Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2007 (07/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

350938

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, martes 7 de agosto de 2007

Aduana Maritima del Callao, Intendente de Aduana Aerea del Callao, Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada una de esas intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la designacion como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana Maritima del Callao, al funcionario que se indica a continuacion:
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (REGISTRO 2447)

Articulo Primero.- Apruebase el "Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Publicos", el que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El Reglamento que se aprueba mediante la presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR APLICABLE A MARTILLEROS PUBLICOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto Regular el procedimiento de determinacion de responsabilidad administrativa de los martilleros publicos en el ejercicio de las funciones previstas en la Ley N° 27728. Articulo 2°.- Ambito de aplicacion Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento seran aplicables a todos los martilleros inscritos en el Registro de Martilleros Publicos de competencia nacional a cargo de la MORDAZA Registral N° IX, Sede Lima. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Articulo 3°.- Organo competente para conocer en primera y MORDAZA instancia El Jefe de la MORDAZA Registral N° IX, Sede MORDAZA es competente para conocer del procedimiento sancionador seguido contra los martilleros publicos. Corresponde conocer dicho procedimiento en MORDAZA instancia al Superintendente Nacional de los Registros Publicos o al funcionario de la SUNARP al que delegue esta competencia. Articulo 4°.- Organos encargados de emitir dictamen Corresponde al Jefe de la Oficina Legal de la MORDAZA Registral N° IX ­ Sede MORDAZA emitir dictamen en primera instancia. Corresponde a la Gerencia Legal de la Sede Central emitir dictamen en MORDAZA instancia. Articulo 5°.- Situaciones que dan lugar al eventual inicio del procedimiento administrativo disciplinario El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, como consecuencia de: a) Denuncia a que se refiere el articulo 105° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; b) Recomendaciones en los Informes de los organos conformantes del Sistema Nacional de Control; c) Disposicion superior; d) Peticion motivada de otros organos o entidades; e) Por iniciativa motivada del organo competente. La circunstancia de que el martillero no tenga registro o matricula vigente, no impide el inicio del procedimiento sancionador. En este caso, de encontrarse responsabilidad, solo se dejara MORDAZA en su legajo individual. Articulo 6°.- Indagaciones preliminares Tratandose de denuncias, disposicion superior o peticion motivada de otros organos o entidades, el Jefe de la MORDAZA Registral N° IX, Sede MORDAZA realizara, en el plazo MORDAZA de 15 dias, las indagaciones preliminares a efectos de determinar si existen circunstancias o indicios que justifiquen el inicio del procedimiento, salvo MORDAZA

Articulo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana Maritima del Callao, al funcionario que se indica a continuacion:
MORDAZA MORDAZA MORDAZA LABRIN (REGISTRO 6744)

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Intendencia de Aduana Maritima del Callao 92424-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban "Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Publicos"
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 218-2007-SUNARP/SN MORDAZA, 6 de agosto de 2007 VISTO, el Oficio N° 115-2007-SUNARP/SA del Superintendente Adjunto de los Registros Publicos, el Informe N° 001-2007-SUNARP/COM.MARTILLEROS de la Comision designada para la elaboracion del Proyecto de Reglamento del procedimiento sancionador aplicable a martilleros publicos; y, CONSIDERANDO : Que, la Ley del Martillero Publico, Ley N° 27728, en su articulo 20°, atribuye competencia a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP ­ para la determinacion, aplicacion y graduacion de las sanciones aplicables a los Martilleros Publicos; Que, a fin de cumplir con lo dispuesto por el articulo 20° de la Ley N° 27728, esta Superintendencia conformo una Comision encargada de la elaboracion del Proyecto de Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Publicos, la misma que ha cumplido con el mencionado encargo, remitiendo a este Despacho, mediante los documentos de vistos, el Proyecto de Reglamento para su aprobacion; Que, el proyecto recoge las sugerencias y aportes de la Asociacion de Martilleros Publicos, solicitadas mediante Oficio N° 50-2007-SUNARP-SA; y tambien cuenta con los formulados por este Despacho, por lo que se encuentra MORDAZA para su aprobacion; Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 13 de la Ley N° 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia de los Registro Publicos, y lo dispuesto en el articulo 6, inciso v) del Estatuto de la SUNARP aprobado por Resolucion Suprema N° 132-2002-JUS;

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