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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (07/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de agosto de 2007 350941 2007- GRC/GAJ de 16 de mayo de 2007 que indica que al amparo del marco legal y administrativo que rige el proceso de descentralización y teniendo en cuenta que la prestación de servicio se genera mediante el proceso de transferencia de funciones, así como, teniendo en consideración que dicha prestación de servicio ya ha venido siendo tramitada ante el MINCETUR, entidad que estableció el costo del servicio, debemos tener en consideración que al transferir esta función al Gobierno Regional del Callao no lo suspende ni lo deroga, sólo se debe adecuar al nuevo ordenamiento regional; Que, a fi n de asignar a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico la función de clasi fi cación y categorización de los hospedajes de la Región, así como resolver las solicitudes que se encuentran en trámite; resulta necesario incorporar en el ordenamiento regional, este nuevo procedimiento a cargo de dicha Gerencia Regional; Estando a lo acordado en Sesión del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao;EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo 1º.- Apruébese e inclúyase en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del Callao el procedimiento denominado “Expedición de Certi fi cado de Clasi fi cación y Categorización de Hospedajes de una a cinco estrellas, Albergues o Ecolodges, o su modi fi cación” conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo 2º.- La presente Ordenanza tendrá e fi cacia anticipada, la que se retrotraerá al momento en que se produjo la conformidad de la transferencia de las funciones sectoriales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, al Gobierno Regional del Callao. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente Nº de OrdenDenominación del procedimientoRequisitos Derecho de Pago (% de UIT)Califi cación Plazo en días HábilesDependencia donde se inicia el trámiteAutoridad que aprueba el trámiteAutoridad que resuelve el recurso administrativoAprobación AutomáticaEvaluación Previa No reguladoSilencio PositivoSilencio Negativo Expedición de Certi fi cado de Clasi fi cación y Categorización de Hospedaje de 1 a 5 estrellas, Albergues y Ecolodges, o su modi fi cación Base Legal: D.S. Nº 029-2004- MINCETUR, Art. 10º y 12º del 27/11/2004EVALUACIÓN Y CATEGORIZACIÓN: a) Solicitud consignando información señalada en artículo 113º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimento Administrativo General, adjuntando los siguientes documentos: b) Fotocopia simple del RUC; c) Fotocopia simple de la constancia o certi fi cado vigente, otorgado por el Sistema Nacional de Defensa Civil, en el que se señale que el establecimiento reúne los requisitos de seguridad para brindar el servicio de hospedaje, d) Formato según modelo del Anexo N° 7 del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, en el que se precise en detalle que el establecimiento de hospedaje cumple con los requisitos y condiciones mínimas exigidos para ostentar la clase y/o categoría solicitada; o Informe Técnico expedido por un Cali fi cador de establecimientos de hospedaje;e) Si el establecimiento se ubicara en zonas que correspondan al Patrimonio Monumental, Histórico, Arqueológico, Área Natural Protegida, o cualquier otra zona de características similares, se adjuntará a la solicitud, los informes favorables de las entidades competentes;f) Copia del recibo de pago por derecho del trámite establecido en el TUPA (de haberse establecidoel monto a pagar por dicho derecho de trámite al momento de la presentación de la solicitud en Mesa de Partes).Si presenta Informe Técnico del Califi cador 1 y 2 Estrellas 4,00% UIT 3,4 y 5 Estrellas 10,00% UIT Albergues 3,00 % UIT Ecolodges 10,00 % UIT En caso de presentar Formato Anexo 7 1 y 2 Estrellas 12,00 % UIT 3,4 y 5 Estrellas 18,00 % UIT Albergues 11,00 % UIT Ecolodges 18,00 % UITX 30 días hábilesOfi cina de Trámite Documentario y ArchivoGerencia Regional de Desarrollo EconómicoGerencia General Regional GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Crean el Registro Municipal de Personas Naturales y Jurídicas que prestan el Servicio de Vigilancia Privada ORDENANZA Nº 332-MDEA El Agustino, 24 de abril del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: El concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 24 de abril del 2007, estando a la propuesta de la Comisión de Seguridad Ciudadana, e informe Nº 108-2007-GAJ/MDEA, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, según Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las municipalidades son órganos de gobierno con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia, con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley de Municipalidades – Ley Nº 27972;92702-1