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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351176 la situación; circunstancias que constan en la resolución que este último magistrado emitió con fecha 11.05.05 (fs. 42), lo que denota en mayor grado una conducta deliberada de los investigados orientada a contravenir el texto prohibitivo de la citada ley, evidentemente para favorecer al bene fi ciario, cuando la norma contrariada al respecto es clara, expresa e inequívoca; de manera, que resulta inadmisible como argumento de justi fi cación, la connotación dada a la cuestionada decisión como parte de una actuación de carácter jurisdiccional, con criterio de conciencia y en aplicación correcta del principio de legalidad, lo que, obviamente, dista del derecho y la ley, más aún cuando en los informes de descargo de fs. 69 y 120 se hace evidente el sesgo, porque omiten deliberadamente hacer referencia sobre la norma vulnerada - artículo 4º de la Ley Nº 27507, cuya vigencia no es reciente, sino que data de julio del 2001, además de su gran repercusión social. Que, por tanto, ante evidencias su fi cientes de su comisión, los hechos investigados deben dilucidarse en sede jurisdiccional. Que, en cuanto al imputado delito de Encubrimiento Personal, este Despacho coincide con la opinión vertida por la O fi cina Desconcentrada de Control Interno informante. Que, de otro lado, aparecen de actuados los dictámenes y resoluciones emitidas por los doctores María Dolores Flores Flores, Oswaldo Carlos Kubota Gave y Mariano Méndez Calderón, Fiscal Provincial Mixta y Jueces Especializados en lo Penal de San Martín - Tarapoto, respectivamente, declarando procedentes los bene fi cios de semilibertad solicitados por Rister Bartra Córdova y Alindor Bances Coronado, habiendo además participado en una de las audiencias del caso, el Fiscal Adjunto Provincial Eliseo Sanabria Alva; siendo que dichos solicitantes habían sido sentenciados también por el ilícito penal previsto en el artículo 173º del Código Penal, por haber abusado de las menores de iniciales D.E.M.F y F.T.M de 11 y 13 años de edad, respectivamente; pronunciamientos que constan de fs. 75 a 83 (Exp. Nº 2001-0249 y Nº 2001-0303), que fueron presentados por los denunciados como prueba para alegar su proceder como una práctica común en dicha sede judicial, de lo que resulta que dichos documentos no pueden servir de criterio ni precedente a tomar, menos argumento de justi fi cación, por lo que advirtiéndose supuestos de contenido penal del tipo previsto en el artículo 418º del Código Penal, los referidos magistrados deben ser pasibles de una investigación por el mismo Órgano Distrital de Control Interno, al que debe remitirse copia de los actuados pertinentes. En consecuencia y de conformidad con el informe de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de San Martín de fs. 129 y a tenor de lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta contra los doctores Walter John Linares Cotrina, en su actuación como Juez del Primer Juzgado Penal de Rioja, y Miguel Ángel Zamudio Elescano, en su actuación como Fiscal Provincial (p) de la Fiscalía Provincial Penal de Rioja, por presunto delito de Prevaricato; Infundada contra los mismos magistrados por delito de Encubrimiento Personal. Remítanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Artículo Segundo.- Remitir copia de los actuados pertinentes a la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de San Martín, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones contra los doctores María Dolores Flores Flores, Eliseo Sanabria Alva, Oswaldo Carlos Kubota Gave y Mariano Méndez Calderón, en su actuación como Fiscales Provincial Mixto y Adjunto Provincial, y Jueces Especializados en lo Penal de San Martín - Tarapoto, respectivamente, sobre hechos anotados en la parte considerativa. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, al Fiscal Superior Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de San Martín, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de San Martín, a la Ofi cina de Registro de Fiscales y a los interesados, para losfi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 94114-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Huancavelica, Lima, Ucayali y Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 1029-2007 Lima, 26 de julio de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud de autorización presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. con fecha 12 de julio de 2007, para la apertura de siete (7) O fi cinas bajo la modalidad de locales compartidos con el Banco de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que , la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente a la autorización solicitada conforme lo establece la Circular CR -203-2005 de fecha 16 de junio de 2005 y sus modi fi catorias; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Micro fi nanciera “A” mediante Informe Nº 147-2007-DEM “A”; y, De conformidad con las facultades establecidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en la Circular Nº CR -0203-2005 y sus modi fi catorias y en virtud de la facultad delegada por Resolución Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito “Señor de Luren S.A. la apertura de siete (7) O fi cinas Especiales bajo la modalidad de locales compartidos con el Banco de la Nación en los locales señalados en el Anexo Nº 1 adjunto a la presente Resolución, debiendo ambas entidades realizar sus operaciones conforme con el marco legal que les resulta aplicable. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas