TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de agosto de 2007 350938 Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, al funcionario que se indica a continuación: î RICARDO FEDERICO AGUIRRE QUISPE (REGISTRO 2447) Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, al funcionario que se indica a continuación: î SANDRA MONICA VERGARA LABRIN (REGISTRO 6744) Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMÍREZ IntendenteIntendencia de Aduana Marítima del Callao 92424-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban “Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos” RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 218-2007-SUNARP/SN Lima, 6 de agosto de 2007VISTO, el O fi cio N° 115-2007-SUNARP/SA del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos, el Informe N° 001-2007-SUNARP/COM.MARTILLEROS de la Comisión designada para la elaboración del Proyecto de Reglamento del procedimiento sancionador aplicable a martilleros públicos; y, CONSIDERANDO : Que, la Ley del Martillero Público, Ley N° 27728, en su artículo 20°, atribuye competencia a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP – para la determinación, aplicación y graduación de las sanciones aplicables a los Martilleros Públicos; Que, a fi n de cumplir con lo dispuesto por el artículo 20° de la Ley N° 27728, esta Superintendencia conformó una Comisión encargada de la elaboración del Proyecto de Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos, la misma que ha cumplido con el mencionado encargo, remitiendo a este Despacho, mediante los documentos de vistos, el Proyecto de Reglamento para su aprobación; Que, el proyecto recoge las sugerencias y aportes de la Asociación de Martilleros Públicos, solicitadas mediante Ofi cio N° 50-2007-SUNARP-SA; y también cuenta con los formulados por este Despacho, por lo que se encuentra expedito para su aprobación; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 13 de la Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registro Públicos, y lo dispuesto en el artículo 6, inciso v) del Estatuto de la SUNARP aprobado por Resolución Suprema N° 132-2002-JUS;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Apruébase el “Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos”, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El Reglamento que se aprueba mediante la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacionalde los Registros Públicos REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR APLICABLE A MARTILLEROS PÚBLICOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto Regular el procedimiento de determinación de responsabilidad administrativa de los martilleros públicos en el ejercicio de las funciones previstas en la Ley N° 27728. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento serán aplicables a todos los martilleros inscritos en el Registro de Martilleros Públicos de competencia nacional a cargo de la Zona Registral N° IX, Sede Lima. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Artículo 3°.- Órgano competente para conocer en primera y segunda instancia El Jefe de la Zona Registral N° IX, Sede Lima es competente para conocer del procedimiento sancionador seguido contra los martilleros públicos. Corresponde conocer dicho procedimiento en segunda instancia al Superintendente Nacional de los Registros Públicos ó al funcionario de la SUNARP al que delegue esta competencia. Artículo 4°.- Órganos encargados de emitir dictamen Corresponde al Jefe de la O fi cina Legal de la Zona Registral N° IX – Sede Lima emitir dictamen en primera instancia. Corresponde a la Gerencia Legal de la Sede Central emitir dictamen en segunda instancia. Artículo 5°.- Situaciones que dan lugar al eventual inicio del procedimiento administrativo disciplinario El procedimiento sancionador se inicia siempre de ofi cio, como consecuencia de: a) Denuncia a que se re fi ere el artículo 105° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; b) Recomendaciones en los Informes de los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control; c) Disposición superior;d) Petición motivada de otros órganos o entidades; e) Por iniciativa motivada del órgano competente. La circunstancia de que el martillero no tenga registro o matrícula vigente, no impide el inicio del procedimiento sancionador. En este caso, de encontrarse responsabilidad, sólo se dejará constancia en su legajo individual. Artículo 6°.- Indagaciones preliminares Tratándose de denuncias, disposición superior o petición motivada de otros órganos o entidades, el Jefe de la Zona Registral N° IX, Sede Lima realizará, en el plazo máximo de 15 días, las indagaciones preliminares a efectos de determinar si existen circunstancias o indicios que justi fi quen el inicio del procedimiento, salvo sean