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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351180 del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; j) Describir los sistemas de información, incluyendo un detalle de los equipos y sistemas informáticos que la empresa considera implementar; k) Cualquier otra información complementaria que sea requerida por esta Superintendencia y que tienda a demostrar la capacidad de funcionamiento de la empresa. Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certi fi cado de Autorización de Organización, el que deberá ser publicado en el diario o fi cial El Peruano, de acuerdo a Ley. Regístrese, Comuníquese y PublíqueseFELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 94445-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Suspenden procedimiento adminis- trativo sancionador a la empresa Industrias Alimenticias El Cereal S.C.R.L. Tribunal de contrataciones y Adquisiciones del Estado EN SESIÓN DEL 14.05.2007, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 231/2006.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EMPRESA INDUSTRIAS ALIMENTICIAS EL CEREAL S.C.R.L. ACUERDO Nº 143 /2007.TC-S3 de 18 mayo de 2007 VISTO , los antecedentes del Expediente Nº 231/2006. TC, y; CONSIDERANDO; I) Mediante O fi cio Nº 020- 2006-MDC c/A, presentado el 2 de febrero de 2006, la Municipalidad Distrital de Ccatcca, en adelante la Entidad, informó que la empresa Industrias Alimenticias El Cereal S.C.R.L., en adelante el Postor, presentó documentos falsos como parte de su propuesta técnica durante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2006- MDCc, convocada para la adquisición de insumos para el Programa de Vaso de Leche; II) A efectos de iniciar el procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal, mediante decretos de fechas 16 de febrero y 15 de marzo de 2006 respectivamente, requirió y reiteró a la Entidad para que remita, entre otros, el Informe Técnico o Legal de su asesoría sobre la procedencia de la supuesta responsabilidad del Postor, y remita los antecedentes administrativos referidos al proceso en cuestión; III) Habiendo vencido el plazo otorgado para que la Entidad remita la información solicitada, sin que ésta cumpla con dicho requerimiento, mediante decreto de fecha 4 de abril de 2006, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para que evalúe el inicio del procedimiento administrativo sancionador; IV) Mediante Resolución Nº 177-2007- CONSUCODE/PRE de fecha 4 de abril del 2007, se constituyó la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, por lo que mediante decreto de fecha 10 de abril del 2007, se dispuso la remisión del expediente administrativo a la Tercera Sala; V) En el presente caso, la imputación formulada contra el Postor está referida a su supuesta responsabilidad por la presentación de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2006-MDCc, infracción tipi fi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos; VI) De conformidad con el artículo 297 del Reglamento, cuando las Entidades adviertan la comisión de un hecho que pueda ser susceptible de sanción, según lo previsto en el artículo 294 de la acotada norma, tiene la obligación de informar de tales circunstancias a este Colegiado; VII) Sin embargo, de la revisión de la documentación que obra en autos, se aprecia que la Entidad, pese al reiterado requerimiento de este Tribunal, no ha cumplido con remitir los antecedentes administrativos del proceso de selección, su informe sobre la procedencia de la sanción y supuesta responsabilidad respecto la infracción imputada, ni cumplió con remitir los certi fi cados atribuidos como falsos, conforme a lo establecido en el artículo 297 del Reglamento, documentos necesarios para que este Tribunal pueda emitir un pronunciamiento arreglado a derecho; VIII) Mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 010/07 de fecha 21 de junio de 2002, este Tribunal estableció que en los casos en que las Entidades, luego de haber sido requeridas para que se presenten información o documentación sustentatoria de los hechos puestos en su conocimiento que puedan dar lugar a una sanción, no cumplan con hacerlo, de modo tal que impidan la tipi fi cación administrativa de los hechos denunciados y di fi culten la determinación de las circunstancias que ameriten la iniciación del procedimiento administrativo sancionador, se dispondrá la suspensión del procedimiento y el archivo provisional de expediente, bajo responsabilidad de la Entidad, poniendo en conocimiento de la Contraloría General de la República dicho incumplimiento; IX) En el mismo sentido, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3) del artículo 301 del Reglamento, cuando las Entidades omitan remitir la información necesaria para la determinación de existencia de causal de aplicación de sanción, la suspensión del plazo de prescripción surtirá efectos a partir del acuerdo del Tribunal que así lo determine, luego de lo cual, transcurridos tres (3) meses, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el tiempo transcurrido con anterioridad al período de suspensión y poniéndose en conocimiento de la Contraloría General de la República la renuencia de la Entidad; X) Atendiendo a lo expuesto, este Colegiado considera que debe suspenderse el procedimiento administrativo sancionador en contra el Contratista, bajo responsabilidad de la Entidad; asimismo, debe comunicarse a la Contraloría General de la República el citado incumplimiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa y la intervención de los vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 177-2007- CONSUCODE/PRE, expedida el 4 de abril de 2007 y, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y los artículos 74 y 75 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente,