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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2007 350969 Estando a lo propuesto por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y con las visaciones de la Subjefatura de Estadística y de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta de Hogares Especializada en Niveles de Empleo 2007”, que se ejecutará en el período comprendido entre el 1 de agosto y 12 de Octubre, dirigida a una muestra de viviendas seleccionadas en las provincias de Lima y Callao y en las ciudades de Arequipa, Trujillo, Chiclayo, Ica, Piura, Huancayo, Cusco, Tacna, Tumbes, Ayacucho, Iquitos, Huánuco, Cajamarca, Huaraz, Puno y Pucallpa, la que será ejecutada por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE. Artículo 2º.- Aprobar los formularios de la mencionada encuesta, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Los miembros de las viviendas seleccionadas a que se re fi ere el Artículo 1º de la presente Resolución brindarán las facilidades a los supervisores y encuestadores encargados del diligenciamiento de los formularios, quienes estarán debidamente acreditados por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE, en las provincias de Lima y Callao y en las ciudades del interior del país por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4º.- Establecer como plazo máximo para recabar los formularios debidamente diligenciados, el período comprendido entre el 1 de agosto y el 12 de octubre del 2007, según el siguiente cronograma: CIUDADESPERÍODO DE TRABAJO DE CAMPO Arequipa, Trujillo, Chiclayo, Ica, Piura, Huancayo, Cusco, Tacna y Tumbes1 de agosto al 7 de setiembre Ayacucho, Iquitos, Huánuco, Cajamarca, Huaraz, Puno y Pucallpa1 de setiembre al 7 de octubre Provincias de Lima y Callao 3 de setiembre al 12 de octubre Artículo 5º.- La información proporcionada por los miembros del hogar de las viviendas particulares seleccionadas en la “Encuesta de Hogares Especializada en Niveles de Empleo 2007”, será con fi dencial, en concordancia con el Art. 97º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese.RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 92928-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran infundado recurso de revisión interpuesto por empresa contra la R.D. Nº 325-2005-MEM/DGM RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 389-2007-OS/CD Lima, 13 de julio de 2007VISTO: El recurso de revisión de fecha 16 de diciembre de 2006 interpuesto por DOE RUN PERU S.R.L., representada por el señor Bruce Neil , contra la Resolución Directoral Nº 325-2005-MEM/DGM de fecha 21 de noviembre de 2005, sobre incumplimiento de obligaciones y compromisos ambientales vinculados en materia de protección y conservación del ambiente; CONSIDERANDO:1. Mediante Resolución Directoral Nº 325-2005-MEM/ DGM de fecha 21 de noviembre de 2005, la Dirección General de Minería, entre otros aspectos, aprobó el informe sobre veri fi cación de las obligaciones y compromisos ambientales para la protección y conservación del ambiente correspondiente al año 2004, presentado por la Fiscalizadora Externa INTERANDINA DE CONSULTORES S.R.L., respecto a la Unidad Económica Administrativa (U.E.A.) “Cobriza” de DOE RUN PERU S.R.L. ubicada en el distrito de San Pedro de Coris, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica. En la citada resolución se dispuso asimismo: a) Sancionar a la citada empresa con una multa de 20 UIT, vigentes a la fecha de pago, por haber constatado la comisión de 2 infracciones a la normativa ambiental, la primera consistente en superar el Valor Máximo Permisible de sólidos suspendidos totales (SST), establecidos en el Anexo 2 (valor en cualquier momento) de la Resolución Ministerial Nº 011-96-EM/VMM. La segunda infracción consiste en haber construido las canchas de relaves “Área Norte” y la ubicada en el sector “El Platanal”, sin contar con la autorización de inicio de construcción y de funcionamiento otorgadas por la Dirección de Promoción y Desarrollo Minero. b) Paralizar en forma inmediata las actividades de operación en las canchas de relaves “Área Norte” y la ubicada en el sector “El Platanal”, hasta que se cumplan con las respectivas disposiciones legales vigentes, bajo responsabilidad. 2. Por escrito de fecha 16 de diciembre de 2006, la impugnante formuló recurso de revisión contra la Resolución Directoral Nº 325-2005-MEM/DGM, solicitando la anulación de la misma, en atención a los siguientes fundamentos: a) La resolución impugnada le impone doble sanción por un mismo hecho, pues según el artículo 136º numeral 136.2 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente tanto la multa como la paralización son sanciones, por lo que es ilegal imponerlas simultáneamente por un mismo hecho, por lo que deviene en nula al violarse el artículo 141º numeral 141.1 de la citada ley. b) En la parte considerativa, la resolución cuestionada señala que habiéndose probado la existencia de las infracciones por parte de DOE RUN PERU S.R.L. al Anexo 2 de la Resolución Ministerial Nº 011-96-EM/VMM y a los artículos 37º y 38º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, es procedente disponer las medidas correctivas de ejecución inmediata y sancionar de acuerdo a ley; empero, los artículos 37º y 38º corresponden al capítulo que regula el procedimiento para la obtención de una concesión de bene fi cio, los cuales no ha infringido en modo alguno, ya que ellos regulan parte del procedimiento para la obtención de una concesión de bene fi cio, no el procedimiento de ampliación para instalar depósitos de relaves, que es el procedimiento que supuestamente la recurrente habría incumplido y del cual se deriva la sanción y, en la hipótesis que los hubiera incumplido, no ameritaría la imposición de ninguna sanción sino que determinaría el abandono de la solicitud según el artículo 62º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM. c) El procedimiento de modi fi cación de la concesión de bene fi cio para la autorización de nuevo depósito de relaves contemplado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA - de la Dirección General de Minería, procedimiento CM03, consigna dichos artículos como su base legal, pero ello no los hace exigibles a la recurrente, por cuanto al encontrarse establecido que las normas de procedimiento al ser de orden público, son de cumplimiento obligatorio tanto por los administrados como