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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2007 350967 a la declaración de desabastecimiento inminente debe considerar un plazo máximo de vigencia de 90 (Noventa) días o hasta que se produzca la suscripción del contrato resultante del proceso pendiente, considerándose un valor referencial estimado de hasta S/.310,322.49 (Trescientos Diez Mil Trescientos Veintidós y 49/100 Nuevos Soles); Que, en atención al detalle de las precisiones técnicas solicitadas por la Gerencia Central de Logística al Comité Especial con el O fi cio Nº 986-2007-MP-FN-GECLOG, mediante O fi cio Nº 451-2007-MP-FN-GCTI-GOTI, de fecha 2 de agosto de 2007, la Gerencia de Operaciones de la Gerencia Central de Tecnologías de la Información, ha informado que dichas precisiones están referidas a la reducción de líneas solicitadas (Sedes de Lurín y Villa María del Triunfo), modi fi cándose el cuadro de líneas analógicas y estableciéndose mejores condiciones de las especi fi caciones técnicas del Servicio de Telefonía Fija Digital PRI, con requerimientos mínimos que han sido mejorados en la oferta de mercado vigente; Que, mediante Memorándum Nº 751-2007-MP-FN- GECLOG, de fecha 6 de agosto de 2006, la Gerencia Central de Logística mani fi esta que el Comité Especial designado mediante la Resolución de la Gerencia General Nº 440-2007-MP-FN-GG ha recepcionado conforme las precisiones a las especi fi caciones técnicas por parte del área usuaria, dando por subsanadas las observaciones efectuadas en la Sesión de fecha 20 de julio de 2007, encontrándose en la etapa de elaboración de las Bases correspondientes; Que, la Gerencia Central de Finanzas, a través del Memorándum Nº 453-2007-MP-FN-GECFIN/01, de fecha 23 de julio de 2007, emite opinión favorable sobre la Factibilidad Presupuestal solicitada, para la contratación del Servicio de Telefonía Fija por Declaración de Desabastecimiento Inminente, por un total máximo de S/. 310,322.49 (Trescientos Diez Mil Trescientos Veintidós y 49/100 Nuevos Soles), la misma que se realiza por la Especí fi ca de Gasto 57 - Servicio de Telefonía Móvil y Fija, cuyo comportamiento demuestra saldos de libre disponibilidad; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 141º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultándola, previos los informes técnico y legal, a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, para las contrataciones y adquisiciones de fi nitivas; Que, para el efecto, resulta necesaria la adopción de acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, debiendo aprobarse la exoneración por Resolución del Titular del Pliego, disponiendo la remisión del resolutivo a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, así como su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el SEACE; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 716-2007-MP-FN-OAJ, señala que la situación fáctica presentada corresponde a la procedencia de una Declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente del referido servicio, conforme a lo dispuesto por el artículo 141º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, debido a que el Comité Especial designado mediante la Resolución de la Gerencia General Nº 440-2007-MP-FN-GG, de fecha 16 de julio de 2007, se encuentra en la etapa de elaboración de las Bases correspondientes, atendiendo a las precisiones a las especi fi caciones técnicas que ha hecho llegar el área usuaria mediante el O fi cio Nº 451-2007-MP-FN-GCTI- GOTI, a fi n de que el proceso a convocarse se realice de una manera imparcial, transparente y rápida, en salvaguarda de los intereses de la entidad, habiéndose agotado, sin éxito, todos los medios posibles para que el proceso de selección de dicho servicio se convoque cuanto antes, siendo evidente que no podrá otorgarse la Buena Pro correspondiente antes del vencimiento del contrato vigente, el 6 de agosto de 2007, apreciándose, por otra parte, que el servicio en mención tiene el carácter de esencial para el desarrollo normal de las funciones del Ministerio Público, constando en el Informe Nº 351-2007-MP-FN-GECLOG-GESER, que se ha previsto la contratación de los servicios mencionados, sólo por el tiempo y cantidad necesarios para resolver la situación y continuar con el proceso de selección que se encuentra en trámite, para la contratación y adquisición de fi nitiva; Que, la situación objetiva que origina el presente trámite administrativo, es distinta a la que sustentara el primer desabastecimiento inminente declarado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 509-2007-MP-FN, situación en la cual el área usuaria se encontraba replanteando las especi fi caciones técnicas del proceso de selección pertinente, para que las empresas reduzcan sus costos y se determine un valor referencial que se enmarque dentro de la disponibilidad presupuestal y las normas de austeridad del gasto público, tratándose esta vez de que, habiéndose defi nido el valor referencial factible, el Comité Especial a cargo del proceso se encuentra en la etapa de elaboración de las Bases, por motivos distintos, relacionados con las precisiones del requerimiento del servicio, motivadas por requerimientos mínimos que pueden obtenerse actualmente en el mercado del mencionado servicio, por lo que, teniéndose presente lo señalado en las conclusiones de la Opinión Nº 073-2005/GTN de la Gerencia Técnico Normativa del CONSUCODE, de fecha 27 de junio de 2005, no se está ante el supuesto hipotético citado en el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, en tal sentido, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye en que los hechos descritos precedentemente, constituyen una situación inusual e involuntaria que pudiera poner en riesgo la continuidad de un servicio que resulta esencial para el desarrollo normal de las actividades que están a cargo del Ministerio Público, como lo es el Servicio de Telefonía Fija, situación que, aún cuando hubiera sido previsible, no se hubiera podido evitar, por lo que, en salvaguarda de los intereses de la Institución, se debe proceder a una Segunda Declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente de la contratación del servicio en mención, con estricta sujeción a lo previsto en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; Que, igualmente, la O fi cina de Asesoría Jurídica, concluye que, de la revisión de los actuados, si bien no aparecen indicios razonables de que algunos funcionarios del área usuaria involucrada, habrían incurrido en presuntas infracciones administrativas previstas y sancionadas por Ley, corresponde disponer el inicio de las acciones concernientes al deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, conforme se encuentra previsto en el artículo 21º, segundo acápite, del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Logística, de la Gerencia Central de Finanzas y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19° inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos 141° y 148° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, por segunda vez, la contratación del Servicio de Telefonía Fija para el Ministerio Público, por un período máximo de 90 días, pudiendo reducirse dicho período en el momento en que se suscriba el nuevo contrato de servicios, como consecuencia del proceso en trámite, fi jándose un valor referencial total de hasta S/.310,322.49 (Trescientos Diez Mil Trescientos Veintidós y 49/100 Nuevos Soles), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- EXONERAR a la Gerencia Central de Logística de la realización del proceso de selección correspondiente y AUTORIZARLA a efectuar la contratación del Servicio de Telefonía Fija, mediante una acción inmediata, invitando a un solo proveedor, cuya