Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2007 (07/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 7 de agosto de 2007

Que, de acuerdo a la Ley Nº 27933 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2003-IN, La municipalidad viene organizando coordinadamente el Sistema de Seguridad Distrital, implementando el Serenazgo Distrital y el Serenazgo Especial por Calles, el patrullaje motorizado del Serenazgo denominado "Plan Telaranita", el patrullaje en bicicleta, entre otras medidas en beneficio de la comunidad; Que, corresponde a la Municipalidad Distrital adoptar las acciones necesarias con el fin de fortalecer y promover la Seguridad Ciudadana, se hace necesario incorporar al Sistema Integrado de Seguridad Ciudadana Distrital a aquellas personas Naturales y Juridicas, que ejercen actividades de vigilancia privada, con el proposito de complementar las acciones de prevencion evitando interferir con las realizadas por el Servicio de Serenazgo en todas sus modalidades que lleva a cabo la Autoridad Municipal; Que, de conformidad con el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE DISPONE UN REGISTRO MUNICIPAL DE PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS QUE PRESTAN SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA EN EL DISTRITO DE EL MORDAZA Articulo 1º.- Crease en la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, el Registro Municipal de Personas Naturales y Juridicas que tengan como actividad el Servicio de Vigilancia Privada en el distrito de El MORDAZA, el cual estara a cargo de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, el mismo en el que deberan encontrarse registradas todas las personas Naturales o Juridicas que realicen actividades relacionadas con los servicios de Seguridad Privada en el Distrito. Articulo 2º.- Entiendase por vigilante particular o privado aquella persona que presta el servicio de seguridad de manera general, en un punto especifico destinado a velar por determinadas instituciones, personas y bienes. Articulo 3º.- Para el ejercicio como persona natural de la funcion de vigilante que presta servicio de seguridad a viviendas y demas inmuebles en la circunscripcion del distrito, sera indispensable encontrarse inscrito en el Registro Municipal de Vigilancia Privada, siendo totalmente gratuita dicha inscripcion. Articulo 4º.- Las personas juridicas que prestan servicios de seguridad a viviendas y demas inmuebles en la circunscripcion del distrito, deberan remitir a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana la relacion del personal a su cargo, que presta servicios de seguridad en el distrito, ello a efecto de integrarlo al Sistema de Seguridad Ciudadana. Articulo 5º.- Las personas juridicas o naturales que presten servicio de vigilancia privada deberan usar uniforme distinto al del Serenazgo Distrital, con la finalidad de diferenciar los servicios prestados a la comunidad y llevar un mayor control. Articulo 6º.- La Municipalidad Distrital implementara un registro de todas las personas naturales y juridicas que realicen la actividad de seguridad privada, dentro de la jurisdiccion, debiendo consignar como minimo los siguientes datos: a) Llevar un formato de inscripcion (Declaracion Jurada). b) MORDAZA de D.N.I. c) Carta e MORDAZA de la empresa, Comite Vecinal de Seguridad o vecino que contrate sus servicios. d) Nombre de la via publica o empresa donde presta su servicio. e) Numero de licencia para portar MORDAZA, en caso lo requiera su servicio. Articulo 7º.- La inscripcion en el registro, MORDAZA lugar al interesado a la expedicion de un carne que portara obligatoriamente al momento de ejercer sus actividades de seguridad en el distrito. Articulo 8º.- Las personas naturales o juridicas que se encuentren registradas, se incorporaran a las acciones y capacitacion en Seguridad Ciudadana que realice la Municipalidad en coordinacion con la Policia Nacional del Peru.

Articulo 9º.- Todas las organizaciones y agrupaciones vecinales debidamente reconocidas por la Municipalidad, podran tener acceso al Registro Municipal de Vigilantes Privados, para lo cual simplemente deberan solicitarlo por escrito, ante la Subgerencia de Seguridad Ciudadana. Asimismo, los vecinos y/o las personas juridicas deberan informar del cambio o cese del vigilante particular a su cargo. Articulo 10º.- La Subgerencia de Seguridad Ciudadana, supervisara la actualizacion de la informacion contenida en el Registro, verificando sus datos con la Policia Nacional, RENIEC y demas organismos competentes, la que estara a disposicion de los vecinos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- La Municipalidad Distrital de El MORDAZA esta facultada para emitir normas complementarias, dentro de sus jurisdiccion, para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a los quince (15) dias de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- En el plazo establecido en el articulo precedente la Gerencia de Presupuesto, Planificacion y Racionalizacion, La Gerencia de Administracion y Finanzas, asi como la Subgerencia de Seguridad Ciudadana en conjunto, formularan las acciones necesarias para la aplicacion de la presente Ordenanza, debiendose formular las modificaciones que correspondan en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ TUPA. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y a la Unidad de Participacion Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Dejese sin efecto cualquier dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza.". POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 93006-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 011-2007-MDLP Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 011-2007-MDLP, publicada en nuestra edicion del dia sabado 4 de agosto de 2007. DICE: (...) con la dispensa de Lectura y aprobacion del acta se ha dado la siguiente: DEBE DECIR: (...) con la dispensa de Lectura y aprobacion del acta se ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Aprobar la Modificacion del MORDAZA, en el Procedimiento Administrativo Nº 61 - Licencia de Funcionamiento, segun detalle: 93159-1

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