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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (07/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de agosto de 2007 350942 Que, de acuerdo a la Ley Nº 27933 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2003-IN, La municipalidad viene organizando coordinadamente el Sistema de Seguridad Distrital, implementando el Serenazgo Distrital y el Serenazgo Especial por Calles, el patrullaje motorizado del Serenazgo denominado “Plan Telarañita”, el patrullaje en bicicleta, entre otras medidas en bene fi cio de la comunidad; Que, corresponde a la Municipalidad Distrital adoptar las acciones necesarias con el fi n de fortalecer y promover la Seguridad Ciudadana, se hace necesario incorporar al Sistema Integrado de Seguridad Ciudadana Distrital a aquellas personas Naturales y Jurídicas, que ejercen actividades de vigilancia privada, con el propósito de complementar las acciones de prevención evitando interferir con las realizadas por el Servicio de Serenazgo en todas sus modalidades que lleva a cabo la Autoridad Municipal; Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE DISPONE UN REGISTRO MUNICIPAL DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS QUE PRESTAN SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- Créase en la Municipalidad Distrital de El Agustino, el Registro Municipal de Personas Naturales y Jurídicas que tengan como actividad el Servicio de Vigilancia Privada en el distrito de El Agustino, el cual estará a cargo de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, el mismo en el que deberán encontrarse registradas todas las personas Naturales o Jurídicas que realicen actividades relacionadas con los servicios de Seguridad Privada en el Distrito. Artículo 2º.- Entiéndase por vigilante particular o privado aquella persona que presta el servicio de seguridad de manera general, en un punto especí fi co destinado a velar por determinadas instituciones, personas y bienes. Artículo 3º.- Para el ejercicio como persona natural de la función de vigilante que presta servicio de seguridad a viviendas y demás inmuebles en la circunscripción del distrito, será indispensable encontrarse inscrito en el Registro Municipal de Vigilancia Privada, siendo totalmente gratuita dicha inscripción. Artículo 4º.- Las personas jurídicas que prestan servicios de seguridad a viviendas y demás inmuebles en la circunscripción del distrito, deberán remitir a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana la relación del personal a su cargo, que presta servicios de seguridad en el distrito, ello a efecto de integrarlo al Sistema de Seguridad Ciudadana. Artículo 5º.- Las personas jurídicas o naturales que presten servicio de vigilancia privada deberán usar uniforme distinto al del Serenazgo Distrital, con la fi nalidad de diferenciar los servicios prestados a la comunidad y llevar un mayor control. Artículo 6º.- La Municipalidad Distrital implementará un registro de todas las personas naturales y jurídicas que realicen la actividad de seguridad privada, dentro de la jurisdicción, debiendo consignar como mínimo los siguientes datos: a) Llevar un formato de inscripción (Declaración Jurada). b) Copia de D.N.I.c) Carta e presentación de la empresa, Comité Vecinal de Seguridad o vecino que contrate sus servicios. d) Nombre de la vía pública o empresa donde presta su servicio. e) Número de licencia para portar armas, en caso lo requiera su servicio. Artículo 7º.- La inscripción en el registro, dará lugar al interesado a la expedición de un carné que portará obligatoriamente al momento de ejercer sus actividades de seguridad en el distrito. Artículo 8º.- Las personas naturales o jurídicas que se encuentren registradas, se incorporarán a las acciones y capacitación en Seguridad Ciudadana que realice la Municipalidad en coordinación con la Policía Nacional del Perú.Artículo 9º.- Todas las organizaciones y agrupaciones vecinales debidamente reconocidas por la Municipalidad, podrán tener acceso al Registro Municipal de Vigilantes Privados, para lo cual simplemente deberán solicitarlo por escrito, ante la Subgerencia de Seguridad Ciudadana. Asimismo, los vecinos y/o las personas jurídicas deberán informar del cambio o cese del vigilante particular a su cargo. Artículo 10º.- La Subgerencia de Seguridad Ciudadana, supervisará la actualización de la información contenida en el Registro, veri fi cando sus datos con la Policía Nacional, RENIEC y demás organismos competentes, la que estará a disposición de los vecinos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- La Municipalidad Distrital de El Agustino está facultada para emitir normas complementarias, dentro de sus jurisdicción, para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los quince (15) días de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Tercero.- En el plazo establecido en el artículo precedente la Gerencia de Presupuesto, Plani fi cación y Racionalización, La Gerencia de Administración y Finanzas, así como la Subgerencia de Seguridad Ciudadana en conjunto, formularán las acciones necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, debiéndose formular las modi fi caciones que correspondan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y a la Unidad de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Déjese sin efecto cualquier dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza.”. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VICTOR M. SALCEDO RIOS Alcalde 93006-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 011-2007-MDLP Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 011-2007-MDLP, publicada en nuestra edición del día sábado 4 de agosto de 2007. DICE:(...) con la dispensa de Lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente: DEBE DECIR:(...) con la dispensa de Lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar la Modi fi cación del TUPA, en el Procedimiento Administrativo Nº 61 - Licencia de Funcionamiento, según detalle: 93159-1