Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2007 (08/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES
VISTO:

350969

Estando a lo propuesto por la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y con las visaciones de la Subjefatura de Estadistica y de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la ejecucion de la "Encuesta de Hogares Especializada en Niveles de Empleo 2007", que se ejecutara en el periodo comprendido entre el 1 de agosto y 12 de Octubre, dirigida a una muestra de viviendas seleccionadas en las provincias de MORDAZA y Callao y en las ciudades de MORDAZA, MORDAZA, Chiclayo, Ica, MORDAZA, Huancayo, MORDAZA, Tacna, Tumbes, MORDAZA, Iquitos, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Pucallpa, la que sera ejecutada por la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional del MTPE. Articulo 2º.- Aprobar los formularios de la mencionada encuesta, que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Los miembros de las viviendas seleccionadas a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion brindaran las facilidades a los supervisores y encuestadores encargados del diligenciamiento de los formularios, quienes estaran debidamente acreditados por la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional del MTPE, en las provincias de MORDAZA y Callao y en las ciudades del interior del MORDAZA por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 4º.- Establecer como plazo MORDAZA para recabar los formularios debidamente diligenciados, el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 12 de octubre del 2007, segun el siguiente cronograma:
CIUDADES PERIODO DE TRABAJO DE MORDAZA

El recurso de revision de fecha 16 de diciembre de 2006 interpuesto por DOE RUN PERU S.R.L., representada por el senor MORDAZA MORDAZA , contra la Resolucion Directoral Nº 325-2005-MEM/DGM de fecha 21 de noviembre de 2005, sobre incumplimiento de obligaciones y compromisos ambientales vinculados en materia de proteccion y conservacion del ambiente; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolucion Directoral Nº 325-2005-MEM/ DGM de fecha 21 de noviembre de 2005, la Direccion General de Mineria, entre otros aspectos, aprobo el informe sobre verificacion de las obligaciones y compromisos ambientales para la proteccion y conservacion del ambiente correspondiente al ano 2004, presentado por la Fiscalizadora Externa INTERANDINA DE CONSULTORES S.R.L., respecto a la Unidad Economica Administrativa (U.E.A.) "Cobriza" de DOE RUN PERU S.R.L. ubicada en el distrito de San MORDAZA de Coris, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica. En la citada resolucion se dispuso asimismo: a) Sancionar a la citada empresa con una multa de 20 UIT, vigentes a la fecha de pago, por haber constatado la comision de 2 infracciones a la normativa ambiental, la primera consistente en superar el Valor MORDAZA Permisible de solidos suspendidos totales (SST), establecidos en el Anexo 2 (valor en cualquier momento) de la Resolucion Ministerial Nº 011-96-EM/VMM. La MORDAZA infraccion consiste en haber construido las canchas de relaves "Area Norte" y la ubicada en el sector "El Platanal", sin contar con la autorizacion de inicio de construccion y de funcionamiento otorgadas por la Direccion de Promocion y Desarrollo Minero. b) Paralizar en forma inmediata las actividades de operacion en las canchas de relaves "Area Norte" y la ubicada en el sector "El Platanal", hasta que se cumplan con las respectivas disposiciones legales vigentes, bajo responsabilidad. 2. Por escrito de fecha 16 de diciembre de 2006, la impugnante formulo recurso de revision contra la Resolucion Directoral Nº 325-2005-MEM/DGM, solicitando la anulacion de la misma, en atencion a los siguientes fundamentos: a) La resolucion impugnada le impone doble sancion por un mismo hecho, pues segun el articulo 136º numeral 136.2 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente tanto la multa como la paralizacion son sanciones, por lo que es ilegal imponerlas simultaneamente por un mismo hecho, por lo que deviene en nula al violarse el articulo 141º numeral 141.1 de la citada ley. b) En la parte considerativa, la resolucion cuestionada senala que habiendose probado la existencia de las infracciones por parte de DOE RUN PERU S.R.L. al Anexo 2 de la Resolucion Ministerial Nº 011-96-EM/VMM y a los articulos 37º y 38º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92EM, es procedente disponer las medidas correctivas de ejecucion inmediata y sancionar de acuerdo a ley; empero, los articulos 37º y 38º corresponden al capitulo que regula el procedimiento para la obtencion de una concesion de beneficio, los cuales no ha infringido en modo alguno, ya que ellos regulan parte del procedimiento para la obtencion de una concesion de beneficio, no el procedimiento de ampliacion para instalar depositos de relaves, que es el procedimiento que supuestamente la recurrente habria incumplido y del cual se deriva la sancion y, en la hipotesis que los hubiera incumplido, no ameritaria la imposicion de ninguna sancion sino que determinaria el abandono de la solicitud segun el articulo 62º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM. c) El procedimiento de modificacion de la concesion de beneficio para la autorizacion de MORDAZA deposito de relaves contemplado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA - de la Direccion General de Mineria, procedimiento CM03, consigna dichos articulos como su base legal, pero ello no los hace exigibles a la recurrente, por cuanto al encontrarse establecido que las normas de procedimiento al ser de orden publico, son de cumplimiento obligatorio tanto por los administrados como

MORDAZA, MORDAZA, Chiclayo, Ica, MORDAZA, 1 de agosto al 7 de setiembre Huancayo, MORDAZA, Tacna y Tumbes MORDAZA, Iquitos, MORDAZA, MORDAZA, 1 de setiembre al 7 de octubre MORDAZA, MORDAZA y Pucallpa Provincias de MORDAZA y Callao 3 de setiembre al 12 de octubre

Articulo 5º.- La informacion proporcionada por los miembros del hogar de las viviendas particulares seleccionadas en la "Encuesta de Hogares Especializada en Niveles de Empleo 2007", sera confidencial, en concordancia con el Art. 97º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 92928-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran infundado recurso de revision interpuesto por empresa contra la R.D. Nº 325-2005-MEM/DGM
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 389-2007-OS/CD MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2007

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