debera contener los siguientes datos: a) Precision de las conductas sancionables (detalle de los hechos materia de procedimiento) b) Tipificacion, precisando la MORDAZA infringida. c) Las sanciones administrativas que eventualmente pueden ser impuestas. d) El organo competente para imponer la sancion y la MORDAZA que atribuya tal competencia. e) Plazo para formular descargo y organo ante el que debe presentarse, en su caso. Articulo 9°.- Notificacion La resolucion que dispone el inicio del procedimiento sancionador sera notificada unicamente al martillero publico comprendido en el mismo. La notificacion debe efectuarse de manera personal en el domicilio legal del martillero publico que consta en el Registro. Articulo 10°.- Plazo para formular descargo El plazo para la MORDAZA de descargos del martillero publico comprendido en el procedimiento sancionador es de diez (10) dias habiles contados desde la notificacion de la resolucion. El escrito de descargo podra ser presentado en cualquiera de las Sedes de las Zonas Registrales, el que se remitira a la MORDAZA Registral N° IX, Sede MORDAZA, dentro del dia habil siguiente a su presentacion. Articulo 11°.- Obligacion de actuar pruebas de oficio En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 235° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad encargada de la instruccion debera realizar las diligencias pertinentes a fin de determinar la existencia o no de responsabilidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 166° de dicha Ley. Articulo 12°.- Evaluacion de pruebas y emision de resolucion final Realizadas las diligencias a que se refiere el articulo anterior, se procedera de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 235° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. La resolucion final se emitira en el plazo de treinta (30) dias habiles contados, en primera instancia, desde la fecha de la resolucion que dispone el inicio del procedimiento sancionador; y, en MORDAZA instancia, desde el ingreso del expediente a la Secretaria General de la Sede Central. Articulo 13°.- Conductas sancionables o faltas Constituyen faltas o conductas sancionables las infracciones a las obligaciones y prohibiciones previstas en los articulos 16° y 19 respectivamente, de la Ley del Martillero Publico, Ley N° 27728. Dichas infracciones podran constituir falta leve, grave o muy grave, atendiendo a los criterios de graduacion a que se refiere el articulo 15°. Articulo 14°.- Sanciones Por las faltas incurridas por los martilleros publicos se impondran las siguientes sanciones: a) Multa; b) Suspension del registro o matricula hasta por dos anos; c) Cancelacion del registro o matricula.

La aplicacion de tales sanciones se realizara de conformidad con lo previsto en el articulo 23° del Reglamento de la Ley del Martillero Publico. Articulo 15°.- Criterios de graduacion de sancion Para imponer la sancion correspondiente, se debera observar los criterios de graduacion siguientes: a) La naturaleza o gravedad de la falta; b) La existencia o no de intencionalidad; c) El dano o perjuicio ocasionado; d) La rectificacion de la irregularidad MORDAZA de causar dano; e) La reiterancia y reincidencia. En este ultimo caso, solo se consideraran las sanciones impuestas en los ultimos cuatro (4) anos. f) Criterios objetivos que inciden en la funcion del martillero. Articulo 16°.- Causas eximentes de responsabilidad El martillero publico no es responsable cuando por caso fortuito o fuerza mayor no pueda cumplir con las obligaciones a que se refiere el articulo 16 de la Ley N° 27728, en lo que fuera pertinente. Asimismo, tampoco sera responsable por los actos realizados en cumplimiento de mandato judicial o como consecuencia de informacion errada emitida por funcionario publico en ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de que se comunique a la autoridad competente para el inicio de las investigaciones a que MORDAZA lugar contra el funcionario emisor de la informacion. Articulo 17°.- Prescripcion de la responsabilidad administrativa La facultad de la autoridad competente para determinar la responsabilidad administrativa del martillero publico prescribe en el plazo previsto en la MORDAZA parte del numeral 233.1 del articulo 233 de la Ley Nº 27444. Articulo 18°.- Prohibicion de reforma en peor Cuando el martillero publico impugne la resolucion que lo sanciona, la instancia superior no podra modificar la resolucion imponiendole una sancion mas grave. Articulo 19°.- Oportunidad en la que se ejecuta la sancion La sancion impuesta al martillero publico comprendido en el procedimiento sancionador, solo podra ejecutarse cuando la resolucion o el acto administrativo en virtud del cual se impone la misma MORDAZA quedado firme o ponga fin a la via administrativa. Articulo 20°.- Del Registro de Sanciones La MORDAZA Registral N° IX, Sede MORDAZA organizara el Registro de Sanciones de Cancelacion de Matricula de los martilleros publicos, para efectos de lo dispuesto en el penultimo parrafo del articulo 23° del Reglamento de la Ley N° 27728, aprobado por Decreto Supremo N° 0082005-JUS. Cuando la MORDAZA Registral N° IX, Sede MORDAZA MORDAZA conocimiento de la existencia de acciones contencioso administrativas contra las sanciones de cancelacion de matricula impuestas, MORDAZA constar dicha circunstancia en el registro mencionado en el parrafo anterior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Son aplicables al procedimiento sancionador contra martilleros publicos las normas del procedimiento sancionador regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, asi como las causales de abstencion previstas en su articulo 88°. La abstencion se tramita de conformidad con lo dispuesto en los articulos 89° y siguientes de la Ley N° 27444. En todo lo no previsto por el presente Reglamento, son de aplicacion supletoria las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Segunda.- La Gerencia Legal de la Sede Central es el organo competente para absolver las consultas de caracter general referidas a la aplicacion del presente Reglamento.

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